REAL DECRETO 2151/2004, de 5 de noviembre, por el que se indulta a don Rafael López Rey.

MarginalBOE-A-2004-19603
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyReal Decreto
BOE núm. 278 Jueves 18 noviembre 2004 38155
III. Otras disposiciones
MINISTERIO DE JUSTICIA
19599 REAL DECRETO 2147/2004, de 5 de noviembre, por el que
se indulta a don José Luis Alonso Fincias.
Visto el expediente de indulto de don José Luis Alonso Fincias, con
los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4.3 del Código Penal por la Audiencia Provincial, sección
primera, de Castellón, que, en sentencia de 19 de diciembre de 1986, le
condenó, como autor de un delito de robo con fuerza, a la pena de un
año y seis meses de prisión, por hechos cometidos en el año 1980, a pro-
puesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Minis-
tros en su reunión del día 5 de noviembre de 2004,
Vengo en indultar a don José Luis Alonso Fincias la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a
cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de
este real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de noviembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
19600 REAL DECRETO 2148/2004, de 5 de noviembre, por el que
se indulta a don José Manuel Díez Rodríguez.
Visto el expediente de indulto de don José Manuel Díez Rodríguez,
con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, con-
denado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Valladolid, en sentencia
de 8 de noviembre de 2000, como autor de un delito de robo con fuerza,
a la pena de un año y un día de prisión, con las accesorias de suspensión
de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la con-
dena, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de
Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 5 de noviembre de 2004,
Vengo en conmutar a don José Manuel Díez Rodríguez la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 365 días de multa,
que se satisfará en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma de
cumplimiento será determinado por el tribunal sentenciador, a condición
de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la
total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de
tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de noviembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
19601 REAL DECRETO 2149/2004, de 5 de noviembre, por el que
se indulta a don Manuel Escobar Ramírez.
Visto el expediente de indulto de don Manuel Escobar Ramírez, con
los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado
por la Audiencia Provincial, sección quinta, de Cádiz, en sentencia de
13 de febrero de 2001, como autor de un delito de homicidio en grado
de tentativa, a la pena de dos años y siete meses de prisión, con las acce-
sorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante
el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta
del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 5 de noviembre de 2004,
Vengo en conmutar a don Manuel Escobar Ramírez la pena privativa
de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de
que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde
la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de noviembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
19602 REAL DECRETO 2150/2004, de 5 de noviembre, por el que
se indulta a don Alejandro Gómez-Pastrana Peláez.
Visto el expediente de indulto de don Alejandro Gómez-Pastrana Peláez,
con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, con-
denado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Terrassa, en sentencia
de 11 de mayo de 2000, como autor de un delito de contrabando, a la
pena de seis meses de prisión y multa de 3.900.000 pesetas, con las acce-
sorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante
el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta
del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 5 de noviembre de 2004,
Vengo en conmutar a don Alejandro Gómez-Pastrana Peláez la pena
privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 180 días de
multa, que se satisfará en cuotas diarias de tres euros, cuyo inicio y forma
de cumplimiento será determinado por el tribunal sentenciador, a con-
dición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años
desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de noviembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
19603 REAL DECRETO 2151/2004, de 5 de noviembre, por el que
se indulta a don Rafael López Rey.
Visto el expediente de indulto de don Rafael López Rey, con los informes
del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado
de lo Penal número 2 de León, en sentencia de 20 de enero de 1999,
como autor de una falta continuada de robo de uso de vehículos de motor,
a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 1.000 pesetas,
y de un delito de robo con fuerza, a la pena de un año de prisión, con
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las accesorias legales, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta
del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 5 de noviembre de 2004,
Vengo en conmutar a don Rafael López Rey la pena privativa de libertad
pendiente de cumplimiento por otra de 360 días de multa, que se satisfará
en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será
determinado por el tribunal sentenciador, a condición de que abone las
responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine
el tribunal sentenciador, no abandone el tratamiento que tiene iniciado
hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso
en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de noviembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
19604 REAL DECRETO 2152/2004, de 5 de noviembre, por el que
se indulta a doña Rosa María Marchena Romero.
Visto el expediente de indulto de doña Rosa María Marchena Romero,
con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, con-
denada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla, en sentencia de
4 de febrero de 2003, como autora de un delito de estafa, a la pena de
seis meses de prisión, y de un delito de falsedad en documento mercantil,
a la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de nueve meses
con una cuota diaria de 1,21 euros, con las accesorias de inhabilitación
especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,
por hechos cometidos en el año 2001, a propuesta del Ministro de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5
de noviembre de 2004,
Vengo en conmutar a doña Rosa María Marchena Romero las penas
privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión, a con-
dición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años
desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de noviembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
19605 REAL DECRETO 2153/2004, de 5 de noviembre, por el que
se indulta a don Marco Antonio Márquez Luque.
Visto el expediente de indulto de don Marco Antonio Márquez Luque,
con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, con-
denado por la Audiencia Provincial, sección tercera, de Girona, en sen-
tencia de 19 de abril de 2002, como autor de un delito contra la salud
pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 108,80 euros, con
las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2000,
a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 5 de noviembre de 2004,
Vengo en conmutar a don Marco Antonio Márquez Luque la pena pri-
vativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición
de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde
la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de noviembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
19606 REAL DECRETO 2154/2004, de 5 de noviembre, por el que
se indulta a don Luis Martín del Campo Gómez-Calcerrada.
Visto el expediente de indulto de don Luis Martín del Campo Gómez-Cal-
cerrada, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador,
condenado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia de
2 de enero de 2003, resolutoria de un recurso de casación interpuesto
contra otra de la Audiencia Provincial, sección segunda, de Ciudad Real,
de 21 de noviembre de 2000, como autor de un delito contra la salud
pública, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión y multa
de 100 millones de pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial
para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por
hechos cometidos durante los años 1992 y 1993, a propuesta del Ministro
de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 5 de noviembre de 2004,
Vengo en conmutar a don Luis Martín del Campo Gómez-Calcerrada
la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión,
a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro
años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de noviembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
19607 REAL DECRETO 2155/2004, de 5 de noviembre, por el que
se indulta a don José María Masriera Mirangels.
Visto el expediente de indulto de don José María Masriera Mirangels,
con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, con-
denado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de
2 de enero de 2003, resolutoria de un recurso de casación interpuesto
contra otra de la Audiencia Provincial, sección tercera, de Barcelona, de
28 de febrero de 2001, como autor de un delito continuado de estafa,
a la pena de dos años de prisión; de un delito de apropiación indebida,
a la pena de un año de prisión e indemnizaciones, y de un delito continuado
de falsedad documental, a la pena de un año de prisión y multa de 200.000
pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de
sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos
durante los años 1988 a 1991, a propuesta del Ministro de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de noviembre
de 2004,
Vengo en indultar a don José María Masriera Mirangels la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que abone las res-
ponsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine
el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo
de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de noviembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
19608 REAL DECRETO 2156/2004, de 5 de noviembre, por el que
se indulta a don José Juan Morales Taboada.
Visto el expediente de indulto de don José Juan Morales Taboada,
con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, con-
denado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Alcalá de Henares, en
sentencia de 10 de mayo de 2000, como autor de un delito de robo, a
la pena de dos años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial
para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por
hechos cometidos en el año 1995, a propuesta del Ministro de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5
de noviembre de 2004,
Vengo en conmutar a don José Juan Morales Taboada la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 600 días de multa,
que se satisfará en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma de
cumplimiento será determinado por el tribunal sentenciador, a condición
de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la
total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de
tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de noviembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

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