Real Decreto 1295/1997, de 24 de julio, por el que se indulta a don Manuel Gómez Leiva.

MarginalBOE-A-1997-19318
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

Visto el expediente de indulto de don Manuel Gómez Leiva, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 y Juzgado de lo Penal número 1 de Jerez de la Frontera, en sentencias de fechas 7 de junio y 27 de septiembre de 1995, como autor de un delito de hurto, a la pena de tres meses de arresto mayor, y delito de robo con fuerza en casa habitada, a la pena de cuatro meses y veintidós días de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1997,

Vengo en conmutar a don Manuel Gómez Leiva ambas penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento por otra de cien días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 200 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la publicación del presente Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1997.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Justicia,

MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

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