Real Decreto 607/1982, de 5 de marzo, por el que se dispone la formación del censo agrario de 1982.
Marginal | BOE-A-1982-7059 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
La Ley de ocho de junio de mil novecientos cincuenta y siete, sobre formación de censos económicos, dispone que tanto los censos demográficos como los de carácter económico y sus derivados o conexos, se realicen por el Instituto Nacional de Estadística, como norma general cada diez años.
El Instituto Nacional de Estadística llevó a cabo en mil novecientos setenta y dos el primer censo agrario, y en mil novecientos sesenta y dos el segundo; corresponde, por consiguiente, realizar un nuevo censo agrario en mil novecientos ochenta y dos.
Junto a estos imperativos legales, los profundos cambios socioeconómicos producidos durante el último decenio en España, y en particular en el sector agrario, determinan la necesidad de la realización del censo agrario, con objeto no sólo de cuantificar los cambios estructurales habidos, sino también de establecer nuevas bases para el desarrollo de las estadísticas agrarias, mediante la inscripción en cuestionarios individuales de los datos estructurales de las explotaciones agrarias existentes en todo el territorio nacional.
A estos efectos el Instituto Nacional de Estadística, en virtud del Real Decreto mil quinientos noventa y ocho/mil novecientos ochenta y uno, de trece de julio, ha llevado a cabo durante el pasado año la formación de un fichero-directorio de explotaciones agrarias, elemento clave para la posterior elaboración del censo agrario.
Con el censo agrario de mil novecientos ochenta y dos, España prosigue su colaboración con la política estadística de la Organización de las Naciones Unidas que mediante la Agencia para la Agricultura y la Alimentación (FAO), patrocina los censos agrarios mundiales con periodicidad decenal.
Por otra parte, el Consejo de las Comunidades Económicas Europeas (CEE) ha establecido entre sus Estados miembros la obligatoriedad de realización de encuestas agrarias que permitan orientar en este sector, la política comunitaria. Mediante este censo agrario se pretende que España, ante su posible integración en la CEE, vaya adaptándose a la normativa que, en este campo estadístico, establece la Comunidad.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio y del Ministro de Agricultura Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de marzo de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
Los resultados de estos ensayos no tendrán validez oficial, si bien podrán ser actualizados en la fecha de elaboración del censo agrario.
Dado en Madrid a cinco de marzo de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte.