Real Decreto sobre cotización al Fondo de Garantía Salarial.

MarginalBOE-A-1978-8466
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo
Rango de LeyReal Decreto
7610
~
alirll
1978 B.
O.
(lel
E,-NU"m,
80
8465
dos
Vigilantes
Jurados
de
tranSPOrte efectuarlÚ1"
esta
misión
al
mismo tlempo, debiendo
siempre
uno
de
la
pareja
marrtener
la
suficiente
libertad
de
aoclón
para
poder
actuar
en
caso
necesarIo.
DISPOSICIONES TRANSl:rORlAS
Prlmera.-El
requisito
del
limite
de
edad
establecido
en
el
articulo
primero
podrá
ser
elevado a
cincuenta
ycinco
años
p
.....
aquellos
candidatoaeer
nombrados
Vigilantes
Jurados
de
Seguridad
"que
hay""
pertenecido
a
los
Cuerpos
de.
Guardia
CIvil, Pal1c1a
Armada
oPo:lcla
Municipal.
Segunda.-La
obligatoriedad
en
la
uniformidad
de
104
Vigi-
lantes
Jurados
de
Seguridad
se
establecerá
con
arreglo
a
las
siguientes
normas:
,
1.
El
uniforme
de
verano
se
Implantará
el
uno
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
yocho,
2.
Los
unlformlts
actualmente
en.
uso
por
los
Vlgl~antes
Jurados
les
serlÚ1
sustituidos
por
los trUevos
al
finalizar
el
perio-
do
de
USO
que
tuvieran
BellaJado.
3.
Los
uniformes
que
pudieran
tener
las
Empresas
en
exis-
tencia
podrlUl
ser
utilizados
debiendo
ser
sustituidos
por
los
nue-
vos
en
el
plazo
de
dos años, a
contar
de
la
fecha
de
entrada
en
.vigor
del
presente
Reall
Decreto.
Tercera.-Laa
armas
propiedad
de
las
Empresas
o
Entida-
des
aunque
no
86
ajusten
&
168
especificaciones
establecidas
en
"este Real Decreto podrIU1
ser
utilizadas
para
el
armamento
de.
los Vl:gllantes
Jurados
de
Seguridad
si
par
la
Dlreocl6n Gen6'-
ral
de
la
Guardia
CIvil se
consideran
Idóneas
para
el
servicio
a
prester.
En
todo
caso
habrlÚ1
de
ser
sustituidas
por
las
que
se
este-
blecen como
reglamentarias
en
el
articulo
décimo
en
el
plazo
de
cinco años.
Cuarta.-Los
VIgilantes
Juradoe
que. a
la
6lrtrada
en
vigor
del
presente
Real Decreto,
hubiesen
cmñplido
un
allo
de
servl'
clos efectivos
en
el ejercicio
de
sus
funciones sollcltarlUl
del
Go-
blernc
Civil' respactlvo el
canJe
de
su
anterior
titulo
por
el
nuevo
Utulo.nombramiento
de
Vlgi:ante
Jurado
de
Seguridad.
Aquellos
que
no
hubiesen
completado el allo
de
servicios
efectivos, podrlUl
realizar
dicha
solicitud
de
canJe
una
vez
eumpUdo dicho periodo.
DISPOSICION FINAL
Por
la
Dirección
General.
de
Seguridad
se
establecerá
el
modelo (mico
de
tltulo-nombr&mlento
del
Vlgl:ante
Jurado
de
Seguridad
en
el
que
deberá
constar
la
fotografla
del
Interesado,
su
nombre
yapellldoa yel
número
del
documento
naCional
de
identidad,
diligencias
del
JUramento
del
cargo
y
de
las
tol116S
de
posesión ycesee
en
las
Empresas
donde
preste
sus
servle
clos.
El
presente
Real Decreto
entrará
en
vigor
el
mismo
dla
de
su
publicación
en
ll\
~Bolet!n
Oficial del Estado
•.
Dado
en
Madrid
adiez
de
marzo
dl! mil
J1'OveCIentos
setenta
Yocho, .
JUAN
CARLOS
El
Mlnlslro
del
Interior.
RODOLFO MARTIN VILLA
ORDEN
de
11
de
marzo
de
U1TB
por
la
que
Se
acuerda
la
disolución
de
los Colegios
Provinciales
y
Nadonal
de
Funcionarios
de
Adm,nistración
Lo-
cal
no
integrados
en
Cuerpo.
Nacionale
•.
Ilustrlsimo sellar:
.El
~;luIsterlo
de
la
Gobernación,.
por
Orden
de
7
de
enero
de
1965,
autoriz~
la
constitución
de
un
Colegio
Oflclal
de'
Fun-"
cionarios
de
Administración
Local
en
cada
una
de
las
provln.
clas
espallolas,
asl
como
en
Ceuta
yMelllla, y
un
Colegio.
Nacional
~~mo
órgano
de.
superior
jerarqula
profesional
res-'
pecto
de
los Colegios Provinciales y
dE>
sus
miembros,
cuyo
Reglamento
fue
aprobado
en
la
misma
fecha,
por
Resolución
de
la
Dlrec·
IOn
General
de
Administración
Local
(.Boletln
Ofl"
clal
del
Estado.
de
26
de
enero
de
1965)!
El Real Decreto
152211977,
de
17'de
junio, reconoce el
derecho
de
asociación
sindical
de
los
funcionarios
de
Administración
Local,
permitiéndoles
constituir
las
asociaciones yorganizacio-
nes
que
estimen
convenientes, y
al
pugnar
estos
principios
de
libertad
sindical con
el
régimen
de
afiliación
obligatoria
de
todos los funclonarlOll locales alos mencionados Colegios Ofi-
ciales,
han
desaparecido las
razones
de
opoI1unldad yconve-'
uiencla
que
entonces se
tuvieron
en
cuenta·
para
su
creación,
no
debiendo
subsistir
tales
Colegloe
en
concurrencia
con laS
asociaciones yorganlzaclonee
que
se
creen.
.
En
su
virtud,
este
Ministerio,
oldo
el
Colegio
Nacional
de
Funcionarios
no
Integrados
en
los
Cuerpos
Nacionales,
ha
tenido
a
bien
disponer:
Artículo
1.'
Queda
derogada
la
Orden
del
Ministerio
de
la
Gobernación
de
7
de
enero
de
1965 (.BoIetin Oficial
del
Estado.
de
26
de
'enero), y
en
s",
consecuencia
disueltos
los
Colegios Oficiales
de·
Funcionarios
de
Administración
Local
no
Integrados
en
Cuerpos Nacionales, establecidos
en
todas
las
provincias
españolas
y
en
Ceuta
yMelllla,
asi
éomo
el
Colegio Nacional con
sede
en
la
capital
de
Espe.lla. "
Artículo
2.·
Alos bienes
que
posean
los expresados Colegios
se les
dará
el
destino
previsto
en
1&
disposición
final
tercera
.
del
Reglamento
aprobado
por
Resolución
<..e>
1&
Dirección Ge-
neral
de
Administración
Local
de
7
enero
de
1965.
Lo digo aV.
I.
para
su
conocimiento y
efecto~.
Dios
guarde
a·V.
l.
muchos aitos.
Madrid,
17
de
marzo
de
1976.
MARTlN VILLA
Ilmo. Sr.
Director
general
de
Administración
Local.
MINISTERIO
DE
TRABAJO
8466
REAL
DECRETO B3()/1918,
de
2:l
de
marzo,
sobre
cotización
al
Fondo
de
Garantla
Salarial.
El
artículo
tres
d~l
Real"
Decreto trescientos
diecisiete/mil
novecientos
setenta
ysiete,
de
cuatro
de
miLrzo,
establece,
quE>,
anualmente,
el Gobierno, a
propuesta
del
Ministerio
de
Trabajo,
determinará
el
porcentaje
y
plazq
por
los
que
las
Empresas
habrlÚ1
de
cotizar
al
Fondo
de
Garantla
Salarial.
Por
apiimclón
de
lo dispuesto
en
el
articulo
dos
dol citado.'
Real Decreto,
en
relación
con
su
disposición final,
el
proxJmo
treinta
y
uno
de
marzo
flnallZ& el plazo
de
doce
meses
ini-
cialmente
establecido
para
la
citada
cotIzación.
La
especial sltU8Clón económica
actual,
por
otra
parte,
acon·
seja
elevar
el
tipo
de
cotización a
fin
de
permitir
que
el
Fondo
haga
frente
a
sus
obligaciones, yello aln perj.liclo
de
respetar
los Ifmltes establecidos
por
el
articulo
treinta
y
uno
de
la
Ley
dieciséis/mil
novecientos
setenta
y
seiS,
de
ocho
de
abril,
de
relaciones laboralee.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Trabajo,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del dla
veintidós
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
yoch9, .
DISPONGO.
Articulo
único.-Durante
el
periodo
comprendido
entre
el
uno
de
abril
de
mil
novecientns
setenta
yocho y
el
treinta
y
tino
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
ynueve,
el
tipo
de
dotlzaclón
al
Fondo
de
Garantia
Salarial
será
del c!,ro
coma
tres
por
ciento
de
los
salarios
que
sirven
de
base
de
cotización
para
las
oontlngencl
...
de
aCcidentes
de
trabajo,
enfermedades.
profesionales ydesempleo.
D1SPOSICION FINAL
Queda
facultado
el Ministerio
de
Trabajo
para
dictar
cuan·
tas
disposiciones
requiera
la
aplicación
de
este.
Real
Oec;:reto.
que
entrará
en
vigor
el
uno
de
abril
de
mil
novecicnt05
setenta
yocho.
Dado
en
Madrid
aveintisiete
de
marzo
de
mil.
novecientos
setenta
yocho.
JUAN C,,"RLOS
El
Ministro
de
Trabajo.
RAFAEL CALVO ORTEGA
"
..

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