Real Decreto 1858/1983, del 1 de junio, por el que se establecen los precios del lúpulo para la campaña 1983.
Marginal | BOE-A-1983-18950 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Real Decreto |
Para la campaña 1983, teniendo en cuenta las normas establecidas para el fomento del cultivo del lúpulo, se considera conveniente mantener los mismos criterios de campañas anteriores, señalando un objetivo de producción acorde con la demanda industrial cervecera nacional, así como fijar los precios que percibirán los cultivadores para la producción comprendida dentro de dicho objetivo.
En la determinación de los precios se ha seguido teniendo en cuenta las características diferenciales de las distintas variedades cultivadas adaptando a las mismas los incrementos de precios con el fin de obtener un mayor equilibrio en su rentabilidad y en línea de aproximación a las circunstancias existentes en la Comunidad Económica Europea. En este sentido se mantiene el impulso a la producción de lúpulos de tipo aromático, utilizados para tipos especiales de cerveza, y cuya demanda viene siendo cubierta con importaciones ante la ausencia de suficiente producción nacional.
En consecuencia, teniendo en cuenta los acuerdos del FORPPA, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de junio de 1983, dispongo:
Este volumen de producción será de exclusiva cuenta y responsabilidad de la
Para atender las necesidades económicas derivadas de estas actuaciones y del pago de la cosecha, así como para el mantenimiento de los servicios comunes sectoriales o intersectoriales de nivel nacional o provincial y para el desarrollo de los programas de investigación y mejora del cultivo del lúpulo, los cultivadores del lúpulo y la entidad concesionaria, a través de sus representantes respectivos en la Junta Mixta Nacional de Fomento del Lúpulo, podrán acordar, libre y voluntariamente, las aportaciones necesarias.
Dado en Madrid a 1 de junio de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Carlos Romero Herrera.
ANEJO
Precios base del lúpulo, campaña 1983
Variedades o híbridos * Lúpulo verde o en fresco. Tipo base - Pesetas/kilogramo * Lúpulo seco. Tipo base - Pesetas/kilogramo *
* Primera calidad * Segunda calidad * Tercera calidad * Primera calidad * Segunda calidad * Tercera calidad *
Fino Alsacia * 119 * 98 * 63 * 495 * 408 * 274 *
Híbrido 7 * 117 * 96 * 62 * 486 * 401 * 269 *
Híbridos 3 y 4 * 97 * 80 * 58 * 406 * 339 * 261 *
Golding y otros * 76 * 63 * 44 * 328 * 295 * 199 *