Real Decreto 1360/1984, de 8 de Junio, por el que se establecen los Precios del Lupulo para la Campaña 1984.
Marginal | BOE-A-1984-16411 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Real Decreto |
El excepcional rendimiento de las plantaciones de lúpulo en la campaña 1983 ha originado un Ligero excedente, estimado como coyuntural, que podrá ser absorbido en plazo breve dadas las previsiones de crecimiento de la demanda por la industria cervecera nacional. Por ello, y de acuerdo con los planteamientos del sector productor y de la propia entidad concesionaria se ha creído conveniente no reducir el objetivo de producción a Pleno precio, manteniendo el mismo en línea con las previsiones establecidas en su momento, anticipadamente por El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación. Proceder de otra manera, dada la poca flexibilidad para la variación de superficies debido a la naturaleza especial del cultivo del lúpulo, hubiera conducido a crear dificultades en la ordenación, con sensibles perjuicios económicos en el sector productor. En la determinación de los precios se ha impuesto un clima de prudencia dado el fuerte desnivel de precios existentes entre el lúpulo nacional y los del extranjero, desnivel que será preciso ir acortando ante la integración de España en la Comunidad económica europea.
Finalmente, y dada la ausencia de la modalidad de entrega de lúpulos en estado fresco, por la desaparición de las reducidas zonas productoras en donde se practicaba esta modalidad se omiten, a partir de esta campaña, los precios del lúpulo entregado en fresco, ateniéndose a la única modalidad de entregas de lúpulo en estado seco.
En consecuencia, teniendo en cuenta los acuerdos del forppa, a propuesta del Ministro de Agricultura, pesca y alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 1984, dispongo:
Este volumen de producción será de exclusiva cuenta y responsabilidad de la
Se liquidará por la
Para atender las necesidades económicas derivadas de estas actuaciones y del pago de la cosecha, así como para el mantenimiento de los Servicios Comunes sectoriales o intersectoriales de nivel nacional o provincial y para el desarrollo de los programas de investigación y mejora del cultivo del lúpulo, los cultivadores de lúpulo y la entidad concesionaria, a través de sus representantes respectivos en La Junta mixta Nacional de Fomento del lúpulo, podrán acordar, libre y voluntariamente, las aportaciones necesarias.
Dado en Madrid a 8 de junio de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de Agricultura, pesca y alimentación, Carlos Romero Herrera.
Anejo
Precios base del lúpulo, campaña 1984
Variedades o híbridos * lúpulo seco. Tipos base - pesetas/kilogramo
* primera calidad * segunda calidad * tercera calidad *
Fino alsacia * 520 * 429 * 288 *
Híbrido 7 * 511 * 422 * 283 *
Híbridos 3 y 4 * 431 * 360 * 277 *
Golding y otros * 353 * 317 * 214 *