Real Decreto 3235/1983, de 21 de diciembre, por el que se establece el calendario laboral para el año 1984.
Marginal | BOE-A-1983-34293 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
Rango de Ley | Real Decreto |
En el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio que desarrolla a su vez el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, se establecen las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables.
En el apartado 1, d), del mencionado artículo aparecen las fiestas susceptibles de variación de un año a otro en función de la coincidencia en domingo de las otras fiestas relacionadas en el mismo número, admitiéndose, además, su sustitución en las Comunidades Autónomas por aquellas tradicionales en su ámbito.
En base al criterio reglamentario expuesto se ha optado para el año 1984, por incluir como festivo el día de Jueves Santo, tanto para dar cumplimiento a la proposición no de Ley adoptada en tal sentido por el Pleno del Congreso de los Diputados el 1 de abril de 1982 como por la posibilidad de figurar la festividad del Lunes de Pascua, que aparecía en el calendario de ámbito nacional del año 1983, en los calendarios laborales de las Comunidades Autónomas en las que dicha fecha posea mayor arraigo y tradición.
En cumplimiento de lo dispuesto en tales normas, por el presente Real Decreto se fija el calendario laboral de fiestas para el año 1984.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 1983, dispongo:
- 6 de enero. Epifanía del Señor.
- 19 de marzo. San José.
- 19 de abril. Jueves Santo.
- 20 de abril. Viernes Santo.
- 1 de mayo. Fiesta del Trabajo.
- 21 de junio. Corpus Christi.
- 25 de julio. Santiago Apostol.
- 15 de agosto. La Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre. Fiesta Nacional de España y de la Hispanidad.
- 1 de noviembre. Todos los Santos.
- 8 de diciembre. Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre. Natividad del Señor.
Art. 2. En los términos previstos en el artículo 45, apartado 3, del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, las Comunidades Autónomas podrán sustituir las fiestas que de acuerdo con tal norma proceda de entre las señaladas en el artículo anterior.
Dado en Madrid a 21 de diciembre de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Joaquín Almunia Amann.
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