Real Decreto 1762/1981, de 3 de agosto, sobre la Escuela nacional de Sanidad.

MarginalBOE-A-1981-18082
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyReal Decreto

La base tercera, parrafo segundo, de la Ley de Sanidad nacional, de veinticinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, establece que la Escuela Nacional de Sanidad estara bajo La Direccion de un Patronato integrado por el Ministro de la Gobernacion (Presidente) y el De Educacion nacional, Subsecretario del minsterio de la Gobernacion , Directores generales de Sanidad y enseanza universitaria, Rector de La Universidad y Director de la Escuela, que actuara de Secretario Asimismo, el reglamento de dicha Escuela, aprobado por Decreto de treinta y uno de mayo de mil novecientos cuarenta y seis, se refiere al alto Patronato directivo, calificando sus cargos de indelegables y exigiendo su intervencion en multiples aspectos de organizacion , funcionamiento y personal

Esta estructura no ha sido actualizada ni adaptada a la vigente organizacion administrativa, al tiempo que se considera indispensable conferir una mayor agilidad en La Direccion y gestion de la Escuela Nacional de Sanidad

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la disposicion final segunda, tres, del Real Decreto-Ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciseis de noviembre, a propuesta del Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, con la aprobacion de la Presidencia del Gobierno y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Articulo primero umo

La Escuela ncional de Sanidad dependera directamente de La Secretaria de Estado para la Sanidad, que designara su personal y determinara su organizacion, Direccion, Administracion y regimen de funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en su reglamento y demas disposiciones vigentes.

Dos. En cuanto hace referencia a los aspectos academicos y docentes, la Escuela Nacional de Sanidad se ajustara a la normativa vigente en la materia

Tres. La formacion y perfecionamiento de funcionarios publicos mantendra la necesaria coordinacion con el Instituto Nacional para la Administracion publica

Articulo segundo

para la adecuada coordinacion docente y funcional , se constituira La Junta asesora de la Escuela Nacional de Sanidad , presidida por El Secretario de Estado para la Sanidad e integrada por El Secretario General tecnico del Departamento; Los Directores generales de la salud publica, farmacia y medicamentos y Planificacion Sanitaria: Tres representantes designados por El Ministerio De Educacion y Ciencia y El Director de la Escuela Nacional de Sanidad. A dicha Junta asesora se podran incorporar otros vocales o representantes de organismos en la forma que determine el reglamento de la Escuela.

Articulo tercero El Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, a propuesta del Secretario de Estado de Sanidad, previo informe de La Junta asesora, elevara al Gobierno, para su aprobacion, el reglamento de la Escuela Nacional de Sanidad
Disposiciones finales

Primera.-queda suprimido el Patronato de la Escuela Nacional de Sanidad, asi como las referencias al Consejo Nacional de Sanidad contenidas en el reglamento de treinta y uno de mayo de mil novecientos cuarenta y seis

Segunda.-quedan derogados los articulos quinto, sexto , decimo y concordantes del citado reglamento, el cual quedara enteramente derogado al entrar en vigor el previsto en el articulo tercero del presente Real Decreto

Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-el Ministro de Trabajo , Sanidad y Seguridad Social, Jesus Sancho rof

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