Real Decreto 494/1985, de 2 de abril, por el que se crean salas y Juzgados.
Marginal | BOE-A-1985-5957 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Real Decreto |
La incorporacion en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985 de nuevas dotaciones presupuestarias para las carreras y cuerpos al Servicio de la Administracion de Justicia exige su inmediata distribucion llevando a cabo, en ponderacion de las necesidades del servicio, la creacion de nuevas salas y Juzgados o el reforzamiento de las plantillas de Organos jurisdiccionales ya existentes. De otra parte, el articulo 9,2, de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladorade la Jurisdiccion Contencioso-administrativa, establece que "cuando el numero de asuntos procedentes de determinadas provincias lo requieran, el Gobierno podra crear, en la audiencia territorial respectiva, otras salas de lo contencioso-administrativo, cuya jurisdiccion podra limitarse a una o varias provincias y su sede radicar en la capital de cualquiera de ellas" y como manifiesta la concurrencia en la provincia de Murcia de las circunstancias exigidas en la transcrita norma legal, habida cuenta el importante numero de asuntos contencioso-administrativos que en ella se generan, resulta aconsejable la creacion de una nueva Sala de lo Contencioso-administrativo en la audiencia territorial de Albacete con sede en Murcia.
En su virtud, a iniciativa del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 2 de abril de 1985, dispongo:
Se crean las nuevas plazas de Magistrados con destino en tribunales que a continuacion se sealan: Tres para las salas de lo civil y tres para las de lo contencioso-administrativo de la audiencia territorial de Barcelona; Una para cada una de las salas de lo civil y de lo contencioso-administrativo de la audiencia territorial de Granada, dos para la Sala de lo Contencioso- administrativo de la audiencia territorial de Valencia, una para la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, una para la sala de lo civil de la audiencia territorial de Zaragoza y tres para la Sala de lo Contencioso- administrativo de la audiencia territorial de Albacete con sede en Murcia.
Con el aumento de plazas relacionado en el articulo anterior se constituiran tres salas de lo civil y tres de lo contencioso-administrativo en la audiencia territorial de Barcelona, compuestas de Presidente y cuatro Magistrados cada una de ellas; Dos salas de lo civil en la audiencia territorialde Granada, que estan integradas por Presidente y dos Magistrados, y dos salas de lo contencioso-administrativo en la audiencia territorial de Valencia, constituidas por El Presidente y tres Magistrados.
Las nuevas salas que resulten de lo dispuesto en el parrafo anterior se denominaran con el numero ordinal que en cada caso les corresponda.
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Con jurisdiccion en el territorio de la Comunidad Autonoma de Murcia y sede en la audiencia de su capital, se crea una Sala de lo Contencioso-administrativoen la audiencia territorial de Albacete, que estara formada por un Presidente y dos Magistrados.
Con excepcion de los que pendan exclusivamente de sentencia, los procesos contencioso-administrativos dimanantes del territorio de la Comunidad Autonoma de Murcia y, por tanto, de la competencia de la nueva sala que se crea mediante el presente Real Decreto que, en la fecha de constitucion de la misma, se encuentren en la Sala de lo Contencioso-administrativo de Albacete, pasaran a conocimiento de la sala de Murcia, a cuyo efecto se remitiran a la misma las actuaciones y expedientes, con emplazamiento de las partes para que, en el termino de quince dias, comparezcan debidamente ante ella.
Dado en Palma de Mallorca a 2 de abril de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de Justicia, Fernando ledesma bartret.