Real Decreto 2122/1981, de 13 de Julio, por el que se crea el Patronato de Medinat-al-zahra.

MarginalBOE-A-1981-21304
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

Creado el califato cordobes, abd-el-rahman III inicia una enorme actividad constructora que culmino con la fundacion, en el novecientos treinta y seis, de la ciudad de medinat-al-zahra, en la que se termino la ereccion de una esplendida mezquita cinco aÒos mas tarde Pocos aÒos despues, en mil diez, se inicia la ruina de esta ciudad, en la que actos vandalicos, principalmente de los bereberes de sulaynan al-musta'in, despojan de sus riquezas al recinto de la mezquita y del palacio. Incendios y el transcurso del tiempo causaron su casi total destruccion. Por otra parte, el material existente fue aprovechado en construcciones posteriores, de forma que, practicamente, solo persisten los cimientos de tan esplendida ciudad

Sin embargo, lo que se conserva permite Conocer la gran importancia que tiene para la Historia del Arte musulman en occidente, este conjunto que fue declarado monumento nacional por Real orden de doce de julio de mil novecientos veintitres

Las excavaciones en la zona comenzaron en el aÒo mil novecientos doce y han continuado hasta la fecha Poniendo al descubierto interesantes restos del palacio califal, de la muralla y de la mezquita, asi como se ha puesto de manifiesto el plano de la ciudad y de las condiciones hidraulicas

A fin de que a estas excavaciones se les pueda dedicar, en todo momento, la atencion que merecen y puedan realizarse de un modo sistematico y planificado, parece conveniente la creacion de un organismo encargado de La Direccion, orientacion y programacion de los trabajos a realizar

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobacion de la Presidencia del Gobierno y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia trece de julio de mil novecientos ochenta y uno, dispongo

Articulo primero se crea el Patronato de medinat-al-zahra que tendra su sede en Cordoba
Articulo segundo sera funciones de esta Patronato
  1. cuidar de la conservacion y valoracion de las ruinas de medinat-al-zahra

  2. proponer a La Direccion General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas la realizacion de planes de excavacion, restauracion e investigacion con arreglo a la importancia y posible valor arqueologico de las distintas zonas

  3. proponer a La Direccion General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas los planes de expropiacion de los terrenos comprendidos en la delimitacion de la zona arquelogica

  4. propagar el conocimiento y difusion de su importancia historico-artistica, tanto en los medios cientificos y culturales como a efectos de fomento del turismo

Articulo tercero el Patronato estara constituido de la siguiente forma

Presidente : El Ministro de Cultura, quien podra delegar en cualquiera de los Vicepresidentes

Vicepresidentes

El Gobernador Civil de Cordoba

El Presidente de la Diputacion Provincial de Cordoba

El Director General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas

Vocales

El Subdirector General de Proteccion del Patrimonio artistico

El Subdirector General de museos

El Subdirector General de arqueologia

El Subdirector General de restauracion de monumentos

Un representante de La Junta de Andalucia

El Rector de La Universidad de Cordoba

El Delegado Provincial del Ministerio de Cultura en Cordoba

El Delegado provincial de turismo en Cordoba

El Alcalde de Cordoba

El Director del Museo arqueologico de Cordoba

El Director de las excavaciones de medinat-al-zahra

El arquitecto-Jefe de la restauracion de medinat-al-zahra

Sera Secretario del Patronato el Delegado provincial de cultura en Cordoba

Articulo cuarto el Patronato actuara en Pleno y en Comision Ejecutiva, estando integrada esta ultima por los siguientes miembros

Presidente: El Gobernador Civil de Cordoba

Vocales

El Delegado Provincial del Ministerio de Cultura en Cordoba

El Director de las excavaciones de medinat-al-zahra

El Director del Museo arqueologico de Cordoba

El arquitecto-Jefe de de la restauracion de medinat-al-zahra

Actuara como Secretario El Secretario del Patronato

Articulo quinto el Pleno debera reunirse una vez al aÒo como minimo o cuando lo soliciten por escrito por lo menos seis de sus miembros

La Comision Ejecutiva se reunira cuantas veces sean precisa y, al menos, obligatoriamente una vez cada trimestre .todas estas reuniones tendran lugar en los dias y horas previamente seÒalados por su Presidente.

Articulo sexto el funcionamiento y regimen de adopcion de acuerdos del Patronato se ajustara a lo dispuesto en el capitulo II del titulo I de la Ley de Procedimiento Administrativo
Articulo septimo la condicion de miembro del Patronato tendra caracter gratuito, proveyendo El Ministerio de Cultura los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de aquel dentro de los creditos presupuestarios disponibles y sin que exista incremento en el gasto publico

Dado en Madrid a trece de julio de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-el Ministro de Cultura, iÒigo cavero lataillade

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