Real Decreto 1125/1980, de 13 de Junio, por el que se crea el Cuartel general de la Junta de Jefes de Estado mayor.
Marginal | BOE-A-1980-12089 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Defensa |
Rango de Ley | Real Decreto |
Institucionalizada La Junta de Jefes de Estado Mayor por el Real Decreto-Ley once/mil novecientos setenta y siete, de ocho de febrero, desarrollado por el Real Decreto ochocientos treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de marzo, y constituida la misma como el Organo colegiado superior de la cadena de mando militar de los Ejercitos por la Ley ochenta y tres/mil novecientos setenta y ocho, de veintiocho de diciembre, que regula las funciones de distintos Organos superiores del estado en relacion con la Defensa Nacional, se hace necesario para el cumplimiento de las competencias y atribuciones que dicha Junta tiene conferidas, establecer el correspondiente apoyo oreganico administrativo que facilite el desarrollo de las altas funciones que tiene encomendadas. A tal fin se crea el Cuartel General de La Junta de Jefes de Estado Mayor, donde se integran los Organos de auxilio al mando de trabajo y asesoramiento, de su directa dependencia, que asumiran, segun corresponda, las funciones no transferidas del alto Estado Mayor, suprimido por la Ley veintiseis/mil novecientos ochenta, de diecinueve de mayo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobacion de Presidencia del Gobierno y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia dieciseis de mayo de mil novecientos ochenta, dispongo:
Uno. La Secretaria General Tecnica.
Dos. El Estado Mayor conjunto de La Junta de Jefes de Estado Mayor.
Tres. El Centro Superior de estudios de la Defensa Nacional.
Cuatro. El Gobierno del Cuartel General.
Cinco. La Asesoria Juridica.
Articulilo quinto.-el Estado Mayor conjunto, para el desempeÒo de sus funciones como Organo auxiliar de mando y de trabajo de La Junta de Jefes de Estado Mayor, se adecuara a la siguiente organizacion:
-jefatura auxiliada por una Secretaria.
-primera. Division "organica".
-segunda. Division "inteligencia".
-tercera. Division "estrategia".
-cuarta. Division "logistica".
-quinta. Division "coordinacion y planes".
-sexta. Division "telecomunicaciones y electronica".
Para ello contara con:
-jefatura.
-seccion de seguridad.
-seccion de servicios.
-seccion de personal.
-Seccion Administrativa.
Primera. Todo el personal, archivos e instalaciones dependientes del alto Estado Mayor o pertenecientes al mismo que no hayan sido transferidos a otros organismos o no lo sean en el futuro por aplicacion del Real Decreto dos mil setencientos veintitres/mil novecientos setenta y ocho, de dos de noviembre, pasaran a integrarse en el Cuartel General de La Junta de Jefes de Estado Mayor.
Tercera. El Ministerio de Defensa adoptara las medidas necesarias para la ejecucion y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
El Estado Mayor Combinado hispano norteamericano, bajo la dependiencia del Comite militar conjunto hispano norteamericano, del que son copresidentes los Presidentes de La Junta de Jefes de Estado Mayor de cada uno de los dos paises, desempeÒara las funciones que se deriven de los convenios existentes entre los Gobiernos de EspaÒa y los Estados Unidos de America.
El personal espaÒol de dicho Estado Mayor dependera mlitar y administrativamente del Cuartel General de La Junta de Jefes de Estado Mayor.
Las misiones que ejercia el alto Estado Mayor hasta su supresion y que no sean de la competencia del Cuartel General que se crea seran asumidas por este hasta tanto se dicten las correspondientes disposiciones que las transfieran a otros organismos del Ministerio de Defensa.
Dado en Madrid a trece de junio de mil novecientos ochenta.-Juan Carlos R.-el Ministro de Defensa, Agustin Rodriguez sahagun.