Real Decreto 882/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE), para proporcionar embarques de prácticas a los alumnos de Marina Mercante durante el ejercicio presupuestario 2020.

MarginalBOE-A-2020-12572
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyReal Decreto

I

El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, atribuye, entre otras, al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su artículo 263.i), la competencia para la determinación de las condiciones de idoneidad, profesionalidad, y titulación para formar parte de las dotaciones de todos los buques civiles españoles.

En desarrollo de ese precepto, así como de las normas internacionales y de la Unión Europea que regula esa materia, se aprobó el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. El apartado 1 del artículo 3 de esta norma establece que, para ejercer profesionalmente a bordo de los buques mercantes españoles como capitán, patrón, oficial que forme parte o pueda formar parte de las guardias de navegación o de la cámara de máquinas se deberá poseer la tarjeta profesional de marina mercante en vigor. Esta tarjeta se expide a aquellos que en posesión de su título profesional correspondiente reúnan la aptitud física idónea, entre otros requisitos tales como, por ejemplo, el de ostentar la titulación académica adecuada.

Para la obtención de las titulaciones profesionales correspondientes la normativa en vigor establece que los alumnos de puente y de máquinas realizarán prácticas a bordo de buques durante un periodo no inferior a doce meses, de los cuales al menos el 50 por ciento se efectuarán en navegación. Sin realizar tales prácticas como alumnos, éstos no podrán acceder a las titulaciones profesionales, aunque hayan completado los estudios académicos. Por este motivo, la ausencia de un medio que fomente el embarque de alumnos produciría una falta de profesionales españoles que pudieran ejercer en buques de nuestra bandera.

Los alumnos deben efectuar las prácticas realizando funciones que les permitan aplicar los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos en su formación, a fin de obtener la experiencia necesaria para el ejercicio profesional del título al que optan. Los alumnos en prácticas están bajo la supervisión del capitán, del patrón, del jefe de máquinas o de los oficiales del servicio correspondiente y podrán asistirles en la realización de las guardias de navegación, en la cámara de máquinas y en la estación radioelectrónica.

II

La considerable reducción de la flota nacional española que viene ocurriendo desde hace tiempo, así como la continua reducción de costes por parte de los armadores han provocado que sea cada vez más difícil para los alumnos encontrar buques donde realizar estos embarques en prácticas. Por ello, se viene instando a los navieros españoles, a través de la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE), para que admitan un número superior de alumnos en sus buques, teniendo en cuenta que los pilotos y oficiales de máquinas así formados pronto serán el día de mañana los marinos que, a bordo de sus barcos, se harán cargo de funciones de nivel operacional, tales como las guardias de navegación, de máquinas o el servicio de radiocomunicaciones, estando además llamados a asumir, en el futuro, otras responsabilidades más elevadas, propias de los niveles de gestión y superiores. Y, como compensación de los gastos que ello les origina, se viene articulando en los presupuestos generales del Estado la correspondiente subvención.

Esta línea de subvención, a recibir por ANAVE como entidad que distribuirá los fondos entre sus asociados, se encuentra destinada a compensar el sobrecoste, derivado de la formación y manutención de estos alumnos, en que incurren los navieros españoles; y tiene, pues, por objetivo cubrir la necesidad de completar los periodos mínimos de embarque en buques mercantes que tienen los alumnos egresados de las escuelas náuticas, periodos que son imprescindibles para poder acceder a las titulaciones profesionales de la marina mercante y ejercer a bordo de buques de bandera española.

III

Siendo la subvención el instrumento jurídico adecuado para articular la financiación de actividades de interés público, social y económico desarrolladas por entidades públicas o privadas, el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones posibilita la concesión de forma directa de éstas cuando, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

La necesidad de mantener la financiación que garantice la formación práctica de los nuevos profesionales de la marina mercante hace necesario acudir al mecanismo que la Ley General de Subvenciones contempla en su artículo 22.2.c).

El interés público y económico, así como el carácter eminentemente social de las mencionadas actividades de formación que son financiadas mediante ayudas otorgadas y gestionadas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, justifica la adjudicación directa de estas subvenciones, mediante su aprobación a través de este real decreto. Asimismo, no cabe aplicar los mecanismos de la concurrencia en el otorgamiento porque se trata de una subvención cuya finalidad es financiar actuaciones concretas que se reiteran plurianualmente en la entidad beneficiaria. Se garantiza así la continuidad de las actuaciones que en materia de marina mercante promueve el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y son reguladas por este real decreto.

Por todo ello, en el ámbito de las competencias que ostenta la Dirección General de la Marina Mercante, se regulan mediante este real decreto las subvenciones a la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE) y a sus empresas asociadas, para proporcionar embarques de prácticas a los alumnos de marina mercante durante el ejercicio presupuestario 2020, al darse las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones que justifican que la opción más adecuada sea la concesión directa por su interés público, social y económico.

La subvención a la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE) y a sus empresas asociadas, para proporcionar embarques de prácticas a los alumnos de marina mercante durante el ejercicio presupuestario 2020, cuyo otorgamiento se regula en este real decreto, tienen su precedente en las ayudas a la ejecución de las actividades desarrolladas por dicha entidad que han venido siendo proporcionadas de manera recurrente en los ejercicios precedentes, incluyéndose en los presupuestos ordinarios de cada ejercicio (la última inclusión fue en 2018) por las mismas cuantías a las previstas en la presente disposición, tal como figura en la correspondiente partida presupuestaria de los Presupuestos Generales del Estado del año 2018, que se encuentran prorrogados.

IV

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otros, a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; así como a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por las normas que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha normativa.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de marina mercante.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de octubre de 2020,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Normas generales aplicables a la tramitación de la subvención a la Asociación de Navieros Españoles Artículos 1 a 6
Artículo 1  Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de subvenciones directas, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, destinadas a apoyar, en el ejercicio presupuestario de 2020, el cumplimiento por parte los alumnos de puente o de máquinas de marina mercante de los preceptivos periodos de embarque para la obtención de los títulos de Piloto de segunda de la marina mercante y de Oficial de máquinas de segunda.

Los beneficiarios de estas subvenciones serán a la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE) y las empresas navieras pertenecientes a ella que proporcionen los buques y los medios necesarios para que tenga lugar el embarque de los alumnos.

Artículo 2  Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.

Artículo 3  Procedimiento de concesión.
  1.  Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto.

    La autorización atiende al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que han de realizarse las actividades subvencionadas. La concurrencia de razones de interés público, social y económico determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28. 2 y 3 de dicha ley.

  2.  La concesión de las subvenciones se realizará en los términos previstos en el convenio que suscriba ANAVE con el Director General de la Marina Mercante, por delegación del Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como órgano del Ministerio competente para su concesión.

    El convenio detallará la cuantía concedida y las actividades concretas a financiar, así como los indicadores que permitan comprobar el buen fin de la subvención y evaluar su eficacia.

    La Dirección General de la Marina Mercante, como órgano gestor de las subvenciones, se encargará de los procesos de instrucción, justificación, seguimiento y control de la ayuda.

  3.  La suscripción del convenio que instrumente el otorgamiento de la ayuda:

    a) Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

    b) Se hará constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los términos y a los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

  4.  La Dirección General de la Marina Mercante abonará a ANAVE la cantidad que resulte al aplicar el cálculo de las subvenciones establecidas en el convenio.

Artículo 4  Justificación.
  1.  ANAVE, tras la finalización de la ejecución, justificará ante el órgano gestor la aplicación de la subvención percibida, presentando la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como la correspondiente memoria económica. El convenio por el que se concedan las subvenciones detallará los requisitos que ha de cumplir la documentación acreditativa de las actividades realizadas y de los gastos efectuados, la cual se aportará antes del 9 de diciembre de 2020.

  2.  La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con el contenido definido en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Los gastos se acreditarán mediante facturas y por cualquier medio válido en Derecho. Con carácter previo al cobro de la subvención, el beneficiario deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como de no ser deudor por procedimiento de reintegro.

Artículo 5  Obligaciones de los beneficiarios.
  1.  Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo de proporcionar los preceptivos períodos de embarque de los alumnos de puente o de máquinas de marina mercante que lo requieran para completar su formación, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el convenio de concesión de la subvención. Los beneficiarios aportarán los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones y que permitan comprobar el buen fin de la subvención y evaluar su eficacia.

b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.

c) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Dirección General de la Marina Mercante, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

d) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

Artículo 6  Incumplimientos y reintegros.
  1.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

  3.  El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

  4.  El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el encargado de su concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

CAPÍTULO II Concesión de la subvención a la Asociación de Navieros Españoles Artículos 7 a 9
Artículo 7  Beneficiario y actuaciones a financiar.
  1.  Los beneficiarios de esta subvención serán ANAVE y las empresas asociadas.

    ANAVE recibirá la subvención para su reparto integro entre las empresas asociadas que embarquen alumnos en prácticas.

  2.  Como actividades a financiar, los beneficiarios, en coordinación con la Dirección General de la Marina Mercante, proporcionarán a bordo de sus buques plazas para alumnos de puente y de máquinas, con el fin de facilitarles el cumplimiento de los periodos de embarque para formación exigidos por la normativa que regula las titulaciones profesionales de la marina mercante.

    Estas actuaciones se detallarán en el convenio que celebren la Dirección General de la Marina Mercante y ANAVE, y comprenderán, entre otras, la parte de los costes correspondientes a ropa y material de trabajo, manutención y alojamiento, gastos de viaje, de embarque y desembarque y seguros de responsabilidad civil y de accidentes.

  3.  Para obtener la condición de beneficiario de la subvención será necesario:

    a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

    c) No ser deudora por procedimiento de reintegro.

    d) El compromiso por parte de las entidades subvencionadas de mantener el cumplimiento de los anteriores requisitos durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

    La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 8  Cuantía y financiación.
  1.  El importe máximo de las subvenciones será de 185.000 euros.

  2.  La subvención tendrá carácter anual y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 1732 454M 483 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

  3.  El periodo subvencionable será el comprendido entre el 1 de diciembre 2019 y el 30 de noviembre de 2020.

Artículo 9  Forma de pago y justificación de la subvención.
  1.  El pago de la subvención se realizará en un solo plazo a ANAVE, previa justificación por las empresas integradas en dicha asociación de las actividades efectivamente realizadas.

  2.  ANAVE deberá rendir justificación ante el órgano gestor del cumplimiento por sus asociados de las condiciones impuestas, de la consecución de los objetivos de este real decreto y de la realización de las actividades subvencionadas. Asimismo, se detallará el presupuesto aportado para el embarque de alumnos por ANAVE y las empresas navieras pertenecientes a ella.

  3.  Los gastos se acreditarán en la forma prevista en el artículo 4.2.

  4.  Las empresas asociadas a ANAVE estarán obligadas a la justificación de las actividades realizadas y, en su caso, responderán solidariamente de la obligación de reintegro.

CAPÍTULO III Régimen sancionador Artículo 10
Artículo 10  Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que al Estado atribuye el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española, en materia de marina mercante.

Disposición final segunda  Habilitación.

Se faculta al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 6 de octubre de 2020.

FELIPE R.

El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO

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