Real Decreto por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2017-2021. (Real Decreto 872/2017, de 29 de septiembre)

Publicado enBOE
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto

El artículo 25.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece que la plantilla de dicho Cuerpo, en situación de activo, se ajustará a los créditos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, el mencionado artículo recoge en su apartado 2 que el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, fijará, con vigencia para periodos de cuatro años cada uno, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas, excepto los correspondientes al primer empleo de cada escala, cuyos efectivos serán los que resulten de la provisión anual de plazas.

Con vigencia para el periodo comprendido desde el 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2018, ambos inclusive, el Real Decreto 388/2013, de 31 de mayo, fijó la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, estableciendo los efectivos máximos en las situaciones administrativas de servicio activo y suspenso de funciones.

No obstante, la disposición transitoria novena de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, dispone que el Real Decreto 388/2013, de 31 de mayo, tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2017 y, a partir de esta fecha, el Gobierno aprobará una nueva plantilla que tendrá en consideración el proceso de constitución de la nueva escala de oficiales definida en la propia ley, por lo que hasta que no finalice dicho proceso no se incluirán los empleos de capitán, teniente y alférez.

La plantilla reglamentaria que se establezca en el segundo semestre del año 2017 contemplará, que la correspondiente a la nueva escala de oficiales no podrá ser inferior a la actualmente fijada para la escala superior de oficiales. Fijará igualmente la correspondiente a los empleos de Teniente Coronel y Comandante de la escala a extinguir de oficiales, que será al menos, de sesenta componentes del primer empleo y ciento veinte del segundo

Para dar cumplimiento al mandato legal y hacer posible la consecución de los objetivos del Gobierno en materia de seguridad pública, es necesario fijar una nueva plantilla reglamentaria para los próximos cuatro años.

Junto al mantenimiento de la cobertura operativa actual, este real decreto permite una mejor optimización de los recursos de personal disponibles, teniendo en cuenta el vigente escenario económico de restricción presupuestaria.

En cuanto a su contenido y tramitación este real decreto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, este real decreto se ha sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de septiembre de 2017,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Plantilla reglamentaria.
  1. Con vigencia para el periodo comprendido desde el 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2021, ambos inclusive, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, excepto la correspondiente al primer empleo de cada escala y los empleos de capitán, teniente, alférez hasta que no finalice el proceso de constitución de la nueva escala de oficiales definida en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, será la siguiente:

    Escala Empleo 2017/2018 2018/2019 2019/2020 2020/2021

    Oficiales. Teniente General. 4 4 4 5

    General de División. 7 8 8 8

    General de Brigada. 23 22 22 22

    Coronel. 117 117 120 124

    Teniente Coronel. 217 217 220 225

    Comandante. 256 277 302 322

    Facultativa Superior Ley 42/1999. Coronel. 1 1 1 1

    Teniente Coronel. 4 4 4 4

    Comandante. 10 10 21 34

    Oficiales Ley 42/1999. Teniente Coronel. 60 60 60 64

    Comandante. 120 120 120 136

    Facultativa Técnica Ley 42/1999. Comandante. 5 5 5 5

    Suboficiales. Suboficial Mayor. 46 46 52 60

    Subteniente. 540 540 564 594

    Brigada. 940 940 979 1024

    Sargento Primero. 2016 2016 2026 2046

    Cabos y Guardias. Cabo Mayor. 60 60 68 80

    Cabo Primero. 5919 5994 6162 6440

    Cabo. 1480 1480 1480 1457

  2. Cuando se designe a un Oficial General para ocupar cargos en el ámbito de los órganos centrales u organismos autónomos de los Ministerios de Defensa y del Interior o en organizaciones internacionales, así como en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales que conlleven el cese en el destino, en la Casa de Su Majestad el Rey, en la Presidencia del Gobierno o en departamentos ministeriales, se considerará plantilla adicional, salvo que estén específicamente asignados al Cuerpo de la Guardia Civil.

ARTÍCULO 2 Personal de plantilla.

La plantilla que se establece en el artículo 1 representa los efectivos máximos en cada empleo e incluye a todo el personal que se encuentre en las situaciones administrativas de servicio activo y suspenso de funciones.

ARTÍCULO 3 Amortización de excedentes.

Los excedentes de plantilla que existan en todo momento en los diferentes empleos y escalas, en relación a la plantilla fijada en el artículo 1, se amortizarán no dando al ascenso las siguientes vacantes:

  1. En los empleos de la categoría de Oficiales Generales, las primeras que se produzcan.

  2. En los restantes empleos, la última que se produzca de cada tres.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Cobertura de la plantilla

La plantilla será cubierta en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Asimismo, su cobertura no podrá suponer incrementos netos de gastos de personal, debiéndose compensar, en caso de que se produzcan, con la reducción de otras partidas de gastos de personal de la Dirección General de la Guardia Civil.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Ascensos al empleo de capitán

A partir de la entrada en vigor de este real decreto y durante su periodo de vigencia, el ascenso al empleo de capitán en las distintas escalas de la Guardia Civil se determinará de acuerdo con las siguientes condiciones:

  1. El número máximo de capitanes en la escala de oficiales quedará determinado por los efectivos de este empleo que se incorporen a la escala, como consecuencia del proceso de integración. Hasta llegar a ese número, se darán al ascenso todas aquellas vacantes que se produzcan, de acuerdo con la normativa en vigor sobre evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil.

  2. El número máximo de capitanes en la escala de oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. quedará determinado por los efectivos que permanezcan en esta escala, tras la incorporación a la escala de oficiales de quienes cumplan los requisitos para ello. Hasta llegar a ese número, se darán al ascenso todas aquellas vacantes que se produzcan, de acuerdo con la normativa en vigor sobre evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil.

  3. Los tenientes de las escalas facultativa superior y facultativa técnica, ambas de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, ascenderán al cumplir el tiempo mínimo de servicio en el empleo de tres y cinco años, respectivamente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa

Queda derogado el Real Decreto 388/2013, de 31 de mayo, por el que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el periodo 2013-2018, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y para el periodo anual 2017/2018 será efectivo desde el 1 de julio de 2017.

Dado en Madrid, el 29 de septiembre de 2017.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

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