Real Decreto 2964/1983, de 30 de noviembre, por el que se establece el «Día de la Constitución».

MarginalBOE-A-1983-31438
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

A fin de solemnizar adecuadamente el aniversario de la fecha en la que el pueblo español ratificó mediante referéndum la Constitución, el Gobierno ha considerado oportuno adoptar las medidas conducentes a dicho fin.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 1983,

DISPONGO:

Artículo 1

El día 6 de diciembre de cada año, aniversario de la ratificación de la Constitución por el pueblo español, se declara «Día de la Constitución».

Artículo 2

Las Instituciones del Estado, de ámbito nacional o territorial, conmemorarán con la mayor solemnidad y con actos públicos el «Día de la Constitución» en la forma que establezcan sus órganos de gobierno y dirección.

Artículo 3

Por el Ministerio de Defensa se dictarán las disposiciones oportunas para la celebración del «Día de la Constitución» por las Fuerzas Armadas.

Artículo 4

Los centros escolares celebrarán actos conmemorativos del «Día de la Constitución», en la forma que dispongan las autoridades académicas.

Artículo 5

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 30 de noviembre de 1983.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

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