Real Decreto 2933/1980, de 24 de julio, por el que se iindulta a José Ramón Bartoli Nello.

MarginalBOE-A-1981-1124
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
1114 17
enero
1981 ,
B.
O. ílel
E.-Núm.
15
1124
REAL
-DECRETO
2933/1980, ct.. 24
de
julio.
p01"
el
que
ae
indulta
(1
Jo.'
Ramón
BartoU; NeUo.
Vi~to
el
expecl1eate
de
indulto
de
José
Ramón
Bartoli
Neno,
condenado
por
te.
·Audiencia
Ne.cional.
en
sentencia
de
catorce
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho.
como
autor
de
UD
delito'
contra
la
salud
pública,
a
la
pena
de
seis
aftas
y
un
día
de
prisión
mayor
'1
multa
de
cien
mil
pesetaa.
Yteniendo
en
cuen'~a
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos;
-
Vi6tos
la
Ley
de-dieciocho
de
junto
de
mil
ochocientos
seten-
te.,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto.
'le}
Decreto
de,
veintidós
de
abril
de
mil
novecientos
treinta'
y
ocho:
Oido
el
MinIsterio
Fisoal
y
de
&C\lerdo
con
-
el
parecer
del
Tribunal.
sentenciador.
a
propuesta
eJe!
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
del
ConseJo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veinticuatro
de
Julio
de
mil
novecientos
ochenta,
Vengo
en
indultar
8.
José
Ram6n
Bartoli
Nello
del
resto
de
la
pena
privativa
de'
libertad
qUe
le
queda
por
cumplir
y
que
le
rue
impuootaen
la
expresada
sentencia.
Dado
,en Pa.lma
de
Mallorca
a
veinticUatro
de
Julio
de
mil
novecientos
ochenta.
nueve
16
conden6,
como
autora
de
un
delito
contra
la
salud
pública,
a
la
pena
de
cuatro
alios
dos
meses y
un
dia'
de
pr1~
si6n'
menor
v
multa
coniunta
de
veinte'
mil
pesetas,
y
teniendo
en
G\1enta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos;
Vistos'
la
Ley
de
dieciocho
de'
Junio
de
mil
ochocientos
se-
tenta,
reguladora
de
la
gracie-
de
Ind,ulto. y
el
Decreto
de
veinU~
dós
de
abril
de
IIÚl
novecientos
treinta
y
ocho;
De
acuerdo
con
el
parecer
·del
Ministerio
Fiscal
y
del
Tribu~
nal,
sentenciador,
a
propuesta
del
~inlstro
.de
Justicia
y
previa
deliperación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
.reunlón
del
dia
treinta
y
uno
de
lulio
de
mil,
novecientos
ochenta.
'
Vengo
en
indultar
a
Carmen
Gajón
Azn,ar,
conmutando
la
ex·
presada
pena
privativa
de
libertad
por
.le.
de
un
eño
de
prisión
menor,
dejando
6ubsistentes
los
restantes
pronunciamientos
con-
tenidos
en
la
sen
~encia._
'
Dado
en
Palmeo
de
Mallorca
a
treInta
y
'~no
de
lulio
de'
mil
novecientos
ochenta.
JUAN
CARLOS
R,
El Ministro
de
JusticIa.
l'NIGO
CAVERO
LATAILLADE
1128 REAL'
DECRETO
2937/1980,
de
31
de
julio,
por
el
que
se
tndulta
oarcialmente
aJosé Mc¡.nuel
Dtaz
Herrero
.
.ViSto el
expediente
de
indulto
de
JosáMe.n,ual'
Di&z
Herrero.
incoado
en
virtud
de
exposición
elevada
al
GoLi.erno,
al
amparo
de
lo
dispuesto
e11
el
párrafo
segundo
del
articulo
segundo
der
Código
,Penal.
por
la
Audiencia
Provincial
de
Santander.
que
en
sentel'lcia
de
once
de
enero
de
:oil
novocientosochenta
le
condenó.
como
autor
de
un
delito
de
robo.
a
la
pena
de
cuatro
añ06
dos
'meses
y
un
día
presidIo
mayor.
y
'teniendo
en
ct¡cnta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos;
Vistos
la Ley
de'
dieciocho
de
lunio
de
mil
ochocientos
se-
tenta,
reguledora
de
la
graga
de
Indulto,
y
el
Decreto
de
veih·
tidós
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
y
ocho;
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
del
Tribu·
nal
sentenciador,
'8
propuesta
del
Minls~ro
d-eJusticia
y
previa
delibera<:i>
del
Consejo
de
Ministros·
en
su
re\lni6n
d:el
dla
treinta
y
uno
de
julio
de
mil
novecientos
ochenta.
Vengo
en
indultar
a
José
Manuel
Oiaz
Herrero,
conmutando
fa
expresada
pena
priva'ivade
libertad
por-la
de
UD
afta y
seis
meses
de
,presidio.
menor.
Dado
en
Palnie. d'e
Mallorca
a
treinta
y
uno
de
Julio
de
mil
novecientos
ochenta.
JUAN
CARLOS
R,
El Ministro
de
Justicia.
I~
ICO
CA
VERO LATAILLADE
JUAN
C~LOSR,
1125 '
El Mintstro
de
Justida,
INIC;;O
CAVERO
LATAILLADE
REAL
DECRETO
2934/1980.
de
24
de
julio.
por
el
que,
S6
indulta
parcialmente
a
Cor~os
Alfonso
Emi·
lio Sc'ntoB Alvo-rez.
Vi&to el
expediente
de
indulto
de
carlos
Alfonso
EIIÚlio
San-
tos
Alvarez,
incoado
en
virtud
de
exposici6n
elevada
al
Gobier-
no.
al
amparo
de
lo
dispuesto
en
el
pl:\ITafo
segundo
del
articu-
lo
s'egundo
del,
CódiR'O Pena.!,
por
1&
Audiencia
Provincial
de
Cádiz,
que
en
sen:encia
de
diecinueve
de
junio
de
mil
novecien·
tos
setente:
y
OCho
le
condenó
como
autor
de
un
delito
contra
la
salud
pública,
a
la
pena
de
cuatro
aAos
dos
meses
v
un
día
de
prisión,
menor
y
multa
de
veinte
mil
pesetas,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunst.anciae
que
concurren
en
los
hechos;
~istos
la
Ley de
,dieciocho
de
junio
de
mil
ochocientos
se-
tenta,
reguladora
de
la
gre..cia
de
indulto.
y
el
Decreto
de
veinti-
,dós
de
abril
d~
mil
novecientos
treinta
y
ocho;
De
acuerdo'
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
del
Tribu:
nYol
sentenciador.
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
-del
Conselo
de·
Min16tros en,
su
reunión
del
dífl.
vemticuatro
de
1ulio
de
mil
novecientos
ochenta.
.
VengO
en
indultar
!!lo
Carlos
A.lfonso
Emilio
Santos
Alvarez.
conmutando
las
expresadas
penas
por
las
de
un
afta
de
prIsión
menor
f,
multa
de
diez
mil
pesetaa.
Dado
en
Palma
de
Mal'lorca
8.
veinticuatro
de
julio
de
mil
novecientos
ochenta.
. '
JUAN
CARLOS
R.
1129
El Ministro
de
Justicia,
mIGO
CAVERO
LATAILLADE
1126
REAL
DECRETO
2935/1980.
de
31
de
Julio.
por
el
que
se
indulta
parctalmente
aJosé
Antonio
Vóz·
quez
Vtllar1~o.
'"
,
Visto
el
expediente
de
indulto
de
J06é
Antonio
Vazquez
Vi-
Harina,
incoedo
en
virtUd
de
expoSición
elevada
al
Gobierno
al
amparo
de
lo
dispuesto
en
él
párrafo
segundo
del
articulo
segU~
do
del
Código
Penal,
por
la
Audiencia
Provincial
de
Le6n.-
que
en
sentencia
de
ca~oroe
de
marzo
de
mil
novecientos
ochenta
le
conden6.como
autor
de
un
delito
de
robo. a
la
pene.
de
cuatro
años
dos
meses
y
un.
dia
.
de
presIdio
menor
y.
teniendo
en
cuen
te
las
circunstancias
que
concurren
en
lo~
hachos;
.
Vi6tos
la
Ley
de
dieciocho
de
junio
de
mil
ochocientos
se-
tenta.
reguladora
de
la
gracia
de
indulto,
y
el
Decreto
de
veinti-
dós
de
abril
de.
mil
novecientos
treinta
y
ocho;
De
acuerdo
COn
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
del
Tribu'·
nal
sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
del
CoNejo
de
Ministros
en Su
reuni6n
del
dia
treinta
y
uno
de
julio
de
mil
novecientos
ochen~a.
VengD
en
indUltar
a
José
·Antonio
Vázquez
VUle.rino.
conmu·
tando
la
expresada
pena
privativa
de
libertad
por
la
de
un
año
y
seta
meses
de
Igual
pre61dio.
Dado
en
Palma.
de
Mallorca
A
treinta
f
uno
de'
l~lio
de
mil
novecientOl!J
ochente..
-
REAL
DECRETO
2938/1980.
de
31
ds
julio.
por
el
que
se
indulta
pc:rc!almente
a
Genaro
Muricno
Ro·
sales. .
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Genaro
Muriano
~lee.
condenado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Jaén.
en
sentencia
de
diecisiete
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho.
como
au!or
de
un
delito
de
homicidio,
a
la
pena
de
ocho
años
de
prisión
me.yor. y
teniendo
en
cuenta
las
cirounste.ncias
que
concurren
en
106 h-echos;
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de
junio
de
mil
ochocientD$
se--
tenta.
~Iadora
de
la
gracia-
de
indulto,
yel
Decreto
de
veinti-
d6s
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
y
ocho;
De
aq,lerdo
Con
el
parecQr
del
MinIsterio
Fiscal
y
del
Tri-
bunal
sentenciador.
a
propuesta
del
Ministro·
de
Justicia
y
previe.
deliberaci6n
del
Consejo
de
Ministros
en
sU
reunión
del
día. trein'-é, y
uno
de
iulio
de
mil
novecientos
ochenta,
_
Vengo
en
indultar
a
Genaro
Murie.no
Rosales
de
dos
afias
de
la
expresada'
pena
privativa
de
libertad
'impuesta
en
la
referida
sentencia,
Dado
en
Palmeo
de
Mallórca
a
treinta
y
uno
de
julio
de
mH
novecient06
ochenta.
JUAN
CARLOS
R,
El Ministro
de·
Justicia,
ffiIGO
CA
VERO
LATAILLADE
1130
JUAN
CARLOS
R,
El MInistro
de
Justicia.
MIGO
CAVERO
LATAILLADE
1127
REAL
DECRETO
'2938/11180,
de
81
ds
fulio,
por
el
que
ss
indulta
parctal"ente
a
Carmen
Gaión
Aznar.
Visto
el
expediente
de,
indulto
de
Carmen
Ca'j6n
Aznar,
in-
coad~
en
virtud
de
exposición
elevada
al
Gobierno.
al
amparo
de
10
dispuesto
en
,el
párrafo
segundo
dal
artículo
segundo
del
Código
Penal,
pOr
la
Audiencia
Provincia,¡
de
Huesca
q,ue
en
sentencia
de
trece
de
diciembre
de
mu
novecientos
~etenta
y
REAL
DECRETO
2939/1980.
de
31
de
julio:-
por
el
que
se
indulta
parcialmente
aJosé
Antonio
Priede
Sud-rez.
Visto
el
expediente
de
indulto
de
JoSé
AntonJo
Priede
SulL~
rez..
condenado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Oviedo,
en
sen-
tencia
de
diecisiete
de
febrero
de
mil
novecientos
setenta
yoého,
como
autor
de
un
d.elito
de
"yiolaci6Il-
,y
otro,
de
lesiones'
graves,
a
la
pena
de
tre6
ailos
de
pnsión
menOr
y
dos
penes
de
multa.
una
de
diez
mil
pese'.as
y
otra
de
cinco
mil
pesetas,
y
tentendo
en
CUenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos;
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de
Junio
de,
mi!
ochocientos
se-
tenta.
reguladora
de
la
gracia
de
indulto,
y
el
Decreto
de
veinti-
dós
de
abril
de
'mil
novecientos
treinta
y
ocho;
..

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