Real Decreto 3274/1982, de 12 de noviembre, por el que se prorroga la declaración de «interés preferente» en el sector de automoción.

MarginalBOE-A-1982-31525
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto mil seiscientos setenta y nueve/mil novecientos setenta y nueve, de veintidós de junio, por el que se declaran de interés preferente los sectores de fabricación de automóviles de turismo y sus derivados y de componentes para vehículos automóviles, determina, en sus artículos cuarto y quinto, que para gozar de los beneficios de la declaración de las empresas fabricantes de automóviles de turismo y derivados de los mismos y fabricantes de componentes para vehículos automóviles deberán disponer de un programa de inversiones aprobado por El Ministerio de Industria y energía que asegure alcanzar los objetivos señalados o la realización de nuevas inversiones mínimas y los objetivos señalados, respectivamente, antes del primero de enero de mil novecientos ochenta y tres. Asimismo, el artículo octavo de dicho Real Decreto determina que las empresas podrán acogerse al régimen establecido en el mismo en el plazo de tres años, contados a partir de su entrada en vigor, plazo que finalizó el treinta de julio de mil novecientos ochenta y dos.

Las circunstancias actuales del mercado nacional de vehículos automóviles, a las que la situación internacional no ha servido de ayuda, dada la interrelación entre el mercado español y los demás mercados mundiales, aconsejan, en aras de la consecución de los objetivos perseguidos de mejora de la competitividad de las empresas, mantenimiento y posible incremento del nivel de empleo en las mismas, la ampliación de los plazos previstos en el citado Real Decreto.

De acuerdo con la normativa vigente del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados se suprime la reducción contenida en el artículo sexto, dos, a), del Real Decreto mil seiscientos setenta y nueve/mil novecientos setenta y nueve.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y energía, previo informe del Ministerio de Hacienda y deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero

El plazo para el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos cuarto y quinto del Real Decreto mil seiscientos setenta y nueve/mil novecientos setenta y nueve, de veintidós de junio, referidos respectivamente a las empresas fabricantes de automóviles de turismo y derivados y de componentes para vehículos automóviles, se amplía hasta el uno de enero de mil novecientos ochenta y cinco.

Artículo segundo El plazo para que las empresas interesadas que cumplan los requisitos establecidos puedan acogerse al régimen de industrias de interés preferente establecido en el citado Real Decreto se amplía hasta el treinta de julio de mil novecientos ochenta y cuatro.
Artículo tercero La ampliación de plazos, prevista en los artículos anteriores, no presupone prórroga del plazo de disfrute de los beneficios concedidos a cada empresa, que continuará siendo el mismo mientras no se prorrogue en la forma establecida en el artículo tercero de la Ley ciento cincuenta y dos/mil novecientos sesenta y tres, de dos de diciembre, sobre industrias de interés preferente.
Artículo cuarto Se suprime el apartado a) del número dos del artículo sexto del Real Decreto mil seiscientos setenta y nueve/mil novecientos setenta y nueve, de veintidós de junio.
Artículo quinto El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

Dado en Madrid a doce de noviembre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de Industria y energía, Ignacio bayón mariné.

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