Real Decreto 3114/2000, de 1 de diciembre, por el que se indulta a don José María Múgica Poignón.

MarginalBOE-A-2001-767
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
BOE núm. 10 Jueves 11 enero 2001 1283
vicio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito
doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
765 REAL DECRETO 3112/2000, de 1 de diciembre, por el que
se indulta a don Iñaki Mendizábal de los Mozos.
Visto el expediente de indulto de don Iñaki Mendizábal de los Mozos,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, con-
denado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de San Sebastián,
en sentencia de fecha 18 de junio de 1998, como autor de un delito contra
el deber de prestación del servicio militar, a la pena de seis meses de
prisión y diez años de inhabilitación absoluta, con las accesorias de sus-
pensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo
de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del
Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Iñaki Mendizábal de los Mozos la pena pri-
vativa de libertad e inhabilitación impuestas por otra de cuatro años de
inhabilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo
al servicio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer
delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
766 REAL DECRETO 3113/2000, de 1 de diciembre, por el que
se indulta a don Aitor Múgica Irízar.
Visto el expediente de indulto de don Aitor Múgica Irízar, con los infor-
mes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la
Sección Segunda de la Audiencia Provincial de San Sebastián, en sentencia
de fecha 27 de febrero de 1997, como autor de un delito contra el deber
de prestación del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión y
diez años de inhabilitación absoluta, con las accesorias de suspensión
de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la con-
dena, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta del Ministro de
Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Aitor Múgica Irízar la pena privativa de
libertad e inhabilitación impuestas por otra de cuatro años de inhabi-
litación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al servicio
de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso
durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
767 REAL DECRETO 3114/2000, de 1 de diciembre, por el que
se indulta a don José María Múgica Poignón.
Visto el expediente de indulto de don José María Múgica Poignón, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de San Sebastián, en
sentencia de fecha 24 de septiembre de 1997, como autor de un delito
de rehúse al cumplimiento del servicio militar, a la pena de seis meses
de prisión y diez años de inhabilitación absoluta, con las accesorias de
suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo
de la condena, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta del
Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don José María Múgica Poignón la pena privativa
de libertad e inhabilitación impuestas por otra de cuatro años de inha-
bilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al ser-
vicio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito
durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
se indulta a don Francisco Manuel Municio Rodríguez.
Visto el expediente de indulto de don Francisco Manuel Municio Rodrí-
guez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de San Sebas-
tián, en sentencia de fecha 7 de enero de 1998, como autor de un delito
contra el deber de prestación del servicio militar, a la pena de seis meses
de prisión y diez años de inhabilitación absoluta, con las accesorias de
suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo
de la condena, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta del
Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Francisco Manuel Municio Rodríguez la pena
privativa de libertad e inhabilitación impuestas por otra de cuatro años
de inhabilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo
al servicio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer
delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
se indulta a don Gaizka Olaiz Yarza.
Visto el expediente de indulto de don Gaizka Olaiz Yarza, con los infor-
mes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud
de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el ar-
tículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Segunda de
la Audiencia Provincial de San Sebastián, que, en sentencia de fecha 16
de julio de 1998, le condenó, como autor de un delito de rehúse al cum-
plimiento del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión e inha-
bilitación absoluta por tiempo de diez años, por hechos cometidos en el
año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Gaizka Olaiz Yarza la pena privativa de
libertad e inhabilitación impuestas por otra de cuatro años de inhabi-
litación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al servicio
de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso
durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
se indulta a don Íñigo Orbegozo Lizarra.
Visto el expediente de indulto de don Íñigo Orbegozo Lizarra, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en
virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en
el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Segunda
de la Audiencia Provincial de San Sebastián, que, en sentencia de fecha 3
de julio de 1998, le condenó, como autor de un delito de rehúse al cum-
plimiento del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión e inha-
bilitación absoluta por tiempo de diez años, por hechos cometidos en el

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