REAL DECRETO 985/1999, de 4 de junio, por el que se crean institutos de educación secundaria.

MarginalBOE-A-1999-13387
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 985/1999, de 4 de junio, por el que se crean institutos de educación secundaria.

La creación de nuevos centros docentes corresponde al Gobierno, conforme se establece en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. El Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, aprobado por el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, recoge este mandato y señala que la propuesta de creación de institutos de educación secundaria la realiza el Ministro de Educación y Cultura.

El Gobierno da respuesta, con la creación de estos centros, a las demandas de la sociedad y hace posible la escolarización de los alumnos de educación secundaria. Para llevar a cabo estas creaciones ha sido necesario incrementar el esfuerzo inversor en la construcción de centros docentes, que se ha realizado en determinados casos en colaboración con otras Administraciones públicas.

Se mejora así la prestación del servicio público educativo y se constituye una red de centros de educación secundaria que no sólo asegura la escolarización de los alumnos, sino que también supone un incremento de la calidad de la oferta educativa.

Por lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en el artículo 2 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio de 1999,

D I S P O N G O :

Artículo único

Se crean los institutos de educación secundaria siguientes:

  1. Oliva de la Frontera (Badajoz).

  2. Talavera la Real (Badajoz).

  3. Zalamea de la Serena (Badajoz).

  4. Membrilla (Ciudad Real).

  5. San Agustín de Guadalix (Madrid).

  6. Alpedrete (Madrid).

  7. Móstoles número 18 (Madrid).

  8. Melilla número 7.

  9. San Pedro del Pinatar-Los Cuarteros (Murcia).

  10. Torre Pacheco-Roldán (Murcia).

  11. Valmojado (Toledo).

  12. Villaluenga de la Sagra (Toledo).

  13. Yepes (Toledo).

  14. Camarzana de Tera (Zamora).

  15. Fuentesaúco (Zamora).

Disposición final única

Por el Ministro de Educación y Cultura se adoptarán las medidas necesarias para la ejecución del presente Real Decreto, acordándose, asimismo, lo procedente en relación con el personal de estos centros, y se efectuarán las redistribuciones y recolocación necesarias del profesorado destinado en los radicados en las respectivas localidades, que se deriven de la puesta en funcionamiento de los nuevos institutos.

Dado en Madrid a 4 de junio de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Cultura,

MARIANO RAJOY BREY

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