Real Decreto 117/1979, de 26 de enero, de convocatoria de elecciones locales.
Marginal | BOE-A-1979-2570 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio del Interior |
Rango de Ley | Real Decreto |
De acuerdo con lo previsto en el artÌculo tercero y DisposiciÛn transitoria segunda de La Ley treinta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de Julio, a propuesta del ministro del interior y previa deliberaciÛn del consejo de ministros en su reuniÛn del dia ventisÈis de enero de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:
El dia de la elecciÛn ser· el tres de abril de mil novecientos setenta y nueve y en el se proceder· a la votaciÛn para cubrir los siguientes Puestos:
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concejales de los municipios espaÒoles con poblaciÛn superior a veinticinco residentes, excepto los que por tradiciÛn tengan adoptado el rÈgimen de concejo abierto.
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alcaldes de los municipios de menos de veinticinco residentes y de aquÈllos que por tradiciÛn tengan adoptado el rÈgimen de concejo abierto.
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alcaldes pedaneos de las entidades locales menores.
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Consejeros de los cabildos insulares del archipielgao Canario.
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consjeros de los consejos insulares del archipiÈlago Balear.
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los miembros del Parlamento Foral de navarra.
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los procuradores de las juntas generales de Guipuzcoa.
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los apoderados de las juntas generales del seÒorio de Vizcaya.
Dos. Los procuradores de las juntas generales de Alava ser·n elegidos, una vez celebradas las elecciones locales, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto de est· misma fecha que regula la organizaciÛn y Funcionamiento de las mismas.
Dado en Madrid a veintisÈis de enero de mil novecientos setenta y nueve.-Juan Carlos.-El Ministro del interior, Rodolfo MartÌn Villa.