Real Decreto 725/1990, de 8 de junio, por el que se crea la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Embajada de España en Moscú.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Junio de 1990
MarginalBOE-A-1990-13319
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio Para Las Administraciones Públicas
Rango de LeyReal Decreto

La evolución de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en los últimos años requiere una mayor atención por parte de la Administración española hacia el sector agrario, alimentario y pesquero de dicho país, a fin de fomentar y coordinar los programas y proyectos de cooperación en dichas áreas, y asimismo, contribuir a consolidar e incrementar las relaciones hispano-soviéticas.

Todo ello hace aconsejable la creación de una Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación integrada en la Embajada de España en la URSS, en la forma que se establece en el artículo 15 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 18), sobre organización de la Administración del Estado en el exterior.

En su virtud, a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de junio de 1990,

DISPONGO:

Artículo único

Se crea la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, como Oficina diplomática integrada en la Embajada de España en Moscú, dependiente funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al que corresponde su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y control, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, y de las competencias que corresponden al Ministerio para las Administraciones Públicas en materia organizativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los Ministros de Economía y Hacienda; de Asuntos Exteriores, y de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictarán las disposiciones y adoptarán las medidas necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 8 de junio de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

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