Real Decreto 285/2001, de 19 de marzo, sobre cambio de denominación de ciertos Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Marzo de 2001
MarginalBOE-A-2001-5929
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto
11306 Martes 27 marzo 2001 BOE núm. 74
la aparición y posible difusión de enfermedades graves
en el territorio nacional.
La presente Orden se dicta de acuerdo con lo esta-
blecido en el artículo 149.1.16.
a
de la Constitución, por
el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva
en sanidad exterior y en materia de bases y coordinación
general de la sanidad.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
Por la presente Orden se amplía la vigencia de las
medidas dispuestas por la Orden de 8 de marzo de 2001,
por la que se adoptan medidas de protección en relación
con la fiebre aftosa y por la Orden de 13 de marzo
de 2001, por la que se prohíbe cautelarmente la intro-
ducción de animales y ciertos productos de especies
sensibles a la fiebre aftosa originarios o procedentes
de Francia, hasta que las circunstancias sanitarias de
la evolución de la fiebre aftosa en la Unión Europea
hagan posible el fin de su aplicación.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de marzo de 2001.
ARIAS CAÑETE
MINISTERIO
DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
5929
REAL DECRETO 285/2001, de 19 de marzo,
sobre cambio de denominación de ciertos
Cuerpos y Escalas de la Administración Gene-
ral del Estado.
La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, en su disposición adi-
cional vigésima tercera, adicionada por la Ley 42/1994,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, administrativas
y de orden social, autoriza al Gobierno a modificar la
denominación de los Cuerpos o Escalas que contengan
el nombre de algún Ministerio, organismo o título aca-
démico, cuando se haya producido la de éstos, a pro-
puesta del Departamento a que estuvieran adscritos y
siempre que ello no implique creación, modificación,
refundición o supresión de los mismos.
En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto
557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los
Departamentos ministeriales, se ha modificado el núme-
ro, denominación y competencia de los mismos.
Las modificaciones producidas requieren que se pro-
ceda al cambio de denominación de los Cuerpos y Escalas
de funcionarios que contienen el nombre de Ministerios
extinguidos, suprimiendo la referencia a los mismos.
En atención a lo expuesto, a propuesta del Ministro
de Administraciones Públicas, previo informe de los
Departamentos ministeriales afectados y de la Comisión
Superior de Personal, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 2001,
DISPONGO:
Artículo 1.
Las Escalas de Titulados Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Industria y Energía, Titu-
lados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de los Orga-
nismos Autónomos del Ministerio de Industria y Energía
y Delineantes de Organismos Autónomos del Ministerio
de Industria y Energía, cambiarán su denominación, sus-
tituyéndose las menciones al Ministerio de Industria y
Energía por la de Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Artículo 2.
La Escala de Documentalistas del Instituto Geológico
y Minero pasará a denominarse Escala de Documen-
talistas del Instituto Geológico y Minero de España.
Artículo 3.
Se suprime la mención al extinguido Ministerio de
Industria y Energía en la denominación de los siguientes
Cuerpos: Ingenieros Industriales, Ingenieros de Minas,
Ingenieros Técnicos Industriales e Ingenieros Técnicos
de Minas.
Dichos Cuerpos pasarán a denominarse:
a) Ingenieros Industriales del Estado.
b) Ingenieros de Minas del Estado.
c) Ingenieros Técnicos Industriales del Estado.
d) Ingenieros Técnicos de Minas del Estado.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Dado en Madrid a 19 de marzo de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JESÚS POSADA MORENO
MINISTERIO DE ECONOMÍA
5930
ORDEN de 22 de marzo de 2001 por la que
se acuerda la emisión, acuñación y puesta en
circulación de monedas de 1, 5, 25, 100 y
500 pesetas.
La Ley 10/1975, de 12 de marzo, de regulación de
la Moneda Metálica, en su artículo 4.
o
, modificado por
Generales del Estado para 1987; por la Ley 37/1988,
de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Esta-
do para 1989, y por la Ley 13/1994, de 1 de junio,
de Autonomía del Banco de España, y finalmente por
la disposición adicional única de la Ley 12/1998, de
28 de abril, por la que se modifica la Ley de Autonomía
del Banco de España, atribuye al Ministerio de Economía
y Hacienda la competencia para determinar las monedas
que en cada caso compongan el sistema metálico y sus
correspondientes valores faciales. Asimismo, le corres-
ponde al citado Ministerio acordar la emisión y acuñación
de moneda metálica y, en particular, sus características
y el importe máximo de la misma que deberá admitirse
entre particulares en concepto de medio de pago.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR