Real Decreto sobre alcance del artículo 10 del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, en relación con el crédito oficial.

MarginalBOE-A-1978-3503
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto
B.
O. del
E.-Nlfm.
29
3
feorero
1978
2663
1.
"
Disposiciones generales
DISPONGO,
MINISTERIO
ASUNTOS EXTERIORES
DE
Excmos.
Sres.
Ministros
de
Agricultura
y
de
Comercio
y
Tu·
rismo_
OTERO
NOVAS
Esta
Presidencia
del
Gobierno.
dispone:
Primero;.....,La
norma
de
calidad
para
patata
de
consumo
des-
tinada
al
mercado
interior,
aprobooa
por
Orden
de
la
Presiden-
cia
del
Gobierno
de
6
de
septiembre
de
1972, seré.
de
aplicación'
en
las
islas
Canarias
en
su
redacción
original,
sin
tener
en
cuenta
la
modificación
aprobada
por
Orden
de
28
de
diciembre
de
1977. .
Segundo
........
No
obstante
10
anterior,
en
este
mismo
mercado
se
admite
la
comercialización
de
patatas
de
variedades
aut6c~
tonas
con
un
calibre
minimo
de
30
mJIímetros.
Tercero.-La
presente
Orden
entrará
en
vigor
el
dia
de
su
publicación
en
el
.Boletin
Oficial
del
Estado".
Lo
que
comunico
aVV. EE.
Dios
guarde
aVV. EE.
Madrid.
23
de
enero
de
1978.
DEL GOBIERNO
3503
PRESIDENCIA
REAL DECRETO
11111978,
de
13
-de
enero, sobre
alcance
elel
articulo
10
del
Rea~
Decreto
1558/1977,
dEl
4de luUo.
sn
rBlación
con
el
crédito
oficial.
La
Ley
trece/mil
I:..;wecÍEmto&
eetenta
y
uno,
de
diecinueve
de
junio,
sobre
organizaciór.
y
régimen
de
crédito
oficial,
de-
tennina
que
la
superior
dirección
del
crédito
olidal
corres-
pondJ
al
Gobierno
y
al
'~~inlsterio
de
Hacienda,
aeftalando
a
éste
diversas
competencias
en
relación
con
el
crédito
oficial
y
con
las
Entidades
enOBrgadas
de
su
gestión.
El
Real·
Decreto
mU
quinientos
ctncu~taLJaCho/mil
nove-
cientos
setenta
ysiete,
de
cuatro
de
julio.
por
t'll
que
Se
rees-
tructuran
dE'terminados
Organos
de
la
Administración
Central
del
Estado,
dictado
en
uso
de
la
autorización
concedida
por
el
articulo
veintiséis
del
Real DecretC)..ley
dieciocho/mil
nove·
c1entoa
setenta
yseis,
de
ocho
de
octubre,
dispone
en
su
ar-
Uculo
diez
qUe
el
Ministerio
de
Economia
.sumirá
las
com·
petencias
del
MiJÚsterio
de
Hacienda
en
materia,
entre
otras,
del
Instituto
de
Crédito
Oficial.
En
su
virtud.
a
propuesta
de
los
Ministros
de
Eoonomia
y
Hacienda,
y
previa
deliberaci6n
del
Consejo
de
Ministros
en
BU
reunión
del
die
trece
de
enero
de
mn
novecientos
setenta
y
ocho,
3506
Articulo
prlmero.-Tod3B
las
referencias
que
en
la
Ley
treo
celmU
novecientos
setenta
'Y
uno,
de
diecinueve
de
junio,
se
bacen
al
Ministerio
o
Ministro
de
Hacienda
se
entenderá
corres·
ponden
al
Ministerio
o
Ministril
de
~nom.ia,
Salvo
en
los
oasos
a
que
se
refiere
el
erticulo
sexto,
apartados
el y
dJ
ó
articulo
dieciséis,
apartados
ny
g);
articulo
dieciocho,
apartado
al,
y
los
apart~dO&
b)
.,
el
del
mismo
artículo
cuando
los
cré-
aitos
sean
avalados
por
el
Estado;
articulo
veinte
yS86Undo
Párrafo
del
artículo
veintisiete.
Articulo
-segundo.-EI
Ministerio
de
Hacienda
será
campa-
tem.te
para
-el
ejercicio
de
los
derechos
que
Corresponden
1.1.1
~stado
por
raz6n
de
la
titularidad
de
las
acciones
de
las
Enti-
dades
oficiales.
de
erMito,
salvo
en
lo
referente
a
10
dispuesto
en
la
regl~
primera
del
artículo
veinticinco
de
lá..
referida
Ley.
Articulo
tercero.-La
determinación-
del
tipo
d~'
interés
de
los
fondos
facUitados
por
el
Tesoro
al
Instituto
de
Crédito
Ofi·
c1ail.
"1
de
los
que
éste
.
facilite
a
las
Entidades
Oficiales
de
cré-
dito.
se
realizará
por
resolución
conjunta
de
los
Ministerios
di;
Hacienda
"1
Economia.
Articulo
euarto.-El
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
el
día
de
su
publicación
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado,..
Dado
en
Madrid
a
trece
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho.
3505
CORRECION
errores
del
Real
Decreto
OOi1978;
.de 13
de
enero,
por
el
que
Be
modifica
·la
estruc-
tura
orgánica
de
la
Dirección
General
de
Organt-
J:acionBS y
Conferencias
lntBTI'1lJcionales
del
Minis-
terio
de
Asuntos
Exteriores.
Advertido
un
error
en
el
texto
remitido
paI"a
la
inserción
del
citado
Real
Decreto.
publicado
en
el
-Boietín
Oficial
del
Esta·
do"
número
16.
de
fecha
19
de
enero
de
1978,
página
1291.
se
transcribe
a
continuación
la
oportuna
rectificación:
.-
ArUculo
primero.
punto
uno,
donde
dice: .Sul:fd.irección-Ge-
neral
de
Naciones
Unidas
y
Consejo
de
Europa,.,
debe
decir:
.Subdirección
General
de
Naciones
Unidas".
MINISTERIO DE HACIENDA
ORDEN
de 26 de
enero
de
una
por
la
que
Be
dic-
tan
norm-as
en
·el
régimen
de
estimación
objetiva.
Ilustrisimo
seilor:-
JUAN
CARLOS
El MinL!ltro
de
la
Presidencia,
JOSE
MANUEL OTERO
NOVAS
Excelentísimos
sei\ores:
Dadas
las
especiales.
caracterisUcas
de
la
producción
y·el
consumo
de
patata
en
las
islas
Canarias.
a
propuesta
de
los
Ministerios
de
Agricultura
y
de
Comercio
yTurismof.
3504
ORDEN
de
23
de enero
de
1978
por
la
que
se
espe~
cifican
las
modalidades
de
aplicación
en
las
islas
Canarias
de
la
norina
de
calidad para patata
de
consumo,
aprobada
por
Orden
de 8de
septiembre
de
11172.
La
Orden
ministerial
de
19
de
agosto
de
1917
dictó
normas
transitorias
para
adaptar
la
aplicación
de
los
diferentes
im-
puestos
que
tienen
establecido
el
régimen
de
estimación
objetiva
de
bases
o
cuotas
a
la
nueva
situación
juridica
producida
con
motivo
de
la
reforma
de
la
Ley
Sindical
de
'7
de
febrero
de
1971,
llevada
a
cabo
por
la
de
1
de
abril
de
1917,
número
19'1917.
En
la
actualidad,
constituidas
las
Asociaciones
sócio-profe-
sionales
al
amparo
-de
dicha
Ley.
resulta
necesario
regular
la
colaboraci6n
de
los
contribuyentes
en
la
gesti6n
de
los
im-
puestos,
cu:;-as
bases
hayan
de
ser
determinadas
en
el
régimen
de
estimación
objetiva,
por
medio
de
tales
Asociaciones
profe-
sionales,
y,
en
su
defecto,
por
otros
grupos
oficialmente
cons~
tituidos;
,
En
su
virtud,
este
Ministerio
se
ha
servido
diSponer:
Primero.-l)
La
regla
12
de
11;1
Instrucción
provisional
para
la
Cuota
de
Beneficios
del
Impuesto
Industrial
aprobada
por

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