Real Decreto 2973/2000, de 1 de diciembre, por el que se indulta a don Pedro Salinas Gracia.

MarginalBOE-A-2001-134
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
BOE núm. 2 Martes 2 enero 2001 109
129 REAL DECRETO 2968/2000, de 1 de diciembre, por el que
se indulta a don Pablo Rodríguez Rozas.
Visto el expediente de indulto de don Pablo Rodríguez Rozas, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en sentencia
de fecha 28 de noviembre de 1997, como autor de un delito contra el
deber de prestación del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión
e inhabilitación absoluta por tiempo de diez años, por hechos cometidos
en el año 1995, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Pablo Rodríguez Rozas la pena privativa
de libertad e inhabilitación impuestas, por otra de cuatro años de inha-
bilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo del
servicio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer
delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
130 REAL DECRETO 2969/2000, de 1 de diciembre, por el que
se indulta a don Alberto Rodríguez de Miguel.
Visto el expediente de indulto de don Alberto Rodríguez de Miguel,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, con-
denado por la Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo, en sentencia
de fecha 24 de noviembre de 1989, resolutoria de recurso de casación
interpuesto contra otra de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial
de Madrid, de fecha 29 de enero de 1987, como autor de un delito de
imprudencia temeraria, pero no profesional, con resultado de muerte, a
la pena de dos años de prisión menor, con las accesorias de suspensión
de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la con-
dena, por hechos cometidos en el año 1985, a propuesta del Ministro de
Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 1 de diciembre de 2000,
Vengo a indultar a don Alberto Rodríguez de Miguel la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a
cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la
condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
se indulta a doña María Cristina Romero Cervantes.
Visto el expediente de indulto de doña María Cristina Romero Cer-
vantes, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
condenada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona,
en sentencia de fecha 25 de marzo de 1998, como autora de un delito
continuado de malversación de caudales públicos y de un delito continuado
de falsedad en documento oficial, a la pena de un año y cinco meses de
prisión y cuatro años de inhabilitación absoluta, por el primer delito, y
un año de prisión y dos años de inhabilitación especial, por el segundo
delito, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho
de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en
los años 1991 y 1992, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deli-
beración del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre
de 2000,
Vengo en indultar a doña María Cristina Romero Cervantes la mitad
de las penas privativas de libertad e inhabilitación pendientes de cum-
plimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante
el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
se indulta a don Manuel Ruiz Jiménez.
Visto el expediente de indulto de don Manuel Ruiz Jiménez, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
la Audiencia Provincial de Soria, en sentencia de fecha 5 de mayo de 1998,
como autor de un delito contra el deber de prestación del servicio militar,
a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de
diez años, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta del Ministro
de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Manuel Ruiz Jiménez la pena privativa de
libertad e inhabilitación impuestas, por otra de cuatro años de inhabi-
litación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al servicio
de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso
durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
se indulta a don Fernando Ruiz Servent.
Visto el expediente de indulto de don Fernando Ruiz Servent, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, en sentencia de
fecha 14 de julio de 1997, como autor de una falta de hurto, a la pena
de un mes de multa, con una cuota diaria de 200 pesetas; de un delito de
falsedad, a la pena de veintiún meses de prisión, y de un delito de estafa,
a la pena de dos años de prisión, con las accesorias de suspensión de
todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena,
por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1
de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Fernando Ruiz Servent las penas privativas
de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva
a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de
la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
134 REAL DECRETO 2973/2000, de 1 de diciembre, por el que
se indulta a don Pedro Salinas Gracia.
Visto el expediente de indulto de don Pedro Salinas Gracia, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
la Sección Segunda, de lo Penal, de la Audiencia Nacional, en sentencia
de fecha 30 de noviembre de 1995, como autor de un delito continuado
de falsedad en documento público, a la pena de dos años de prisión menor
y de un delito de estafa, a la pena de seis años y un día de prisión mayor,
con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufra-
gio durante el tiempo de la condena, que por auto de la Sala Segunda,
de lo Penal, del Tribunal Supremo, de fecha 17 de noviembre de 1999,
deja sin efecto la pena de dos años por falsedad documental, por hechos
cometidos en el año 1983, a propuesta del Ministro de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre
de 2000,
Vengo en indultar a don Pedro Salinas Gracia la mitad de la pena
privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no
vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento
de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR