Real Decreto 3119/2000, de 1 de diciembre, por el que se indulta a don Raúl Pastor Aranguren.

MarginalBOE-A-2001-772
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
1284 Jueves 11 enero 2001 BOE núm. 10
año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Íñigo Orbegozo Lizarra la pena privativa
de libertad e inhabilitación impuestas por otra de cuatro años de inha-
bilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al ser-
vicio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito
doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
771 REAL DECRETO 3118/2000, de 1 de diciembre, por el que
se indulta a don Daniel Pardavilla Sardón.
Visto el expediente de indulto de don Daniel Pardavilla Sardón, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, condenado por la
Sección Segunda de la Audiencia Provincial de San Sebastián, en sentencia
de fecha 10 de abril de 1997, como autor de un delito de rehúse al cum-
plimiento del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión y diez
años de inhabilitación absoluta, con las accesorias legales, por hechos
cometidos en el año 1995, a propuesta del Ministro de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre
de 2000,
Vengo en conmutar a don Daniel Pardavilla Sardón la pena privativa
de libertad e inhabilitación impuestas por otra de cuatro años de inha-
bilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al ser-
vicio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito
doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
772 REAL DECRETO 3119/2000, de 1 de diciembre, por el que
se indulta a don Raúl Pastor Aranguren.
Visto el expediente de indulto de don Raúl Pastor Aranguren, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en
virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en
el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, condenado por la Sección
Segunda de la Audiencia Provincial de San Sebastián, en sentencia de
fecha 14 de octubre de 1997, como autor de un delito de rehúse al cum-
plimiento del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión y diez
años de inhabilitación absoluta, con las accesorias legales, por hechos
cometidos en el año 1995, a propuesta del Ministro de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre
de 2000,
Vengo en conmutar a don Raúl Pastor Aranguren la pena privativa
de libertad e inhabilitación impuestas por otra de cuatro años de inha-
bilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al servi-
cio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito
doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
se indulta a don Txomin Paul de Zugadi.
Visto el expediente de indulto de don Txomin Paul de Zugadi, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, condenado por la
Sección Segunda de la Audiencia Provincial de San Sebastián, en sentencia
de fecha 24 de marzo de 1998, como autor de un delito de rehúse al
cumplimiento del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión y
diez años de inhabilitación absoluta, con las accesorias legales, por hechos
cometidos en el año 1995, a propuesta del Ministro de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre
de 2000,
Vengo en conmutar a don Txomin Paul de Zugadi la pena privativa
de libertad e inhabilitación impuestas por otra de cuatro años de inha-
bilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al ser-
vicio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito
doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
se indulta a don Unai Pérez de Arenaza Basauri.
Visto el expediente de indulto de don Unai Pérez de Arenaza Basauri,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, condenado por la
Sección Segunda de la Audiencia Provincial de San Sebastián, en sentencia
de fecha 20 de febrero de 1997, como autor de un delito de rehúse al
cumplimiento del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión y
diez años de inhabilitación absoluta, con las accesorias legales por hechos
cometidos en el año 1995, a propuesta del Ministro de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre
de 2000,
Vengo en conmutar a don Unai Pérez de Arenaza Basauri la pena pri-
vativa de libertad e inhabilitación impuestas, por otra de cuatro años de
inhabilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo
al servicio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer
delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
se indulta a don Aitor Pérez del Río.
Visto el expediente de indulto de don Aitor Pérez del Río, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en
virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en
el artículo 4.
o
, apartado 3.
o
, del Código Penal, condenado por la Sección
Segunda de la Audiencia Provincial de San Sebastián, en sentencia de
fecha 5 de enero de 1998, como autor de un delito de rehúse al cumplimiento
del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión y diez años de
inhabilitación absoluta, con las accesorias legales por hechos cometidos
en el año 1995, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Aitor Pérez del Río la pena privativa de
libertad e inhabilitación impuestas por otra de cuatro años de inhabi-
litación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al servicio
de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso
durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

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