Real Decreto 3046/2000, de 1 de diciembre, por el que se indulta a don Mikel Ruiz Zugasti.

MarginalBOE-A-2001-252
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
248 Miércoles 3 enero 2001 BOE núm. 3
248 REAL DECRETO 3042/2000, de 1 de diciembre, por el que
se indulta a don Javier Revenga Fernández.
Visto el expediente de indulto de don Javier Revenga Fernández, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4.
o
, apartado tercero, del Código Penal, por la Audiencia
Provincial de Vitoria, que, en sentencia de fecha 4 de abril de 1998, le
condenó, como autor de un delito de rehúse al cumplimiento del servicio
militar, a la pena de seis meses de prisión y diez años de inhabilitación
absoluta, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro
de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Javier Revenga Fernández la pena privativa
de libertad e inhabilitación impuestas, por otra de cuatro años de inha-
bilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al servi-
cio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito
doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
249 REAL DECRETO 3043/2000, de 1 de diciembre, por el que
se indulta a don Emilio Riveiro Méndez.
Visto el expediente de indulto de don Emilio Riveiro Méndez, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en sentencia
de fecha 8 de junio de 1989, como autor de un delito de falsedad, a la
pena de un año de prisión y multa de 30.000 pesetas, y de un delito
de malversación, a la pena de seis meses y un día de prisión y seis años
y un día de inhabilitación absoluta, por hechos cometidos en el año 1983,
a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Emilio Riveiro Méndez dos tercios de la pena
de inhabilitación pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva
a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de
la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
se indulta a don José María Rodríguez Rodríguez.
Visto el expediente de indulto de don José María Rodríguez Rodríguez,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, con-
denado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya,
en sentencia de fecha 18 de febrero de 1997, como autor de un delito de
torturas, a la pena de un mes y un día de arresto mayor y tres meses
de suspensión para las funciones propias de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado y otras análogas, con las accesorias de suspensión
de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la con-
dena, por hechos cometidos en el año 1983, a propuesta del Ministro de
Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don José María Rodríguez Rodríguez dos tercios
de la pena privativa de libertad y suspensión pendientes de cumplimiento,
a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo
de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
se indulta a don Mario Rodríguez Vázquez.
Visto el expediente de indulto de don Mario Rodríguez Vázquez, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en sen-
tencia de fecha 8 de junio de 1989, como autor de un delito de malversación,
a la pena de seis meses y un día de prisión y seis años y un día de
inhabilitación absoluta, por hechos cometidos en el año 1983, a propuesta
del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Mario Rodríguez Vázquez dos tercios de la
pena de inhabilitación pendiente de cumplimiento, a condición de que no
vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento
de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
252 REAL DECRETO 3046/2000, de 1 de diciembre, por el que
se indulta a don Mikel Ruiz Zugasti.
Visto el expediente de indulto de don Mikel Ruiz Zugasti, con los infor-
mes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, en sentencia
de fecha 18 de julio de 1997, como autor de un delito contra el deber de
cumplimiento del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión e
inhabilitación absoluta por un tiempo de diez años, por hechos cometidos
en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Mikel Ruiz Zugasti la pena privativa de liber-
tad e inhabilitación impuestas, por otra de cuatro años de inhabilitación
especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al servicio de
la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso
durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
se indulta a don David Sánchez Aguirregomezcorta.
Visto el expediente de indulto de don David Sánchez Aguirrego-
mezcorta, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal senten-
ciador, condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de
Vitoria, en sentencia de fecha 20 de mayo de 1998, como autor de un
delito de rehúse al cumplimiento del servicio militar, a la pena de seis
meses de prisión y diez años de inhabilitación absoluta, con las accesorias
de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el
tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta
del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don David Sánchez Aguirregomezcorta la pena
privativa de libertad e inhabilitación impuestas, por otra de cuatro años
de inhabilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo
al servicio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer
delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

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