Real Decreto 3101/2000, de 1 de diciembre, por el que se indulta a don Juan Carlos Gutiérrez Leiza.

MarginalBOE-A-2001-701
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
BOE núm. 9 Miércoles 10 enero 2001 1207
ciación a comprador de bienes muebles y sus anexos I, II y III, que acom-
paña.
Segundo.—Que se ha emitido el preceptivo informe no vinculante por
el Registrador Central de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
Tercero.—Que el Letrado adscrito a la Dirección General de los Registros
y del Notariado, Sección Tercera, ha informado favorablemente a la apro-
bación del modelo solicitado.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado:
Primero.—Aprobar el modelo solicitado para ser utilizado por la entidad
mercantil «BNP Paribas Lease Group, Sociedad Anónima», EFC, con las
letras de identificación «FBPLG», continuando vigente por un plazo de
tres meses, a contar desde la fecha de esta Resolución los modelos apro-
bados con la antigua denominación social «UFB FIN FACTOR Estableci-
miento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima», por Resoluciones de
3 de febrero y 13 de abril de 2000.
Segundo.—Disponer que se haga constar en el impreso la fecha de esta
Resolución.
Tercero.—Ordenar a la entidad mercantil «BNP Paribas Lease Group,
Sociedad Anónima», EFC, que comunique a este centro directivo la tirada
inicial, con remisión de copia del primer ejemplar y de las sucesivas tiradas
del mismo.
Madrid, 13 de noviembre de 2000.—La Directora general, Ana López-Mo-
nís Gallego.
700 REAL DECRETO 3100/2000, de 1 de diciembre, por el que
se indulta a don José María Gude Rodríguez.
Visto el expediente de indulto de don José María Gude Rodríguez,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Segunda
de la Audiencia Provincial de San Sebastián, condenado por la Sección
Segunda de la Audiencia Provincial de San Sebastián, en sentencia de
fecha 15 de junio de 1998, como autor de un delito de rehúse al cum-
plimiento del servicio militar a la pena de seis meses de prisión y diez
años de inhabilitación absoluta, con accesorias legales por hechos come-
tidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deli-
beración del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre
de 2000,
Vengo en conmutar a don José María Gude Rodríguez la pena privativa
de libertad e inhabilitación impuestas por otra de cuatro años de inha-
bilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al servi-
cio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito
doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
701 REAL DECRETO 3101/2000, de 1 de diciembre, por el que
se indulta a don Juan Carlos Gutiérrez Leiza.
Visto el expediente de indulto de don Juan Carlos Gutiérrez Leiza,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en
el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, condenado por la Sección
Segunda de la Audiencia Provincial de San Sebastián, en sentencia de
fecha 25 de septiembre de 1997, como autor de un delito de rehúse al
cumplimiento del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión y
diez años de inhabilitación absoluta, con las accesorias legales por hechos
cometidos en el año 1995, a propuesta del Ministro de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre
de 2000,
Vengo en conmutar a don Juan Carlos Gutiérrez Leiza la pena privativa
de libertad e inhabilitación impuestas por otra de cuatro años de inha-
bilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al servi-
cio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito
doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
se indulta a don Jorge de la Hera Loinaz.
Visto el expediente de indulto de don Jorge de la Hera Loinaz, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de San Sebastián, en
sentencia de fecha 21 de de febrero de 1997, como autor de un delito
de rehúse al cumplimiento del servicio militar, a la pena de seis meses
de prisión y diez años de inhabilitación absoluta, con las accesorias de
suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo
de la condena, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta del
Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Jorge de la Hera Loinaz la pena privativa
de libertad e inhabilitación impuestas por otra de cuatro años de inha-
bilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al servi-
cio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito
durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
se indulta a don Jesús Ibabe Bolinaga.
Visto el expediente de indulto de don Jesús Ibabe Bolinaga, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en
virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en
el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Segunda de
la Audiencia Provincial de San Sebastián, que, en sentencia de fecha 3
de julio de 1998, le condenó, como autor de un delito de rehúse al cum-
plimiento del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión e inha-
bilitación absoluta por tiempo de diez años, por hechos cometidos en el
año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del
Consejo de MInistros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Jesús Ibabe Bolinaga la pena privativa de
libertad e inhabilitación impuestas por otra de cuatro años de inhabi-
litación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al servicio
de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso
durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
se indulta a don Néstor Icaceta Iztueta.
Visto el expediente de indulto de don Néstor Icaceta Iztueta, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en
virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en
el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Segunda de
la Audiencia Provincial de San Sebastián, que, en sentencia de fecha 31
de marzo de 1998, le condenó, como autor de un delito de rehúse al cum-
plimiento del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión e inha-
bilitación absoluta por tiempo de diez años, por hechos cometidos en el
año 1995, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del
Consejo de MInistros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Néstor Icaceta Iztueta la pena privativa de
libertad e inhabilitación impuestas por otra de cuatro años de inhabi-
litación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al servicio
de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso
durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

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