APLICACIÓN provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Eslovaca relativo a la readmisión de personas en situación irregular, hecho en Bratislava el 3 de marzo de 1999.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Diciembre de 1999
MarginalBOE-A-1999-8717
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

APLICACIÓN provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Eslovaca relativo a la readmisión de personas en situación irregular, hecho en Bratislava el 3 de marzo de 1999.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ESLOVACA RELATIVO A LA READMISIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN IRREGULAR

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Eslovaca, en lo sucesivo Partes contratantes, Deseando facilitar la readmisión de personas que se encuentran irregularmente en el territorio del Estado de la otra Parte contratante,

Respetando los derechos, obligaciones y garantías presentes en sus legislaciones nacionales y los Convenios internacionales en que son parte,

Con objeto de facilitar la cooperación entre las dos Partes contratantes en el marco de los esfuerzos internacionales para prevenir las migraciones clandestinas, sobre la base de la reciprocidad y en el contexto de los intereses europeos comunes,

Han acordado lo siguiente:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Readmisión de nacionales de las Partes contratantes

Artículo 1
  1. Cada Parte contratante readmitirá en su territorio, a petición de la otra Parte contratante y sin formalidades, a la persona que en el territorio de la Parte contratante requirente no cumpla o haya dejado de cumplir los requisitos vigentes de entrada o residencia siempre que se pruebe o se presuma, de modo verosímil, que la persona en cuestión posee la nacionalidad del Estado de la Parte contratante requerida.

  2. La Parte contratante requirente readmitirá de nuevo a la persona mencionada en el apartado 1, sin ningún tipo de formalidades, siempre que se haya demostrado que no poseía la nacionalidad de la Parte contratante requerida en el momento de la salida del territorio de la Parte contratante requirente.

Artículo 2
  1. La nacionalidad de la persona mencionada en el artículo 1.1 se probará mediante los siguientes documentos en vigor:

    Para los nacionales del Reino de España:

    1. Pasaporte ordinario.

    2. Documento nacional de identidad.

      Para los nacionales de la República Eslovaca:

    3. Pasaporte ordinario.

    4. Carné de identidad de la República Eslovaca.

    5. Carné de identidad de la República de Checoslovaquia, de la República Socialista de Checoslovaquia o de la República Federativa Checa y Eslovaca con la denominación de la nacionalidad eslovaca.

    6. Certificado de nacionalidad eslovaca.

  2. La nacionalidad de la persona mencionada en el artículo 1.1 se presume válidamente por:

    1. Los documentos mencionados en el apartado anterior cuando estén caducados.

    2. El carné militar o cualquier otro documento de identidad expedido a los militares.

    3. Un certificado de nacimiento.

    4. El permiso de conducir.

    5. Cualquier otro documento expedido por la autoridad competente de la Parte contratante requerida.

    6. La fotocopia de uno de los documentos mencionados anteriormente.

    7. La declaración de la persona que vaya a ser objeto de la readmisión prestada ante las autoridades administrativas o judiciales de la Parte contratante requirente.

    8. La declaración de un testigo prestada ante las autoridades administrativas o judiciales de la Parte contratante requirente.

    9. Cualquier otro medio reconocido por la autoridad competente de la Parte contratante requerida.

Artículo 3
  1. Si la nacionalidad resulta probada o se presume de modo verosímil de acuerdo con el artículo 2, la Misión Diplomática o la Oficina Consular de la Parte contratante requerida expedirá sin demora, a petición de la Parte contratante requirente, un documento de viaje válido para el retorno de la persona cuya readmisión se solicita a tenor del apartado 1 del artículo 1.

  2. En caso de duda sobre los elementos en que se basa la presunción de nacionalidad, la Misión Diplomática u Oficina Consular de la Parte contratante requerida procederá, en el plazo de tres días, a contar desde que se presente la solicitud de readmisión, a entrevistar a la persona cuya readmisión se solicita.

  3. Si tras la entrevista, que se efectuará previo acuerdo con la Parte contratante requirente, se establece que la persona tiene la nacionalidad de la Parte contratante requerida, la Misión Diplomática u Oficina Consular expedirá sin demora el documento de viaje necesario.

Artículo 4

En la solicitud de readmisión constarán:

  1. Los datos de identidad de la persona cuya readmisión se solicita.

  2. Los medios de prueba previstos en el artículo 2.

  3. Las informaciones relativas a la necesidad de garantizar a la persona cuya readmisión se solicita, la asistencia médica, o de otro tipo, que precise.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

Readmisión de nacionales de terceros Estados

Artículo 5
  1. Cada Parte contratante readmitirá en su territorio, a solicitud de la otra Parte contratante y sin formalidades, al nacional de un país tercero que no cumpla o haya dejado de cumplir las condiciones vigentes de entrada o de permanencia en la Parte contratante requierente...

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