Orden PRE/2072/2011, de 22 de julio, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establece la reactivación del periodo transitorio en relación con la libre circulación de los trabajadores de Rumanía.

MarginalBOE-A-2011-12728
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de julio de 2011 y a propuesta de los Ministros de Trabajo e Inmigración, de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Interior, ha adoptado un Acuerdo por el que se establece la reactivación del periodo transitorio en relación con la libre circulación de los trabajadores de Rumanía.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente orden.

Madrid, 22 de julio de 2011.–El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.

ANEXO. Acuerdo por el que se establece la reactivación del período transitorio en relación con la libre circulación de los trabajadores de Rumanía

El Tratado de Adhesión de Rumanía a la Unión Europea, que se materializó el 1 de enero de 2007, prevé, en el anexo VII del Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, la existencia de un período transitorio de hasta siete años durante el cual los Estados miembros podrán establecer medidas para regular el acceso de los nacionales rumanos al mercado de trabajo.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2006 se dispuso que el período transitorio establecido en el Tratado de adhesión de Rumanía a la Unión Europea tendría una duración de dos años y que no obstante, al final del primer año, el Gobierno, conjuntamente con los interlocutores sociales, evaluaría los efectos de la aplicación del citado período transitorio para, en su caso, acordar la continuidad del mismo hasta llegar a los dos años o darlo por finalizado.

Posteriormente, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2007 se dispuso que el período transitorio continuara durante 2008 y que, una vez finalizado este año, el acervo comunitario sobre libre circulación de trabajadores se aplicara íntegramente en España a los trabajadores rumanos.

No obstante, el citado anexo VII del Acta relativa a las condiciones de adhesión prevé la posibilidad de que los Estados miembros reactiven el período transitorio cuando sufran perturbaciones en su mercado de trabajo que puedan poner en grave peligro el índice de empleo y suspendan, por tanto, la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento (CEE) n.º 1612/68, relativos a la libre circulación de trabajadores.

La situación del mercado de trabajo español en estos momentos reúne dichos requisitos, por lo que se ha concluido que resulta pertinente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR