Resolución de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de instalaciones 'Addenda II del desdoblamiento del gasoducto Arbós-Tivissa', en la provincia de Tarragona.

MarginalBOE-B-2003-103098
SecciónV - Anuncios
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyResolución
BOE núm. 103 Miércoles 30 abril 2003 3481
Tercera.—El plazo máximo para la puesta en
servicio de las instalaciones que se autorizan será
de doce meses, contados a partir de la fecha de
la presente Resolución. El incumplimiento del citado
plazo dará lugar a la extinción de esta Autorización
administrativa, salvo prórrogas por causas justifi-
cadas.
Cuarta.—En el diseño, construcción y explotación
de las instalaciones de las citadas posición del gaso-
ducto Barcelona-Valencia-Vascongadas y E.R.M.
G-2500, se deberán observar los preceptos técnicos
y disposiciones establecidos en el Reglamento de
Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y
en sus Instrucciones Técnicas Complementarias,
aprobados por Orden del Ministerio de Industria
de 18 de noviembre de 1974, modificada por Órde-
nes del Ministerio de Industria y Energía de 26
de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de
9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.
La construcción de las instalaciones comprendi-
das en el correspondiente proyecto técnico así como
sus elementos técnicos, materiales y equipos e ins-
talaciones complementarias deberán ajustarse a las
correspondientes normas técnicas de seguridad y
calidad industriales, de conformidad con cuanto se
dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Indus-
tria, así como en las disposiciones reglamentarias
y normativa técnica y de seguridad de desarrollo
y aplicación de la misma.
Asimismo las instalaciones complementarias y
auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer
deberán cumplir las prescripciones contenidas en
las reglamentaciones, instrucciones y normas téc-
nicas y de seguridad que en general les sean de
aplicación.
Quinta.—Para introducir ampliaciones o modifi-
caciones en las instalaciones autorizadas que afecten
a los datos básicos o a las características técnicas
básicas de las mismas, será necesario obtener auto-
rización administrativa previa de esta Dirección
Genera de Política Energética y Minas, de confor-
midad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidro-
carburos.
Sexta.—La Dependencia del Área de Industria y
Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Cas-
tellón, podrá efectuar durante la ejecución de las
obras las inspecciones y comprobaciones que estime
oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Resolución
y en las disposiciones y normativa vigente que sea
de aplicación.
A tal efecto, «Enagás, Sociedad Anónima» deberá
comunicar, con la debida antelación, a la citada
Dependencia de Industria y Energía, las fechas de
iniciación de las obras, así como las fechas de
realización de los ensayos y pruebas a efectuar de
conformidad con las especificaciones, normas y
reglamentaciones que se hayan aplicado en el pro-
yecto de las instalaciones.
Séptima.—«Enagás, Sociedad Anónima» dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a la
Dependencia del Área de Industria y Energía, de
la Subdelegación del Gobierno en Castellón, para
su reconocimiento definitivo y levantamiento del
acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin
cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de
puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario
presentará un Certificado final de obra, firmado por
técnico competente y visado por el Colegio oficial
correspondiente, en él que conste que la construc-
ción y montaje de las instalaciones se ha efectuado
de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico
presentado por Enagás, Sociedad Anónima, en las
normas y especificaciones que se hayan aplicado
en el mismo, así como con la normativa técnica
y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar Cer-
tificación emitida por Entidad acreditada, en la que
se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos
y pruebas realizados en la instalación, según lo pre-
visto en las normas y códigos aplicados en el pro-
yecto presentado, y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
Octava.—La Dependencia del Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Castellón, deberá poner en conocimiento de la
Dirección General de Política Energética y Minas,
del Ministerio de Economía, la fecha de puesta en
servicio de las instalaciones, remitiendo copia de
la correspondiente acta de puesta en servicio.
Novena.—La Administración se reserva el derecho
de dejar sin efecto esta autorización en el momento
en que se demuestre el incumplimiento de las con-
diciones expresadas, por la declaración inexacta de
los datos suministrados u otra causa excepcional
que lo justifique.
Décima.—Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones, licen-
cias o permisos de competencia municipal, auto-
nómica o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras de las instalaciones
cuya construcción se autoriza, o en relación, en
su caso, con sus instalaciones auxiliares y comple-
mentarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante
el Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía,
Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimien-
to Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Madrid, 10 de marzo de 2003.—La Directora gene-
ral de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.—&15.808.
Resolución de la Dependencia del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Tarragona, por la que se somete
a información pública la solicitud de auto-
rización administrativa, aprobación del pro-
yecto de ejecución y reconocimiento de la
utilidad pública del proyecto de instalaciones
«Addenda II del desdoblamiento del gaso-
ducto Arbós-Tivissa», en la provincia de
Tarragona.
A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; en el
art. 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16
de diciembre de 1954 y 56 del Reglamento para
su aplicación, se somete a información pública la
solicitud señalada, que se detalla a continuación:
Peticionario: ENAGAS, «Sociedad Anónima»,
con domicilio en Madrid, Paseo de los Olmos,
n.
o
19.
Objeto de la petición: Autorización administrativa,
aprobación del proyecto de ejecución y reconoci-
miento de la utilidad pública del proyecto de ins-
talaciones «Addenda II del Desdoblamiento del
gasoducto Arbós-Tivissa», en la provincia de Tarra-
gona.
Descripción de las instalaciones: modificación y
la ampliación de las Posiciones 9, 13 y 15, ubicadas
en los términos municipales de Banyeres del Pene-
dés, Mont Roig del Camp y Tivissa, respectivamente.
En dichas Posiciones se instalarán una EM G-1600
(Posición 9), una ERM G-650 (Posición 13) y una
ERM G-100 y mejora del acceso desde la carretera
C-12 (Posición 15).
El presupuesto de las instalaciones asciende a la
cantidad de 1.048.780,20 A. El proyecto incluye
planos parcelarios y la relación concreta e indivi-
dualizada de los bienes y derechos afectados.
Afección a fincas de propiedad privada: La afec-
ción a fincas de propiedad privada derivada de esta
addenda II se concreta en la siguiente forma:
Expropiación forzosa en pleno dominio de los
terrenos sobre los que han de construirse las ins-
talaciones fijas en superficie.
Ocupación temporal de la superficie necesaria
para la ejecución de las obras de la zona que, para
cada finca, se determina en los planos parcelarios
de expropiación.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados, cuya relación se inserta
al final de este anuncio, para que pueda ser exa-
minado el Proyecto en esta Dependencia del Área
de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Tarragona, sita en Plaza Imperial Tarra-
co, 4-3 planta y se puedan presentar por triplicado
ejemplar, en dicho Centro, las alegaciones que se
consideren oportunas en el plazo de veinte días
a partir del siguiente al de la inserción de este anun-
cio. Los planos parcelarios podrán ser igualmente
consultados en los Ayuntamientos afectados.
Relacción concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por instalaciones auxiliares. Proyecto: 379-GTO Arbós-Tivissa. Provincia: T-Tarragona
Afección D. Catastro
Finca número Titular y domicilio SE
m
2
SP
ml
OT
m
2
Pol. Par.
Naturaleza
Municipio BÑ: Banyeres
T-BÑ-135PO Concepción Ferre Viñas-Rosini, Francesc, 10. Rocafort de Queralt 2.035 0,0 0,0 10 41 Olivar regadío.
Municipio MO: Montroig
T-MO-141POC José Callao Albiol-Drassanes, 8. Cambrils .......................... 48 0,0 0,0 55 113 Montebajo.
T-MO-142POC Ramón Lairet Basas-Rosellón, 345, 6, 2. Barcelona ................ 1.140 0,0 0,0 55 110 Monte bajo.
Municipio TI: Tivissa
T-TI-416PO Manuel Navarro Felez-Apto. Correos 11. Mora. La Nova ......... 590 0,0 358 74 11 Frutales.

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