Corrección de errores de la Orden 7/1987, de 29 de enero, por la que se aprueba la tabla de pérdida de aptitudes psicofisicas que puede determinar el pase a la reserva activa.

MarginalBOE-A-1987-12701
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyCorrección
15840
Jueves
28
mayo
1987
BOE
núm.
127
MINISTERIO
DE
DEFENSA
La Orden
de
13
de marzo de 1987. sobre gastos de viaje y
estancia en
el
extranjero ymovimientos de divisas ypesetas por
frontera, ha venido aderogar la Orden de
24
de mayo de
1985
que
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
Advertido error en
el
texto remítido para su publicación de la
mencionada Orden, inserta en
el
«Boletín Oficial del Estado»
número
35,
de fecha
10
de febrero de 1987, se transcribe a
continuación la oportuna rectificación:
En
la página 4006, apartado
C,
punto
12
del anexo, en la cuarta
línea, donde dice:
«...
de la vida de relación, las paranoias ylas
psicosis endógenas,
...
»,
debe decir: «de la vida de relación. Las
paranoias ylas psicosis endógenas,
».
ar.teriormente regulaba esta materia, disponiendo en su articulo
6.
0
que los viajeros no residentes en España q\le, asu entrada en
territorio español, sean portadores de medios de pago en pesetas
por importe superior a100.000 pesetas, o
de
divisas con
un
contravalor superior a500.000 pesetas, deberán declarar ante la
Aduana de entrada los medios
de
pago de
9!1e
sean portadores
cuando
se
cumplan determinados requisitos lijados en la misma.
La Circular número 925 de la Dirección General de Aduanas e
Impuestos Especiales, dictada como consecuencia de la Orden de
24 de mayo de 1985, estableció
el
modelo autilizar como
declaración de moneda ante la Aduana.
La experiencia adquirida
en
la tramitación del expresado
documento, así como la aparición de la nueva Orden minísterial
reguladora
de
la materia, hacen aconsejable su modificación al
objeto de conseguir
un
mayor control de las operaciones yuna
mejor garantía de autenticidad de las declaraciones.
En consecuencia, esta Dirección General ha tenido abien
acordar:
Primero.-A los efectos previstos en la Orden de
13
de marzo de
1987, el modelo de declaración de moneda acumplimentar por los
viajeros
no
residentes será el unido ala presente.
Se&undo.-Los vilijeros
no
residentes
en
España que, asu
entrada
en
territorio español, sean portadores de medios de pagos
en
pesetas por importe supeTtor a100.000 pesetas ode divisas con
un
contravalor superior a500.000 pesetas, yprevean que asu salida
del territorio español pudieran ser portadores
de
importes iguales
osuperiores alos mencionados, o,
en
el segundo de los casos,
vayan aabonar billetes extraIijeros en cuentas en divisas o
en
pesetas convertibles abiertas
en
Entidades bancarias españolas,
deberán declarar ante la Aduana de entrada los medios de pago de
que
sean portadores.
La declaración será firmada por el interesado
y,
una vez
registrada en el libro habilitado al efecto, será diligenCIada por los
Servicios
de
Aduanas.
Tercero.-El ejemplar principal de la declaración será devuelto al
interesado para que pueda justíficar la legal entrada
'1
tenencia de
la
moneda ybilletes declarados, asl como para
~rmittr,
en su caso,
la
salida del territorio nacional de
las
canudades previamente
introducidas mediante su presentación ante la Aduana de salida.
El
ejemplar duplicado quedará en la Aduana de entrada como
antecedente.
Cuarto.-La declaración deberá ser entregada por los interesados
en
la Aduana de salida, que la remitirá debidamente diligenciada
ala de entrada, para su cotejo con la duplicada yarchivo.
Quinto.-Quedaderogada la Circular número 925 de este Centro
directivo.
Sexto.-La presente Circular entrará en vigor al dia siguiente de
su publicación en
el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid,
18
de mayo
de
1987.-El Director general, Humberto
Rios Rodríguez.
Urnas. Sres. Delegados de Hacienda Especial yde Hacienda, ySres.
Jefe de
la
Dependencia Regional de Aduanas eImpuestos
Especiales yAdministrador principal de Aduanas eImpuestos
Especiales.
CIRCULAR 965, de 18 de mayo de 1987. de la
Dirección General
de
Aduanas eImpuestos Especiales.
sobre movimiento de divisas ypesetas
en
frontera por
viajeros:
Modelo de declaración de entrada de
moneda.
CORRECCION de errores de
la
Orden 7/1987, de 29
de
enero,
por
la
que se aprueba
la
tabla de pérdida
de
aptitudes psicofisicas que puede determinar el pase a
la
reserva
activa.
COMUNICACION sobre la entrada en vigor del
Acuerdo complementario de Cooperación Técnica
Internacional entre España yEcuador
en
materia
socio-laboral, firmado en Madrid el
25
de octubre de
1985.
12702
El
Acuerdo complementario de Cooperación Técnica Interna-
cional entre España yEcuador en materia socio-laboral, fumado en
Madrid
el
25
de octubre
d~
1985, entró
en
vigor
el
22
de
abril de
1987, fecha de la última de las notas cruzadas entre las Partes
comulücándose recíprocamente
~l
cumpl~miento
de los respectivos
requlSltos constitucionales, segun
se
senala
en
el articulo Xdel
Acuerdo.
Lo que
se
hace público para conocimiento general, completando
así la publicación efectuada en el «Boletín Oficial del Estado»
número
38,
de fecha
13
de febrero de 1986.
Madrid,
19
de mayo de 1987.-El Secretario general técnico, José
Manuel Paz Agueras.
12701
12700

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