Orden HAC/240/2004, de 26 de enero, por la que se modifican: la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del estado, aprobada por Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, y las Órdenes Ministeriales de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; y la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Febrero de 2004
MarginalBOE-A-2004-2499
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

Mediante el Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, se implantó por primera vez en la Administración General del Estado un Sistema de Información Contable con soporte informático, haciendo uso de los avances tecnológicos disponibles en aquellas fechas.

La normativa que desarrollaba dicho Real Decreto fue modificada en 1996 como consecuencia de la aprobación del nuevo Plan General de Contabilidad Pública y de la implantación de una nueva versión del Sistema de Información Contable, dando lugar dicha revisión a la aprobación de las siguientes Órdenes Ministeriales:

Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.

Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Orden de 27 de diciembre de 1995 sobre procedimientos para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

El Real Decreto 578/2001, de 1 de junio, por el que se regulan los principios generales del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, derogó el mencionado Real Decreto 324/1986, incluyendo entre sus principios la orientación hacia un modelo contable centralizado de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública y la simplificación de los procedimientos contable-administrativos a través del tratamiento de los datos y el archivo y conservación de la información por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

La derogación del Real Decreto 324/1986 planteó la necesidad de modificar su normativa de desarrollo, para adecuar su contenido a los nuevos principios contenidos en el Real Decreto 578/2001.

Actualmente, una vez realizada dicha modificación, la normativa contable de la Administración General del Estado queda regulada, además de por el citado Real Decreto 578/2001, por las siguientes Órdenes Ministeriales:

Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.

Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Esta Orden ha sido modificada posteriormente por las Órdenes Ministeriales de 26 de diciembre de 1997, de 4 de noviembre de 1999, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 1999 relativos a la contabilidad de gastos públicos, y por la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo, por la que se modifica la Instrucción de Operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado y la Orden Ministerial que aprueba los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

Esta Orden ha sido modificada posteriormente por la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo, antes referida.

Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de las obligaciones de la Administración General del Estado.

La presente Orden Ministerial introduce modificaciones en tres de estas normas: en la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, en la Instrucción de Operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado y en la Orden Ministerial que aprueba los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

Dichas modificaciones obedecen, por una parte, a cambios realizados en la legislación presupuestaria y, por otra, a la conveniencia de continuar avanzando en la utilización de soportes electrónicos, informáticos o telemáticos en el ámbito de la Administración General del Estado y, por tanto, en la aplicación de uno de los principios que el Real Decreto 578/2001 asigna al Sistema de Información Contable: la simplificación de los procedimientos contable-administrativos a través del tratamiento de los datos y el archivo y conservación de la información por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

La creación del «Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria» por el artículo 15 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, ha supuesto la necesidad de regular en la Instrucción de Operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado el procedimiento contable relativo al registro de las modificaciones presupuestarias que se financien mediante el recurso a dicho Fondo o mediante minoraciones del crédito de otras aplicaciones presupuestarias, a cuyo fin se introducen en dicha Instrucción dos nuevas reglas, la 5.bis y la 14.bis. Asimismo ha sido necesario modificar la Orden Ministerial que aprueba los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, para regular la utilización del documento contable RC en la tramitación de dichas modificaciones presupuestarias, así como el anexo I de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, para incluir en los ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales una nueva posición para los créditos retenidos para bajas por anulación y otras minoraciones.

Por otra parte, el artículo 66.Uno de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha modificado el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, estableciendo que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán los derechos liquidados durante el mismo y las obligaciones reconocidas hasta fin del mes de diciembre.

Mediante dicha modificación se ha eliminado el llamado período de ampliación para el reconocimiento de obligaciones y, en consecuencia, ha sido necesario modificar las reglas 31 y 35 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, así como las reglas 52, 54 y 55 de la Instrucción de Operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Las restantes modificaciones que se introducen en la normativa contable de la Administración General del Estado tienen como finalidad regular la captura directa por el Servicio Gestor y por la Oficina Presupuestaria en el Sistema de Información Contable de documentos RC de retención de crédito de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores, así como la utilización de soportes electrónicos, informáticos o telemáticos en el envío de los documentos contables desde el Centro Gestor a la Oficina de Contabilidad y en el archivo y conservación de los justificantes y los documentos contables. Para ello ha sido necesario modificar la regla 23 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado y las reglas 2, 14, 15, 19 y 64 de la Instrucción de Operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Por último, además de las modificaciones que se realizan en la normativa contable de la Administración General del Estado, expuestas en los párrafos anteriores, la presente Orden introduce también diversas modificaciones en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado que obedecen, por una parte, a la citada modificación del artículo 49 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y, por otra, a la conveniencia de incluir información en la Memoria que ponga de manifiesto la variación de resultados presupuestarios de ejercicios anteriores.

En su virtud, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y en uso de las facultades que a este Ministerio otorga el artículo 124 de dicho Texto Refundido, vengo a disponer:

Primero: Se aprueban las siguientes modificaciones en la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por la Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo:

  1. La regla 23, «Archivo y conservación de los justificantes de las operaciones y de los soportes de las anotaciones contables», queda con la siguiente redacción:

    1. Los justificantes de las operaciones, a los que se refiere el Capítulo 1.º del presente Título, deberán conservarse debidamente ordenados, junto con los respectivos documentos contables, incluidos los formalizados en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, por los Servicios gestores o Unidades administrativas responsables de la aprobación de las respectivas operaciones.

    Previamente a la remisión de los justificantes y los documentos contables relativos a las operaciones de ejecución del Presupuesto de gastos a los órganos que deban archivarlos, las oficinas de contabilidad encargadas de la incorporación al SIC de los datos de las operaciones obtendrán copias de dichos justificantes y documentos contables a través de medios informáticos o electrónicos, excepto en el caso de las operaciones registradas de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 4 de la regla 11, en la regla 12, en el apartado 2 de la regla 14, en el apartado 2 de la regla 14.bis, en el apartado 2 de la regla 15 y en el apartado 2 de la regla 19 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996.

    Las copias de los justificantes y de los documentos contables, a las que se refiere el párrafo anterior, quedarán en poder de las oficinas de contabilidad debidamente archivadas, debiéndose remitir un duplicado de las mismas en soporte...

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