Instrumento de Ratificación del Acuerdo Marco de Cooperación Científica y Técnica entre el Reino de España y la República de Túnez, firmado «ad referéndum» en Madrid el 28 de mayo de 1991.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Agosto de 1993
MarginalBOE-A-1993-24709
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 28 de mayo de 1991, el Plenipotenciario de España, firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de la República de Túnez, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Acuerdo Marco de Cooperación Científica y Técnica entre el Reino de España y la República de Túnez.

Vistos y examinados los once artículos del Acuerdo,

Concedida por las Cortes Generales la Autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infraescrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 16 de abril de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

ACUERDO MARCO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE TUNEZ

El Reino de España y la República de Túnez:

Animados por el deseo de fortalecer los vínculos de amistad que felizmente unen a ambos países;

Conscientes de la importancia que reviste la cooperación en el ámbito de la ciencia y la técnica para ampliar en provecho mutuo sus relaciones bilaterales, el bienestar y el progreso de sus pueblos respectivos;

Decididos a favorecer y estimular eficazmente el desarrollo de la cooperación científica y técnica entre España y Túnez;

Dentro del marco del respeto a los principios de soberanía, independencia, igualdad y no injerencia en los asuntos internos;

Convienen lo siguiente:

ARTICULO I

Todos los programas, proyectos específicos y actividades de cooperación científica y técnica realizados dentro del marco del presente Acuerdo, se decidirán y serán llevados a cabo por los órganos designados en el artículo II.

ARTICULO II

Corresponde a los órganos competentes de ambas partes, de acuerdo con su legislación interna, la coordinación y la programación para la puesta en práctica de las actividades previstas en el presente Acuerdo y la realización de las gestiones necesarias para dichos fines.

Por parte española, las mencionadas atribuciones corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Por parte tunecina, las...

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