Instrumento de Ratificación del Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República de Polonia, hecho en Madrid el 26 de octubre de 1992.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Diciembre de 1994
MarginalBOE-A-1994-26496
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 26 de octubre de 1992, el Plenipotenciario de España firmó, en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de la República de Polonia, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República de Polonia,

Vistos y examinados los diecinueve artículos del Tratado,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 25 de octubre de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

TRATADO DE AMISTAD Y COOPERACION ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE POLONIA

El Reino de España y la República de Polonia, llamados en adelante las Partes Contratantes,

Deseosos de reforzar la amistad entre ambos Estados y pueblos y de fortalecer sus vínculos políticos, económicos y culturales,

Reafirmando su fidelidad a los ideales de libertad, democracia, justicia y derechos humanos,

Aspirando a lograr la estabilidad del nuevo orden europeo y la paz mundial,

Observando las decisiones del Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación de Helsinki, así como la Carta de París para una Nueva Europa y los compromisos resultantes de la Carta de la Naciones Unidas,

Convencidos de la necesidad de superar definitivamente la división de Europa, en particular mediante el desarrollo y la aplicación de los mecanismos de seguridad y cooperación en todo el Continente europeo y, teniendo en cuenta su responsabilidad común en esta tarea, constatando la necesidad de colaborar en el futuro diseño de lo que se denomina «arquitectura europea»,

Conscientes de la responsabilidad que ambas Partes Contratantes asumen como consecuencia de su participación en el Consejo de Europa,

Confirmando nuevamente la importancia del Acuerdo de Asociación entre la República de Polonia y la Comunidad Europea y sus países miembros y recordando que el objetivo prioritario de la República de Polonia es llegar a ser miembro de las Comunidades Europeas,

Deseosos de profundizar las relaciones bilaterales y de darles una dimensión cualitativamente nueva,

Convencidos de que el desarrollo de los contactos directos entre los Estados y sus ciudadanos contribuye de manera esencial a un mejor entendimiento entre los pueblos,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

El Reino de España y la República de Polonia profundizarán y reforzarán una cooperación basada en los principios de amistad, confianza y respeto mutuo entre ambos pueblos.

Artículo 2

Las Partes Contratantes, actuando conforme a lo establecido por la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, contribuirán al desarrollo del proceso de desarme y fortalecerán la confianza en el Continente Europeo.

Artículo 3

En sus actividades, las Partes Contratantes se guiarán por la Carta de las Naciones Unidas, el Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa y la Carta de París para una Nueva Europa, y en particular...

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