Instrumento de ratificación de 10 de Julio de 1990 del Convenio-Marco europeo de 21 de mayo de 1980 sobre cooperación transfronteriza entre comunidades o autoridades territoriales, hecho en Madrid.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Noviembre de 1990
MarginalBOE-A-1990-24961
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

Juan Carlos i

Rey de España

Por cuanto el dia 1 de octubre de 1986, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Estrasburgo el Convenio-Marco europeo sobre cooperación transfronteriza entre comunidades o autoridades territoriales, hecho en Madrid el 21 de mayo de 1980,

Vistos y examinados los 12 artículos y el Anexo de dicho Convenio,

Concedida por las Cortés generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el se dispone, cómo en virtud del presente lo apruebo y ratificó, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en Todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor Validacion y firmeza Mando expedir esté instrumento de ratificación firmado por mi, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito ministro de asuntos exteriores, con las siguientes declaraciones:

‹El Reino de España, con referencia al párrafo segundo del artículo 3. Del Convenio, declara que subordina su efectiva Aplicación a la celebración de acuerdos interestatales con la otra parte contratante afectada.

En defecto de estos últimos la eficacia de los convenios de colaboración que suscriban entidades territoriales fronterizas requerirá la conformidad expresa de los Gobiernos de las partes implicadas.

El Reino de España, con referencia al párrafo quinto del citado artículo 3. , Señala que las autoridades competentes para ejercer el control o supervisión respecto a las entidades y autoridades territoriales afectadas por el Convenio, son el Ministerio de asuntos exteriores y el Ministerio para las Administraciones Públicas.›

Dado en Madrid a 10 de Julio de 1990.

Juan Carlos r.

El Ministro de asuntos exteriores,

Francisco Fernández Ordoñez

Convenio-Marco europeo sobre cooperación transfronteriza entre comunidades o autoridades territoriales (madrid, 21 de mayo de 1980)

Preámbulo

Los Estados miembros del consejo de europa, signatarios del presente Convenio,

Considerando que la finalidad del consejo de europa es lograr una Union mas estrecha entre sus miembros y promover su mutua cooperación;

Considerando que, de acuerdo con el artículo 1.

Del estatuto del consejo de europa, ese fin tratará de alcanzarse especialmente por medio de la conclusión de acuerdos en el ámbito administrativo;

Considerando que El Consejo de europa pretende asegurar la participación de las comunidades o autoridades territoriales de europa en la consecución de esa finalidad;

Considerando la importancia que, para la consecución de tal objetivo, puede revestir la cooperación de las comunidades o autoridades territoriales fronterizas en materias tales cómo el desarrolló Regional, urbano y rural, la Proteccion del Medio Ambiente, la mejora de las Infraestructuras y de los servicios ofrecidos a los ciudadanos y la ayuda mutua en casó de siniestro;

Considerando que la experiencia adquirida muestra que la cooperación entre los poderes locales y regionales de europa facilita de suyo el mejor desempeño de su misión, y que es particularmente capaz de contribuir a la revalorización y al desarrolló de las regiones fronterizas;

Resueltos a favorecer está cooperación en cuanto sea posible y a contribuir de esté modo al progreso económico y Social de las regiones fronterizas y a la solidaridad que une a los pueblos Europeos.

Convienen en lo que sigue:

Artículo 1

Cada parte contratante se compromete a facilitar y a promover la cooperación transfronteriza entre las comunidades o autoridades territoriales pertenecientes a su jurisdicción y las comunidades o autoridades territoriales dependientes de la competencia de otras partes Contratantes. Asimismo, se esforzará en promover la conclusión de los acuerdos y arreglos que resulten necesarios a tal fin, respetando las Disposiciones constitucionales propias de cada parte.

Artículo 2

1. A los efectos del presente Convenio se considera cómo cooperación transfronteriza toda Accion concertada tendente a reforzar y a desarrollar las relaciones de vecindad entre comunidades o autoridades territoriales pertenecientes a dos o varias partes Contratantes, asi cómo la conclusión de los acuerdos y de los arreglos convenientes a tal fin. La cooperación transfronteriza se ejercerá en el Marco de las competencias de las comunidades o autoridades territoriales, tal cómo esas competencias se definen en el Derecho interno. La extensión y la naturaleza de dichas competencias no quedan afectadas por el presente Convenio.

2. A los fines del presente Convenio, por ‹comunidades o autoridades territoriales› se entienden las comunidades o autoridad u organismos que ejercen funciones locales o regionales y que son consideradas cómo tales en el Derecho interno de cada estado. Sin embargo, cada parte contratante puede, en el momento de la firma del presente Convenio o por medio de comunicación ulterior al Secretario General del consejo de europa, designar las comunidades, autoridades u organismos, asi cómo las materias y las formas a los cuáles se propone limitar el campo de Aplicación del presente Convenio o a los que desea excluir de dicho ámbito.

Artículo 3

1. A los fines del presente Convenio, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2. , Párrafo 2, las partes Contratantes favorecerán las iniciativas de las comunidades y autoridades territoriales que tomen en consideración los esquemas de arreglos entre las mismas Elaborados dentro del consejo de europa; podrán, asimismo, si lo estiman necesario, tomar en consideración los modelos de acuerdos interestatales, bilaterales o multilaterales, Elaborados por El Consejo de europa y destinados a facilitar la cooperación entre las comunidades y autoridades territoriales.

Los arreglos y los acuerdos que hayan de concluirse podrán inspirarse especialmente en los modelos y esquemas de acuerdos, de estatutos y de contratos anejos al presente Convenio, numerados del 1.1 al 1.5 y del 2.1 al 2.6, previas las adaptaciones que la particular situación de cada parte contratante haga necesarias. Estos modelos y esquemas de acuerdos, de estatutos y de contratos, por ser de naturaleza indicativa, no tienen valor de tratado.

2. En el casó en que las partes Contratantes estimen necesario concluir acuerdos interestatales, estos podrán, concretamente, señalar el Marco, las formas y los límites dentro de los cuáles puedan actuar las comunidades y autoridades territoriales interesadas en la cooperación transfronteriza. Cada acuerdo puede determinar, asimismo, las comunidades u organismos a los que se aplica.

3. Las Disposiciones que preceden no menoscaban la facultad de las partes Contratantes de recurrir, de común acuerdo, a otras formas de cooperación transfronteriza; de igual modo, las Disposiciones del presente Convenio en ningún casó podrán interpretarse cómo invalidantes de los acuerdos de cooperación ya existentes.

4. Los acuerdos y arreglos serán concluidos respetando las competencias previstas por el Derecho interno de cada parte contratante en materia de relaciones internacionales y de orientación Politica general, y respetando asimismo las normas de control o de tutela a que estén sometidas las comunidades o autoridades territoriales.

5. A tales efectos, cada parte contratante puede, en el momento de la firma del presente Convenio o por via de comunicación ulterior al Secretario General del consejo de europa, indicar las autoridades que, según su Derecho interno, son competentes para ejercer el control o la tutela con respecto a las comunidades o autoridades territoriales afectadas.

Artículo 4

Cada parte contratante se esforzará en resolver las dificultades de orden Juridico, administrativo o Tecnico que puedan dificultar el desarrolló y buen Funcionamiento de la cooperación transfronteriza, y consultará cuántas veces sea necesario con la o las otras partes contrantantes interesadas.

Artículo 5

En el casó de una cooperación transfronteriza emprendida conforme a las Disposiciones del presente Convenio, las partes Contratantes considerarán la conveniencia de conceder, a las comunidades o autoridades territoriales que participen en aquélla, las mismas facilidades que se otorgarian en el casó de que la cooperación se ejerciera en el plano interno.

Artículo 6

Toda parte contratante suministrará, en cuanto le sea posible, las informaciones que le sean solicitadas por otra parte contratante al objeto de facilitar la ejecución por está de las obligaciones que le incumben en virtud del presente Convenio.

Artículo 7

Cada parte contratante cuidará de que a las comunidades o autoridades territoriales afectadas se les informe de los Medios de Accion que el presente Convenio les ofrece.

Artículo 8

1. Las partes Contratantes transmitirán al Secretario General toda la información pertinente relativa a los acuerdos y arreglos a que se refiere el artículo 3.

2. Toda propuesta formulada por una o varias partes Contratantes al objeto de completar o desarrollar el Convenio o los modelos de acuerdos y arreglos se transmitirá al Secretario General del consejo de europa, el cuál la someterá al comité de ministros del mismo, que decidirá las medidas que hayan de adoptarse.

Artículo 9

1. El presente Convenio queda abierto a la firma de los Estados miembros del consejo de europa. Será ratificado, aceptado o aprobado. Los instrumentos de ratificación, de aceptación o de aprobación se depositarán en poder del Secretario General del consejo de europa.

2. El Convenio entrará en vigor tres meses despúes del depósito del cuarto instrumento de ratificación, de aceptación o de aprobación, siempre que dos al menos de los Estados que hayan cumplido está formalidad tengan una Frontera común.

3. Asimismo, con respecto a cada estado signatario que ulteriormente lo ratifique, lo acepte o lo apruebe, entrará en vigor tres meses despúes de la fecha de depósito de su instrumento de ratificación, de aceptación o de...

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