Instrumento de ratificación de España del Protocolo de enmienda del Convenio para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de enero y 11 de febrero de 1981), hecho en París el 26 de marzo de 1986.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Septiembre de 1989
MarginalBOE-A-1990-10731
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 26 de marzo de 1986, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en París el Protocolo de Enmienda del Convenio para la prevención de la Contaminación Marina de origen terrestre, hecho en París el 26 de marzo de 1986.

Vistos y examinados los ocho artículos de dicho Protocolo.

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución.

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 21 de diciembre de 1987.

El Ministro de Asuntos Exteriores

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL CONVENIO PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN MARINA DE ORIGEN TERRESTRE

Las Partes contratantes en el Convenio para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre, hecho en París el 4 de junio de 1974 (en adelante denominado «El Convenio»);

Recordando el artículo primero del Convenio por medio del que las Partes contratantes se comprometen a adoptar todas las medidas posibles para evitar la contaminación de los mares;

Reconociendo que el Convenio no contiene disposición alguna acerca de la prevención de la contaminación transatmosférica de la zona marítima;

Deseosas de extender el alcance del Convenio al mencionado tipo de contaminación;

Han acordado las disposiciones siguientes:

ARTÍCULO I

Se añade la cláusula siguiente al apartado iii, del punto c), del artículo 3.º del Convenio:

iv. Por las emisiones en la atmósfera de origen terrestre o provenientes de estructuras artificiales tales como las definidas en el apartado iii, anterior

ARTÍCULO II

Se modifica el párrafo 3 del artículo 4.º por medio de la introducción de las palabras «y emisiones en la atmósfera», después de las palabras «evacuaciones en los cursos de agua».

ARTÍCULO III

Se añade la cláusula siguiente al comienzo del artículo 16 del Convenio:

examinar la viabilidad y, en su caso.

ARTÍCULO IV
  1. El presente Protocolo quedará abierto, en París, a partir del 26 de marzo de...

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