INSTRUMENTO de Ratificación del Acuerdo para la conversión de la Oficina Internacional de la Viña y el Vino en Organización Internacional de la Viña y el Vino, hecho en París el 3 de abril de 2001.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2004
MarginalBOE-A-2004-2120
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 2 de julio de 2001, el Plenipotenciario de España nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en París el Acuerdo por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino, hecho en París el 3 de abril de 2001,

Vistos y examinados el Preámbulo, los diecinueve artículos y los dos Anexos de dicho Acuerdo,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por la infrascrita Ministra de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a dos de agosto de dos mil dos.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Asuntos Exteriores,

ANA PALACIO VALLELERSUNDI

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO

PREÁMBULO

Por un Convenio internacional de fecha 29 de noviembre de 1924, los Gobiernos de España, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Luxemburgo, Portugal y Túnez decidieron crear una Oficina Internacional del Vino.

Por una decisión de 4 de septiembre de 1958 de los Estados miembros de la época, dicha oficina tomó el nombre de Oficina Internacional de la Viña y el Vino. Esta Organización intergubernamental cuenta a 3 de abril de 2001, con cuarenta y cinco Estados miembros.

En la resolución COMEX 2/97 adoptada durante la sesión del 5 de diciembre de 1997, celebrada en Buenos Aires (Argentina), la Asamblea General de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino decidió proceder, en función de las necesidades, a la adaptación al nuevo contexto internacional de los objetivos de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino, de sus medios humanos, materiales y presupuestarios, así como, en su caso, de sus procedimientos y reglas de funcionamiento, para responder a los nuevos desafíos y asegurar el futuro del sector vitivinícola mundial.

En aplicación del artículo 7 del citado Convenio, el Gobierno de la República Francesa, a quien se dirigió una petición por parte de treinta y seis Estados, convocó una Conferencia de Estados miembros, los días 14, 15, 22 de junio de 2000 y 3 de abril de 2001, en París.

En consecuencia, los Estados miembros de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino, de aquí en adelante las Partes, han adoptado las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I Objetivos y funciones Artículos 1 y 2
Artículo 1
  1. ?Las Partes deciden crear la «Organización Internacional de la Viña y el Vino» (O.I.V.), que sustituye a la Oficina Internacional de la Viña y del Vino establecida por el Convenio del 29 de noviembre de 1924 modificado. La O.I.V., se rige por las disposiciones del presente Acuerdo.

  2. ?La O.I.V., persigue sus objetivos y ejerce sus funciones tal como está previsto en el artículo 2 como organismo intergubernamental de carácter científico y técnico de competencia reconocida en el ámbito de la viña, del vino, de las bebidas a base de vino, de las uvas de mesa, de las uvas pasas y de los demás productos derivados de la vid.

Artículo 2
  1. ?En el marco de sus competencias, los objetivos de la O.I.V., son los siguientes:

    a)?indicar a sus miembros las medidas que permitan tener en cuenta las preocupaciones de los productores, consumidores y demás actores del sector vitivinícola;

    b)?asistir a las otras organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales, en particular a las que tienen actividades normativas;

    c)?contribuir a la armonización internacional de las prácticas y normas existentes y, cuando sea necesario, a la elaboración de nuevas normas internacionales a fin de mejorar las condiciones de elaboración y comercialización de los productos vitivinícolas, tomando en cuenta los intereses de los consumidores.

  2. ?Para alcanzar dichos objetivos, la O.I.V., ejerce las siguientes funciones:

    a)?promueve y orienta las investigaciones y experimentaciones científicas y técnicas a fin de satisfacer las necesidades expresadas por sus miembros, evalúa los resultados recurriendo a expertos calificados, cuando es necesario, y asegura su eventual difusión por los medios apropiados;

    b)?elabora, formula recomendaciones y hace un seguimiento de su aplicación de común acuerdo con sus miembros, sobre todo en las siguientes materias:

    i)?condiciones de producción vitícola,

    ii)?prácticas enológicas,

    iii)?definición y/o descripción de productos, etiquetado y condiciones de puesta en el mercado,

    iv)?métodos de análisis y apreciación de los productos derivados de la vid;

    c)?somete a sus miembros las propuestas relativas a:

    i)?la garantía de autenticidad de los productos derivados de la vid, sobre todo de cara a los consumidores y, en particular en cuanto a las menciones de etiquetado, ii) la protección de las indicaciones geográficas, y en particular de las áreas vitivinícolas y las denominaciones de origen, designadas por nombres geográficos o no, que les son asociados, en la medida en que no cuestionan los acuerdos internacionales en materia de comercio y propiedad intelectual. iii) la mejora de los criterios científicos y técnicos de reconocimiento y protección de las obtenciones vegetales vitivinícolas;

    d)?contribuye a la armonización y la adaptación de la normativa por sus miembros o, si es necesario, al reconocimiento mutuo, en lo que se refiere a las prácticas que entran en el ámbito de sus competencias;

    e)?asegura la mediación entre los países u organizaciones que la solicitan, estando el costo eventual de la misma a cargo de los solicitantes;

    f)?asegura el seguimiento que permite evaluar las evoluciones científicas o técnicas susceptibles de provocar efectos significativos y duraderos en el sector vitivinícola y mantiene informados a su debido tiempo a los miembros;

    g)?participa en la protección de la salud de los consumidores y contribuye a la seguridad sanitaria de los alimentos:

    i)?a través de la vigilancia científica especializada, que permite evaluar las características propias de los productos derivados de la vid,

    ii)?promoviendo y orientando las investigaciones sobre las características nutricionales y sanitarias apropiadas,

    iii)?ampliando, más allá de los destinatarios contemplados en el artículo 2, párrafo n), la difusión de la información resultante de dichas investigaciones a los profesionales de la medicina y la salud;

    h)?favorece la cooperación entre los miembros a través de:

    i)?la colaboración administrativa,

    ii)?el intercambio de informaciones específicas,

    iii)?el intercambio de expertos,

    iv)?la ayuda y el asesoramiento de expertos sobre todo en la organización de proyectos conjuntos y otros estudios comunes;

    i)?tiene en cuenta, en el ejercicio de sus actividades, el carácter específico de cada uno de sus miembros en lo que se refiere a los sistemas de producción de los productos derivados de la vid y de los métodos de elaboración de vinos y bebidas espirituosas de origen vitivinícola;

    j)?contribuye al desarrollo de redes de formación en el ámbito de la viña y los productos derivados de la vid;

    k)?contribuye al conocimiento o al reconocimiento del patrimonio vitivinícola mundial y de los elementos históricos, culturales, humanos, sociales y medioambientales vinculados;

    l)?otorga su patrocinio a las manifestaciones públicas o privadas cuyo objeto no comercial entre en el ámbito de su competencia;

    m)?mantiene, en el marco de sus trabajos y cuando sea necesario, un diálogo útil con los operadores del sector y concluye con ellos acuerdos apropiados;

    n)?recoge, trata y garantiza la difusión de la información más apropiada y la comunica a:

    i)?sus miembros y sus observadores,

    ii)?las demás organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales,

    iii)?los productores, los consumidores y los demás...

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