INSTRUMENTO de Ratificación del Acuerdo para la conversión de la Oficina Internacional de la Viña y el Vino en Organización Internacional de la Viña y el Vino, hecho en París el 3 de abril de 2001.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Enero de 2004 |
Marginal | BOE-A-2004-2120 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 2 de julio de 2001, el Plenipotenciario de España nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en París el Acuerdo por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino, hecho en París el 3 de abril de 2001,
Vistos y examinados el Preámbulo, los diecinueve artículos y los dos Anexos de dicho Acuerdo,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por la infrascrita Ministra de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a dos de agosto de dos mil dos.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Asuntos Exteriores,
ANA PALACIO VALLELERSUNDI
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO
Por un Convenio internacional de fecha 29 de noviembre de 1924, los Gobiernos de España, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Luxemburgo, Portugal y Túnez decidieron crear una Oficina Internacional del Vino.
Por una decisión de 4 de septiembre de 1958 de los Estados miembros de la época, dicha oficina tomó el nombre de Oficina Internacional de la Viña y el Vino. Esta Organización intergubernamental cuenta a 3 de abril de 2001, con cuarenta y cinco Estados miembros.
En la resolución COMEX 2/97 adoptada durante la sesión del 5 de diciembre de 1997, celebrada en Buenos Aires (Argentina), la Asamblea General de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino decidió proceder, en función de las necesidades, a la adaptación al nuevo contexto internacional de los objetivos de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino, de sus medios humanos, materiales y presupuestarios, así como, en su caso, de sus procedimientos y reglas de funcionamiento, para responder a los nuevos desafíos y asegurar el futuro del sector vitivinícola mundial.
En aplicación del artículo 7 del citado Convenio, el Gobierno de la República Francesa, a quien se dirigió una petición por parte de treinta y seis Estados, convocó una Conferencia de Estados miembros, los días 14, 15, 22 de junio de 2000 y 3 de abril de 2001, en París.
En consecuencia, los Estados miembros de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino, de aquí en adelante las Partes, han adoptado las siguientes disposiciones:
-
?Las Partes deciden crear la «Organización Internacional de la Viña y el Vino» (O.I.V.), que sustituye a la Oficina Internacional de la Viña y del Vino establecida por el Convenio del 29 de noviembre de 1924 modificado. La O.I.V., se rige por las disposiciones del presente Acuerdo.
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?La O.I.V., persigue sus objetivos y ejerce sus funciones tal como está previsto en el artículo 2 como organismo intergubernamental de carácter científico y técnico de competencia reconocida en el ámbito de la viña, del vino, de las bebidas a base de vino, de las uvas de mesa, de las uvas pasas y de los demás productos derivados de la vid.
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?En el marco de sus competencias, los objetivos de la O.I.V., son los siguientes:
a)?indicar a sus miembros las medidas que permitan tener en cuenta las preocupaciones de los productores, consumidores y demás actores del sector vitivinícola;
b)?asistir a las otras organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales, en particular a las que tienen actividades normativas;
c)?contribuir a la armonización internacional de las prácticas y normas existentes y, cuando sea necesario, a la elaboración de nuevas normas internacionales a fin de mejorar las condiciones de elaboración y comercialización de los productos vitivinícolas, tomando en cuenta los intereses de los consumidores.
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?Para alcanzar dichos objetivos, la O.I.V., ejerce las siguientes funciones:
a)?promueve y orienta las investigaciones y experimentaciones científicas y técnicas a fin de satisfacer las necesidades expresadas por sus miembros, evalúa los resultados recurriendo a expertos calificados, cuando es necesario, y asegura su eventual difusión por los medios apropiados;
b)?elabora, formula recomendaciones y hace un seguimiento de su aplicación de común acuerdo con sus miembros, sobre todo en las siguientes materias:
i)?condiciones de producción vitícola,
ii)?prácticas enológicas,
iii)?definición y/o descripción de productos, etiquetado y condiciones de puesta en el mercado,
iv)?métodos de análisis y apreciación de los productos derivados de la vid;
c)?somete a sus miembros las propuestas relativas a:
i)?la garantía de autenticidad de los productos derivados de la vid, sobre todo de cara a los consumidores y, en particular en cuanto a las menciones de etiquetado, ii) la protección de las indicaciones geográficas, y en particular de las áreas vitivinícolas y las denominaciones de origen, designadas por nombres geográficos o no, que les son asociados, en la medida en que no cuestionan los acuerdos internacionales en materia de comercio y propiedad intelectual. iii) la mejora de los criterios científicos y técnicos de reconocimiento y protección de las obtenciones vegetales vitivinícolas;
d)?contribuye a la armonización y la adaptación de la normativa por sus miembros o, si es necesario, al reconocimiento mutuo, en lo que se refiere a las prácticas que entran en el ámbito de sus competencias;
e)?asegura la mediación entre los países u organizaciones que la solicitan, estando el costo eventual de la misma a cargo de los solicitantes;
f)?asegura el seguimiento que permite evaluar las evoluciones científicas o técnicas susceptibles de provocar efectos significativos y duraderos en el sector vitivinícola y mantiene informados a su debido tiempo a los miembros;
g)?participa en la protección de la salud de los consumidores y contribuye a la seguridad sanitaria de los alimentos:
i)?a través de la vigilancia científica especializada, que permite evaluar las características propias de los productos derivados de la vid,
ii)?promoviendo y orientando las investigaciones sobre las características nutricionales y sanitarias apropiadas,
iii)?ampliando, más allá de los destinatarios contemplados en el artículo 2, párrafo n), la difusión de la información resultante de dichas investigaciones a los profesionales de la medicina y la salud;
h)?favorece la cooperación entre los miembros a través de:
i)?la colaboración administrativa,
ii)?el intercambio de informaciones específicas,
iii)?el intercambio de expertos,
iv)?la ayuda y el asesoramiento de expertos sobre todo en la organización de proyectos conjuntos y otros estudios comunes;
i)?tiene en cuenta, en el ejercicio de sus actividades, el carácter específico de cada uno de sus miembros en lo que se refiere a los sistemas de producción de los productos derivados de la vid y de los métodos de elaboración de vinos y bebidas espirituosas de origen vitivinícola;
j)?contribuye al desarrollo de redes de formación en el ámbito de la viña y los productos derivados de la vid;
k)?contribuye al conocimiento o al reconocimiento del patrimonio vitivinícola mundial y de los elementos históricos, culturales, humanos, sociales y medioambientales vinculados;
l)?otorga su patrocinio a las manifestaciones públicas o privadas cuyo objeto no comercial entre en el ámbito de su competencia;
m)?mantiene, en el marco de sus trabajos y cuando sea necesario, un diálogo útil con los operadores del sector y concluye con ellos acuerdos apropiados;
n)?recoge, trata y garantiza la difusión de la información más apropiada y la comunica a:
i)?sus miembros y sus observadores,
ii)?las demás organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales,
iii)?los productores, los consumidores y los demás...
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