Instrumento de Ratificación de España del Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Canadá para la Cooperación en el Desarrollo y la Aplicación de la Energía Atómica para Fines Pacíficos, firmado en Madrid el 7 de julio de 1975.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Abril de 1976
MarginalBOE-A-1976-24191
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
B.
O.
ael
E.~Núm.
287 30 noviem6re 1978 23799
I. Disposiciones generales
24191
JEFATURA DEL ESTADO
iNSTRUMENTO
de
Ratificación
de
España
del
Acuerdo
entre
el
Gobierno
de
España
y
el
Gobierno
de
Canooá
-
para
la
Cooperación.
en
el
Desarrollo
y
la
Aplicación
de
la
Energía
Atómica
pata
Fines
Pacificos.
ftrmado
en
Madrid
el
7
de
julio
de
1975.
JUAN
CARLOS
I
REY DE ESPAÑA
Por
cuanto
el
día
7
de
.julio
de
N.S,
el
Plenipotenciario
de
Españ,a
firmó
en
Madrid,
Juntamente
con
el
PlenipotencIario
de
Canadá.
nombrado
en
buena
y
debida
forma
a~
efecto.
el
Acuerdo
entre
el
Gobierno
de
-España
yel
Gobierno
de
Canadá
;para
la
Cooperación
en
el
Desarrollo
y
la
Aplicación
de'
la
Energía
Atómica·
para
Fines
Padficos,
"
Vistos yexaminados
lds
nueve
artículos
que
integran
dicho
Acuerdo
y
anejo6,
Vengo
en
aprobar
y
ratificar
cuanto
en
él
se
dispone,
como
en
-
virtud
del
presente
lo
apruebo
y
ratifico,
prometiendo
cum~
plirlo,
observarlo
y
hacer
que
se
cumpla
yobsBrve,
puntualmen·
te
en.
todas
sus
partes,
a
cuyo
fin,
para
mayor
v8-lidación· y
fir-
meza,
MandQ
expedir
esté
Instrumento
de
Ratificación
firmado
por
Mi,
debidamen1e
sellado
y
refrendado
por
el
infrascrito
Ministro
de
Asuntos
E:-:túriores.
Dado
en
Madrid
a
23
de
enero
de
1976,
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Asuntos
E~:teriores,
JOSE
MARIA
DE
AHEILZA y
MARTINE¿RODAS
ACUBRUO
ENTRE
EL
GOBIERNO
DE
ESPAÑA
Y
EL
GOBIER-
NO
DE
CANADA
PARA
LA
COOPERACION
EN
El
DESARRO~
LLO y
APLlCACION
DE
LA
ENERGIA
ATOMICA
PARA
FINES
PACIFICOS
El
Gobierno
de
Esp1':ña
y
El
Gobierno
de
Canadá,
Conscie,ntes
de
los
niU(~hos
beneficios,
incluido
el
aumento
de
aha::;tecimiento
de
energía,
el
de
la
producción
agrícola
e
indwjtriaI
y
la
más
amplia
posibilidad
de
conocimiento
y
medios
para
combatir
enfermedades
que
la
aplicación
de
la
energía
atómica
para
fines
pacificos
'proporciona,
Deseand,o
acelerar
y
aumentar
la
contribución
que
el
des--
arrollo
de
la
energia
atómica
puede
conseguir
para
el
bienestar
y
la
prosperidad
de
sus
pueblos,
Reconociendo
las
ventajas
que
para
ambos
proporciona
una
efectiva
t:;:ooperáción
en
el
desarrollo
y:
aplicación
de
la
energía
atómica
para·
fines
pacificas,
Deseando,
por
conSIguiente,
cooperar
uno
con
otro
para
estos
fines,
Han
convenido
10
siguiente:
ARTICULO 1
1.
La
cooperaClon
que
se
contempla
en
este
Acuerdo
se
re-
fiere
solamente
al
desarrollo
y
aplicaCión
de
la
energía
atómica
para
fines
pacíficos
(y
sin
que
ello
sirva
para
limitar
de
niugUn
modo
el
carácter
general
de
10
anterior,
el
desarrollo,
la
fabri-
cación
o
detonación
de
cualquier
ingenio
nuclear
explosivo
no
serán
considerados
como
desartoBo
o
aplicación
de
la
energía
atómica
para
fines
pacificas).
2.
La
cooperación
que
contempla
este
Acuerdo
puede
incluir:
al
el
suministro
de
información
incluida
la
que
hace
refe-
rencia
a:
j)
investigadón
y
desarrollo.
ü}
.
salud
y
seguridad;,
iül
equipos
e
instalaciones.
tincluida
la
aportación
de
dise-
ños,
planos
y
especificaciones}.
y
ivl
usos
de
equipos,
instalaciones,
material
y
material
nu~
olear.
bl
el
suministro
de
material,
material
nuclear,
equipos
e
instalaciones;
e)
acuerdos
de'
licencias
y
transferencias
de
.p.erechos
de
patente.
d)
acceso
a
equipos
e
instalaciones
y
su
utilización.
o)
la
prestación
d;e
asistencia
técnica
y
servicios.
y
f}
visitas
de
científicos
nucleares
de
un
país
al
otro.
'3.
Se
considerará
que
todo
material
nuclear,
equipos,
ins-
talaciones
e
información
transferidos
entre
España
y
Canada
están
sujetos
a
este
Acuerdo.
tanto
si
la
transferencia
hatanido
lugar
antes
como
después
de
la
entrada
en
vigor
de
este
Acuerdo.
ARTICUID
H
1.
Las
Partes,
en
la
medida
en
que
sea
posible,
se
ayudarán
mutuamente
en
los
asuntos
incluidos'
dentro
del
ámbito
de
este
Acuerdo.
Estimularán
y
facilitaran
la
cooperaciób
entre
sus
empresas
gubernamentales
y
las
personas
bajo
su
juris-
dicción
en
asuntos
dentro
del
ámbito
de
este
Acuerdo.
2.
Sujeto
a
los
términos
de
este
Acuerdo,
las
empresas
gu-
bernamentales
y
las
personas
interesadas
pueden,
con
la
previa
autorización
es<:rita
de
su
Gobierno:
n
suministrar
o
recibir
de
empresas
gubernamentales
o
per~
sanas
autorizadas
bajo
la
jurisdicción
de
la
otra
Parte,
infor-
mación,
dentro
del
ámbito
de
este
Acuerdo.
en
base
cotnercial
o
en
otras
condiciones
que
puedan
ser
acordadas
por
las
em~
presas
o
personas
interesadas,
y
iU
suministrar
o
recibir
de
las
empresas
gubem~rnentales
o
personas
autorizadas
bajo
la
jurisdicción
de
la
otra
Parte,
material,
material
nuclear,
equipO
e
instalaciones,
dentro
dal
ambito
de
este
Acuerdo.
en
base
comercíal
o
en
otras
con-
diciones
que
puedan
ser
acordadas
'por
fas
empresas
o
persona~s
afectadas..
3.
Cada
Parle
puede
informar
a
la
otra
y
al
Organismo
In-
ternacional
de
Energía
Atómi-ca
de
las
autorizaciones
concedidas
bajo
el
pá.rrafo
2
de-
~l.ste
artículo.
ARTlCULO UI
1.
La
coopt'ración
que
contempla
esÚ~
Acuerdo
se
llevará
a
cabo
en
los
términos
y
condiciones
que
sean
acordadas
por
las
Partes,
y
estarán
de
acuerdo
con
las
leyes,
reglamentaciones,
condíciones
de
usos
de
licencias
y
las
normativas
que
peri¡)-
dicamente
estén
en
vigor
en
Canadá
y
en
España.
2.
Sin
que
suponga
en
absoluto
limitación
a
lo
anterior,
será
utilizado,
producido,
elaborado.
reelaborado,
enriquecido,
fa-
bricado
wnvertido
o
ahnacenado
únicamente
en
instalaciones
aprobadas
por
la
Parte
proveedora.
y
no
podrá
salir
de
la
jurisdicción
de
la
Pane
receptora
sin
el
previo
consentimiento
escrito
de
la
Parte
suministradora
todo
lo
que
a
continuación
se
enumera:
iJ
equipos,
material,
materúll
nuclear,
instalaciones
e
in·
formación
suministrados
u
obtenidos
contarme
a
este
Acuerdo.
m
equipos
e
instalaciones
producidos
o
desarrollados
como
consecuencia
cíe o
por
el
uso
de
la
información
'facilitada
u
obtenida
conforme
a
este
Acuerdo
y
10."J
equipos
e
instalaciones
que
estén
o
puedan
estar
situados
dentro
de
la
jurisdicción
de
la
Parte
receptora
y
que
empleen
principios
contenidos
en
la
información
suministrada'u
obtenida
conforme
a
es~
Acuerdo,
HU
todo
el
material
y
materlal
nuclear
utilizado.
producido,
elaborado,
reelaborado.
enriquecido,
fabricado
o
convertido
de.
por,
en
o
con
el
uso
de
cualquiera
de
los
medios
mencionados
anteriormente,
y.
..
ivl
las
generaCiones
subsiguientes
de
material
y
material
nuclear
utilizado,
producido.
elaborado,
reelaborado,
enriqueci~
do,
fabricado
o
convertido
de;
por,
en
o
con
al
uso
de
cual.,

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