Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular, hecho en Madrid el 7 de octubre de 2002.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Marzo de 2005
MarginalBOE-A-2005-4406
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyInstrumento de Ratificación del Convenio

INSTRUMENTO de Ratificación del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular, hecho en Madrid el 7 de octubre de 2002.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto día 7 de octubre de 2002, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de la República Argelina Democrática y Popular, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular,

Vistos y examinados los diecisiete artículos del Convenio,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el articulo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a dos de junio de dos mil cuatro.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación

MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ

CONVENIO RELATIVO A LA ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR

El Reino de España, por una parte,

Y la República Argelina Democrática y Popular, por otra parte,

En adelante denominados las 'dos Partes'.

Preocupados por reforzar las relaciones existentes entre los dos países,

Deseosos de concederse mutuamente la asistencia judicial más amplia posible en la lucha contra la delincuencia,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. Las dos Partes se comprometen a concederse mutuamente, a solicitud de una de ellas, la asistencia judicial más amplia posible en todos los procedimientos relativos a delitos cuya represión sea competencia de las autoridades judiciales de la Parte requirente en el momento en que se solicite la asistencia.

  2. La asistencia judicial comprenderá, en particular, la notificación de documentos, la entrega de objetos, el cumplimiento de actos de procedimiento, tales como la audición de testigos y expertos, registros y embargos, y cualquier otra forma de asistencia permitida por la legislación del Estado requerido.

  3. En materia de tasas, impuestos y aduanas, la asistencia judicial se concederá en la medida en que se haya decidido mediante simple canje de notas para cada delito o categoría de delitos de modo expreso.

Artículo 2 Autoridades Centrales.
  1. La Autoridad Central por el Reino de España será el Ministerio de Justicia.

  2. La Autoridad Central por la República Argelina Democrática y Popular...

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