ORDEN APA/1144/2002, de 6 de mayo, por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen 'Torta del Casar'.

MarginalBOE-A-2002-9944
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en el artÃculo 5 del Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el registro comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas, por aplicación del artÃculo 5. 5 del Reglamento (CEE) 2081/92, del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrÃcolas y alimenticios, se podrá conceder una protección nacional transitoria a partir de la fecha de la transmisión de la solicitud de registro a la Comisión Europea.

Transmitida la solicitud de registro como denominación de origen protegida de la 'Torta del Casar', que se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 2081/92 y en la Ley 25/1970 y disposiciones complementarias, y aprobado el Reglamento de la Denominación de Origen 'Torta del Casar' por Orden de 9 de octubre de 2001, de la ConsejerÃa de EconomÃa, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura modificado por la Orden de 12 de marzo de 2002, de acuerdo con las competencias que se determinan en el Real Decreto 4187/1982, de 29 de diciembre, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta Regional de Extremadura en materia de agricultura, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conocer y ratificar dicho Reglamento.

En su virtud, dispongo:

ArtÃculo único. Ratificación.

Se ratifica el texto del Reglamento de la Denominación de Origen 'Torta del Casar', aprobado por Orden de 9 de octubre de 2001 y modificado por Orden de 12 de marzo de 2002, de la ConsejerÃa de EconomÃa, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura, que figura como anexo a la presente disposición, con el carácter transitorio establecido en el artÃculo 5. 5 del Reglamento (CEE) 2081/92, una vez que la solicitud de registro ha sido transmitida a la Comisión Europea.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el 'BoletÃn Oficial del Estado'.

Madrid, 6 de mayo de 2002.

ARIAS CAÑETE

ANEXO

Reglamento de la Denominación de Origen protegida ‘Torta del Casar’.

CAPÍTULO I

Generalidades

ArtÃculo 1.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y en su Reglamento aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo, en el Real Decreto 1573/1985, de 1 de agosto, por el que se regulan las denominaciones genéricas y especÃficas de productos alimentarios, el Real Decreto 728/1988, de 8 de julio, por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las denominaciones de origen, genéricas y especÃficas de productos agroalimentarios no vÃnicos y el Reglamento (CEE) 2081/1992, del Consejo de 14 de julio, relativo a la protección de las Indicaciones Geográficas Protegidas y de las Denominaciones de Origen Protegidas de los productos agrÃcolas y alimenticios, en el Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas, y en el Real Decreto 1679/1994, del 27 de julio, por el que se establece las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda tratada térmicamente y productos lácteos, quedan protegidos con la Denominación de Origen Protegida 'Torta del Casar', los quesos tradicionalmente designados bajo esta denominación geográfica que reuniendo las caracterÃsticas definidas en este Reglamento hayan cumplido en su producción y elaboración todos los requisitos exigidos en el mismo y en la legislación vigente.

ArtÃculo 2.

  1. La protección otorgada se extiende al nombre de la Denominación de Origen Protegida 'Torta del Casar'.

  2. Queda prohibida en otros quesos o productos lácteos la utilización de nombres comerciales, nombres geográficos, razones sociales, marcas, términos, expresiones y signos que por su similitud fonética o gráfica con los nombres protegidos por este Reglamento, puedan inducir a confusión. Esta prohibición se entiende aun en el caso que vayan precedidos de los términos: 'tipo', 'gusto', 'estilo', 'elaborado en', 'madurado o curado en', 'con industrias en' u otros análogos.

    ArtÃculo 3.

    La defensa de la Denominación de Origen Protegida, la aplicación de su Reglamento, la vigilancia de su cumplimiento, asà como el fomento y control de calidad del producto amparado, quedan encomendados al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida, a la ConsejerÃa de EconomÃa, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura, y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

    ArtÃculo 4.

    La ConsejerÃa de EconomÃa, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura aprobará el Manual de la Calidad y el Manual de Procedimientos elaborado por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida 'Torta del Casar', en aplicación de la Norma UNE EN 45011; Criterios generales relativos a los organismos de certificación que realizan la certificación de productos, que estará a disposición de los inscritos.

    El Consejo Regulador de la D. O. P. 'Torta del Casar' elevará a la ConsejerÃa de EconomÃa, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura los acuerdos que afecten a los deberes y derechos de los inscritos para su aprobación.

    CAPÍTULO II

    De la producción de leche

    ArtÃculo 5.

    La zona de producción de leche apta para la elaboración de la 'Torta del Casar' estará constituida por los términos municipales de la provincia de Cáceres que se relacionan a continuación:

    Albalá, Alcuéscar, Aldea del Cano, Casas de Don Antonio, Garrovillas, Herruela, Santa Ana, Santa Marta de Magasca y Santiago del Campo.

    ArtÃculo 6.

  3. La leche que se destine a la elaboración de 'Torta del Casar' será de ovejas procedentes de los troncos merino y entrefino, siempre que ésta reúna los parámetros establecidos en el artÃculo 8 de éste reglamento.

  4. El Consejo Regulador fomentará la constitución de rebaños de ovejas, con las dimensiones óptimas que permitan su adecuado manejo y explotación, en régimen extensivo y semiextensivo, pudiendo promover las medidas que conduzcan a este fin y la adaptación de técnicas orientadas a mejorar la productividad de los rebaños, la calidad de la leche y la reducción de la estacionalidad en la producción.

  5. Las instalaciones para el manejo del ganado ovino dedicado a la producción de leche con destino a la elaboración de la 'Torta del Casar' serán supervisadas por el Consejo Regulador a los efectos de inscripción en el Registro al que se refiere el artÃculo 14, debiendo estar, en su caso, claramente diferenciada la lÃnea de producción y almacenamiento de la leche de las ovejas inscritas de las no inscritas en el citado Registro.

  6. La alimentación del ganado ovino de las ganaderÃas inscritas, responderá a las practicas tradicionales con el aprovechamiento de los pastos de la zona de producción. La alimentación suplementaria, cuando sea necesaria, será regulada y supervisada por el Consejo Regulador que establecerá las normas de manejo y alimentación del ganado.

    ArtÃculo 7.

  7. El ordeño de las ovejas se llevará a cabo con las prácticas que garanticen la obtención de una leche limpia, higiénica, con baja carga microbiana, según se establece en el Real Decreto 1679/1994, del 27 de julio, por el que se establece las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda tratada térmicamente y productos lácteos.

  8. La leche se conservará a una temperatura inferior a 4 °C, para limitar su desarrollo microbiano, durante un máximo de cuarenta y ocho horas.

  9. Cuando sean necesarios la recogida y el transporte de la leche fuera de las explotaciones, se realizarán en buenas condiciones higiénicas, en cisternas isotérmicas o frigorÃficas.

  10. El Consejo Regulador promoverá las explotaciones que instalen o mejoren técnicas adecuadas para el ordeño, enfriamiento, conservación y transporte de la leche.

    ArtÃculo 8.

    La leche será el producto natural Ãntegro, no alterada ni adulterada, obtenido del ordeño de ovejas sanas de las ganaderÃas inscritas, que presenten las siguientes caracterÃsticas:

    1. Limpia y sin impurezas y exenta de calostros.

    2. Exenta de inhibidores, antibióticos o productos medicamentosos, conservantes, etc. , que puedan influir negativamente en la maduración y conservación de la 'Torta del Casar', asà como en las condiciones higiénicas y sanitarias de la misma.

    3. Las caracterÃsticas de la leche serán:

  11. ProteÃna: 5, 0 por 100 mÃnimo.

  12. Materia grasa: 6, 5 por 100 mÃnimo.

  13. Extracto seco total: 18 por 100 mÃnimo.

  14. Acidez máxima: 22° Dornic.

  15. pH: 6, 60 mÃnimo.

    CAPÍTULO III

    De la elaboración y maduración,

    ArtÃculo 9.

    La zona de elaboración y maduración de la 'Torta del Casar' coincide con los términos que comprende la zona de producción de leche que se detallan en el artÃculo 5.

    ArtÃculo 10.

    Las técnicas empleadas en la manipulación de la leche y el queso, el control de fabricación, maduración y conservación, seguirán los procesos que se mencionan especÃficamente en el artÃculo siguiente y que tienden a obtener productos de la máxima calidad, manteniendo los caracteres tradicionales del queso amparado por la Denominación de Origen Protegida 'Torta del Casar'.

    ArtÃculo 11.

  16. La 'Torta del Casar' se elaborará con leche cruda de oveja que cumpla las caracterÃsticas reflejadas en el artÃculo 8.

  17. Cuajado. La coagulación de la leche se provocará con cuajo vegetal natural, proveniente de las flores desecadas del 'Cynara cardunculus' (Hierba de Cuajo) . El proceso de cuajada se realizará entre 28 °C y 32 °C de temperatura, durante un perÃodo...

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