ORDEN APA/224/2003, de 28 de enero, por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida 'Sidra de Asturias'.

MarginalBOE-A-2003-2778
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/224/2003, de 28 de enero, por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida 'Sidra de Asturias'.

De conformidad con lo establecido en el artÃculo 5 del Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el registro comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas, por aplicación del artÃculo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/92, del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrÃcolas y alimenticios, se podrá conceder una protección nacional transitoria a partir de la fecha de la transmisión de la solicitud de registro a la Comisión Europea.

Transmitida la solicitud de registro de la denominación de origen protegida 'Sidra de Asturias', que se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 2081/92 y en la Ley 25/1970 y disposiciones complementarias, y aprobado el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida 'Sidra de Asturias' por Resolución de 24 de octubre de 2002, de la ConsejerÃa de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 3403/1983, de 7 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de agricultura al Principado de Asturias, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conocer y ratificar dicho Reglamento.

En su virtud, dispongo:

ArtÃculo único. Ratificación del Reglamento de la Denominación de Origen Protegida 'Sidra de Asturias'.

Se ratifica el texto del Reglamento de la Denominación de Origen Protegida 'Sidra de Asturias' aprobado por Resolución de 24 de octubre de 2002, de la ConsejerÃa de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, que figura como Anexo a la presente Orden, con el carácter transitorio establecido en el artÃculo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/92, una vez que la solicitud de registro ha sido transmitida a la Comisión Europea.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el 'BoletÃn Oficial del Estado'.

Madrid, 28 de enero de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANEXO

Reglamento de la Denominación de Origen Protegida 'Sidra de Asturias'

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ArtÃculo 1. Base legal de protección.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre,

Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y en su Reglamento aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo, en el Real Decreto 728/1988, de 8 de julio, por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las denominaciones de origen, especÃficas o genéricas de productos agroalimentarios no vÃnicos, el Reglamento (CEE) 2081/1992, del Consejo de 14 de julio, relativo a la protección de las Indicaciones geográficas y de las Denominaciones de Origen de los productos agrÃcolas y alimenticios y el Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas, quedan protegidas con la Denominación de Origen Protegida 'Sidra de Asturias', las sidras que, reuniendo las caracterÃsticas definidas en este Reglamento cumplan en su producción y elaboración todos los requisitos exigidos en el mismo y en la legislación vigente.

ArtÃculo 2. Extensión de la protección.

  1. La protección otorgada se extiende al nombre de la Denominación de Origen Protegida 'Sidra de Asturias'.

  2. Los productos que se van a amparar a través de la Denominación de Origen Protegida 'Sidra de Asturias' son los siguientes:

    Sidra: Es la bebida resultante de la fermentación alcohólica total o parcial de la manzana fresca o de su mosto. Su graduación alcohólica mÃnima adquirida será de 5 por 100 en volumen.

    Se denomina seca la sidra que contiene menos de 30 g/l de azúcares;

    semiseca entre 30 y 50 g/l y dulce cuando contiene más de 50 g/l hasta su lÃmite máximo de 80 g/l.

    Sidra natural: Es la bebida resultante de la fermentación alcohólica total o parcial de la manzana fresca o de su mosto, elaborada siguiendo las prácticas tradicionales, sin adición de azúcares, que contiene gas carbónico de origen exclusivamente endógeno. Su contenido graduación alcohólica adquirida mÃnima será de 5 por 100 en volumen.

  3. Queda prohibida la utilización en otras sidras de nombres, marcas, términos, expresiones y signos, que por su similitud fonética o gráfica con las protegidas, puedan inducir a confundirlas con las que son objeto de esta Reglamentación, aún en el caso de que vayan precedidos de los términos 'tipo', 'estilo', 'variedad', 'gusto', 'elaborada en' y otros análogos.

    ArtÃculo 3. Órganos competentes.

  4. La defensa de la Denominación de Origen Protegida 'Sidra de Asturias', la aplicación de su Reglamento, la vigilancia del cumplimiento del mismo, asà como el fomento y control de la calidad de las sidras amparadas, quedan encomendados al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida, a la ConsejerÃa de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

  5. El Consejo Regulador elevará a la ConsejerÃa de Medio Rural y Pesca de la Administración del Principado de Asturias los acuerdos adoptados que afecten a los derechos y deberes de los inscritos para su aprobación.

    ArtÃculo 4. Manual de Calidad y Procedimientos en aplicación de la Norma UNE-EN 45011.

  6. El Consejo Regulador elaborará un Manual de Calidad, en aplicación de la Norma UNE-EN 45011: Criterios generales relativos a los organismos de certificación que realizan la certificación de productos, que será aprobado por la Autoridad Competente y puesto a disposición de los inscritos en los registros del Consejo Regulador.

  7. La autoridad competente de la ConsejerÃa de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias aprobará el Manual de Calidad y Procedimientos elaborado por el Consejo Regulador en aplicación de la norma UNEEN 45011.

    CAPÍTULO II

    De la producción

    ArtÃculo 5. Zona de producción.

  8. La zona de producción de manzana y elaboración de la sidra amparada por la Denominación de Origen Protegida 'Sidra de Asturias', comprende los siguientes términos municipales de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: Allande, Aller, Amieva, Avilés, Belmonte de Miranda, Bimenes, Boal, Cabrales, Cabranes, Candamo, Cangas de Narcea,

    Cangas de OnÃs, Caravia, Carreño, Caso, Castrillón, Castropol, Coaña,

    Colunga, Corvera, Cudillero, Degaña, El Franco, Gijón, Gozón, Grado, Grandas de Salime, Ibias, Illano, Illas, Langreo, Las Regueras, Laviana, Lena,

    Llanera, Llanes, Mieres, MorcÃn, Muros de Nalón, Nava, Navia, Noreña,

    OnÃs, Oviedo, Parres, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Pesoz, Piloña,

    Ponga, Pravia, Proaza, Quirós, Ribadedeva, Ribadesella, Ribera de Arriba,

    Riosa, Salas, San MartÃn de Oscos, San MartÃn del Rey Aurelio, Santirso de Abres, Santa Eulalia de Oscos, Santo Adriano, Sariego, Siero, Sobrescobio, Somiedo, Soto del Barco, Tapia de Casariego, Taramundi, Teverga,

    Tineo, Valdés, Vegadeo, Villanueva de Oscos, Villaviciosa, Villayón, Yernes y Tameza.

  9. La calificación de los terrenos y de los manzanos a efectos de su inclusión en la zona de producción, será realizada por el Consejo Regulador, debiendo quedar delimitados en la documentación cartográfica correspondiente que obre en el Consejo Regulador. Deberá incluirse en la documentación cartográfica: el año de plantación, superficie total plantada, y porcentaje de variedades.

  10. En caso de que el titular del terreno o de los manzanos esté en desacuerdo con la resolución del Consejo sobre la calificación del mismo, podrá recurrir ante la ConsejerÃa de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, que resolverá previo informe del Organismo competente de la Administración del Principado de Asturias y de los Organismos técnicos que estime necesarios.

    ArtÃculo 6. Variedades.

  11. La elaboración de la sidra protegida por la Denominación de Origen Protegida 'Sidra de Asturias', se realizará exclusivamente con manzana de sidra de las variedades comprendidas dentro de los siguientes bloques tecnológicos:

    Ácido: Durona de Tresali, Blanquina, Limón Montés, Teórica, San Roqueña, Raxao, Xuanina, Fuentes.; Dulce: Verdialona, Ernestina; Ácido-amargo: Regona; Amargo: Clara; Amargo-Semiácido: Meana; Dulce-amargo:

    Coloradona; Semiácido: Carrio, Solarina, De la Riega, Collaos, Perico, Prieta, Perezosa; Semiácido-amargo: Panquerina.

    Las variedades se clasifican en función de la acidez y de la concentración en compuestos fenólicos en ocho bloques tecnológicos: dulce, dulce-amargo, amargo, semiácida, semiácida-amargo, amargo-semiácida, ácido y ácido-amargo.

  12. El Consejo Regulador podrá proponer a la ConsejerÃa de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias la tramitación de acuerdo con el artÃculo 9 del Reglamento (CE) 2081/92, para la autorización de nuevas variedades, una vez comprobada, mediante los ensayos y experiencias oportunos, su aptitud para producir sidras de calidad, asimilables a las sidras tradicionales de la zona.

    ArtÃculo 7. Prácticas de cultivo.

  13. Las prácticas del cultivo serán las adecuadas tendentes a obtener las mejores calidades y para poder inscribir la plantación en el Registro correspondiente, se admitirá:

    1. El cultivo tradicional (extensivo de aprovechamiento mixto de manzana de sidra y pradera natural), con patrones franco o de semilla, quedando permitido el marco real, rectangular o tresbolillo, con un sistema de formación libre a todo viento.

    2. El cultivo en eje (cultivo semiintesivo) con el empleo de portainjertos de vigor medio (semienanos), tipo...

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