ORDEN APA/519/2003, de 21 de febrero, por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen 'Dominio de Valdepusa'.

MarginalBOE-A-2003-5034
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/519/2003, de 21 de febrero, por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen 'Dominio de Valdepusa'.

El Real Decreto 3457/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Agricultura, señala en el apartado B), 1º, 1, h) de su anexo I, que la citada Comunidad Autónoma, una vez aprobados los Reglamentos de las Denominaciones de Origen, los remitirá al Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación, lo que se hará siempre que aquellos cumplan la legislación vigente.

Reconocida la Denominación de Origen 'Dominio de Valdepusa' mediante la Orden de 19 de julio de 2002, de la ConsejerÃa de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ratificar su Reglamento.

En su virtud dispongo:

ArtÃculo único. Ratificación.

Se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen 'Dominio de Valdepusa' aprobado mediante la Orden de 19 de julio de 2002, de la ConsejerÃa de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que aparece como anexo a la presente Orden, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el 'BoletÃn Oficial del Estado'.

Madrid, 21 de febrero de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANEXO

Reglamento de la Denominación de Origen 'Dominio de Valdepusa'

ArtÃculo 1.

  1. Como anexo se establecen las normas relativas a la producción de los vinos de calidad producidos en la región determinada 'Dominio de Valdepusa'.

  2. El nombre 'Dominio de Valdepusa' quedará reservado para designar los vinos producidos a partir de uvas cosechadas en el pago delimitado, no pudiendo ser empleado en la designación de otros vinos, o productos del sector vitivinÃcola, que no procedan del pago delimitado y a los que no les haya sido asignado dicho nombre con arreglo a lo dispuesto en esta Orden.

    ArtÃculo 2.

  3. El control externo de la aplicación del sistema de calidad de los vcprd 'Dominio de Valdepusa' deberá ser realizado por un organismo de inspección autorizado que cumpla los criterios generales internacionalmente admitidos para el funcionamiento de los organismos que realizan inspección. El personal del organismo verificará, a partir de los registros y evidencias objetivas, que se han cumplido todos los requisitos contemplados en las normas del anexo, y tomará las muestras representativas de cada una de las partidas de vino...

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