Corrección de errores de la Orden de 3 de marzo de 1987 por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación Específica «Espárrago de Navarra» y su Consejo Regulador.

MarginalBOE-A-1987-7760
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyCorrección
BüE
núm.
75
Sábado
28
marzo
1987
1.'
Disposiciones generales
9013
7759
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
7758
CORRECC10N de e"ores de
la
Orden de 5de marzo
de 1987sobre medidas de apoyo oficial
al
CrMito ala
exportación.
Advenidos errores
en
el texto de la Orden de Sde marzo de
1987, sobre medidas de
a~yo
oficial
al
crédito ala exportación
inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 56, del dia 6de
marzo de 1987, se formulan las oportunas rectificaciones:
En la página 6705, artIculn 6.·, donde dice: ..... las oondiciones
de los crédito...», debe decir:
«o
••
las condiciones de los créditos».
En
la .página 6705, artículo
7.·
púrafo
segundo, donde dice:
«... ala ejecución de la operación tinanciera
.•
,debe decir. ..... ala
ejecución
de
la operación financiera de exponación.».
En
la
página 6705, artículo 7.·,
pánafo
cuarto, donde dice:
..... las disposiciones de los créditos producirán ,debe decir:
«... las disposiciones de los créditos se producirán .
Enla
página 6705, artículo 9.·, penúltimo inciso, donde dice:
«5
de diCIembre de 1974.....,debe decir.
«5
de diciembne de 1979......
MINISTERIO
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
RESOLUC10N
de 2de marzo de 1987, de la Secreta-
ria
General para
la
Seguridad Social. sobre iniciación
de
la
emisión mecanizada
de
Jos
documentos
de
cotizaáón para
la
Iiquidaci6n ypago
de
las
cuotas
fijas del Régimen Especial Agrario de la Seguridad
Socla/.
La disposición adicional segunda de la Orden de
23
de
octubre
de 1986. por la que se desarrolla el Real Decreto 716/1986, de 7de
marzo, que aprueba el Reglamento General de los Recursos del
Sistema de la Seguridad Social, establece
Que
la Secretaría General
para la Seguridad Social, apropuesta
de
la Tesorería General de la
misma, podrá
arlicar
en forma paulatina. mediante Resoluciones
publicadas en e«Boletín Oficial del Estado», lo dispuesto en el
apartado 6del artículo
72
de la citada Orden respecto
de
la emisión
en forma mecanizada de los documentos de cotización correspon-
dientes alas cuotas fijas mensuales de los trabajadores por cuenta
propia oajena del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
a
que
se
refiere el artículo 84 de dicha Orden.
Finalizadas ya totalmente las tareas previas ynecesarias de
recogida de datos
de
los trabajadores afectados del citado Régimen
Especial para su correcta identificación ylocalización, resulta
posible la puesta en marcha de este nuevo procedimiento de
cotización con carácter general en todo el territorio del Estado.
Por ello, esta Secretaría General
para
la Seguridad Social, a
propuesta de la Dirección General de la Tesoreria General de la
Seguridad Social yen uso de las facultades
que
tiene conferidas,
resuelve
Jo
siguiente:
La
Tesorería General
de
la Se$uridad Social emitirá
de
forma
mecanizada los documentos de cotización relativos alas liquidado--
nes de cuotas fijas
de
los trabajadores
por
cuenta propia oajena
incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial Agrario
de la Seguridad Social apartir de las correspondientes al mes de
enero de 1987 yremitirá dichos documentos alos sujetos obligados
para su pago en la forma prevista en el artículo 84 de la Orden de
23
de
octubre de 1986.
El
ingreso de las cuotas relativas ameses del
año
1987
devengadas con anterioridad ala publicación de la presente
Resolución podrá efectuarse sin recargo de
mora
hasta el último día
del mes siguiente al
de
la publicación de la misma en el «Boletín
Oficial del Estado», siempre
que
los obligados
al
pago hubieran
recibido con anterioridad los documentos de cotización
mecaniza~
dos correspondientes atales meses. En otro caso, las cuotas
correspondientes adichos meses podrán ingresarse sin recargo de
mora dentro del mes siguiente al de la recepción de los referidos
documentos de cotización.
Lo
que dispongo para general conocimiento yefectos.
Madrid, 2de marzo de 1987.-EI Secretario general. Adolfo
Jiménez Fernández.
limos. Sres. Directores generales de Régimen Económico de la
Seguridad Social, de Régimen Jurídioo de la Seguridad Social.
de la Tesorería General de la Seguridad Social ydel Instituto
Nacional
de
la Seguridad Social.
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA
Y
ALIMENTACION
7760
CORRECCIONde e"ores de
la
Orden de 3de marzo
de 1987 por la que se ratifica el Reglamento de la
Denominación
Espec(fica
«E~"párrago
de
Navarra»
y
su
Consejo Regulador.
Advertidos errores en el texto
de
la mencionada Orden, inserta
en
el
«Boletín Oficial del Estado»
número
60, de fecha
11
de marzo
de 1987, páginas 7242 a7246,
se
transcribe aoontinuación las
oportunas rectificaciones:
Artículo
lO,
3, después de recolección debe decir: «y siempre
que
dicha coloración desaparezca con la cocción».
Artículo 12,
1,
apartados A), b) Ye), donde dice: «peso», debe
deCIr:
«masa».
Artículo
12,
2,
donde dice: «peso
..
,debe decir:
«maSa».
Artículo
14,
apartado a), donde dice: «En el mismo envase los
manojos deben tener el mismo
peso
ytener el mismo intervalo de
longitud», debe decir: «En
un
m.wno envase, los manojos deben ser
del mismo peso yde la misma longitud».
.Artículo 23,
3,
donde dice: «Indicando en nombre del propieta.
no»,
debe decir: «Indicando el nombre del propietario».
Artículo 30,
2,
donde dice: «También podrá ser anulaciÓn»
debe decir: «También podrá ser anulada». '
Artículo 46, donde dice: «Podrán acordar la publicación en
el
"Boletín Oficial de Navarra"», debe decir. «Podrán acordar la
publicación en
el
"Boletín Oficial del Estado" oen
el
"Boletín
Oficial de Navarra",..
MINISTERIO
DE
SANIDAD
Y
CONSUMO
7761 RESOLUCION de 20 de marzo de 1987, de la
Subsecretaría, por
/a
que se establece el procedimiento
y
la
documentación necesaria para obtener
la
autori·
zación
de
los
reactivos para realizar
pruebas
de
detección
de
marcadores de
irifección
por
virus
huma~
nos de la familia retroviridae, entre ellas las pruebas
de
detección
de anticuerposjrente a
los
l'irus asociados
al
Síndrome delnmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y
las
de
detección
de
antígenos correspondientes a
los
mismos.
La
Ley General de Sanidad en su artículo 40.5 establece como
oompeteneia de la Administración del Estado la reglamentación,
autC?~ción,
reguJ.ación uhomologación de productos yartículos
samtanos.

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