Corrección de erratas de la Orden de 11 de mayo de 1988 por la que se ratifica el Reglamento de la denominación de origen «Costers del Segre» y de su Consejo Regulador.

MarginalBOE-A-1988-16605
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyCorrección
BOE núm.
159
Lunes 4julio 1988 20701
1.
Disposiciones generales
6604
16603
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid.
20
de
junio
de 1988.-EI Presidente del Tribunal Constitucio-
nal, Francisco
Tomás
yValiente.-Firmado yrubricado.
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA
Y
ALIMENTACION
CORRECC/ON de erratas de
la
Orden de
/1
de mayo
de
/988
por
la
que se ratifica el Reglamento
de
la
denominación de origen
((Costers
del
Segrc»
y
de
su
Consejo Regulador.
Padecidos errores en la inserción de
la
mencionada Orden, publicada
en
el «Boletín Oficial del Estado»
numero
118,
de
fecha
17
de
mayo
de
1988,
se
transcriben acontinuación las oportunas rectificaciones:
En la página 14922, artícuo 2.°,
2,
cuarta linea,
donde
dice: K
..
los
que vayan precedidos en
la
terminologia ...», debe decir: «... los
que
vayan precedidos
de
la
terminología ...
».
En la página 14923, artículo
11,
cuarta línea,
donde
dice: «
...
la
extracción del mosto ydel vino...», debe decir: K
..
la extracción del
mosto odel vino ...
».
En la página 14923, artículo 15.1.°, en la sexta línea,
donde
dice:
«
...
vino tino...», debe decir: K
•.
vino tinto...
».
En
la página 14926, articulo 44.1.1.°, último párrafo,
donde
dice:
(~Los
sujetos pasivos
de
cada
una
de
las exacciones son: de la a),
Jos
Utulares de las plantaciones inscritas; b) los titulares
de
las bodegas
inscntas
que expidan
vino
al mercado, yc), los titulares
de
bodegas
mscntas
...
)~.
debe decir: «Los sujetos pasivos
de
cada
una
de
las
exacci0':lcs son: de la a), los titulares de las plantaciones inscritas;
de
la
b), los titulares de las bodegas inscritas
que
expidan vino al mercado y
de
la
e), lús titulares
de
buJeginsl:ntas ...
».
16605
artículo 2.° de la
Orden
dictada por la Consejería
de
Agricultura,
Ganaderia yMontes de la
Junta
de Castilla yLeón
el
7
de
enero
de
1988,
por el que
se
prohíbe en todo el territorio
de
la
Comunidad
de
Castilla
yLeón
el
comercio con cangrejos vivos de río
de
cualquier especie,
en
la redacción que
le
da
el
artículo único
de
la
Orden
de
la
misma
Consejería
de
8de abril de 1988. Yse hace saber
que
se
ha invocado
por
el Gobierno
el
artículo 161.2 de la Constitución, lo
que
produce la
suspensión del mencionado precepto impugnado, desde
el
día
14
de
junio actual, fecha
de
formalización del proceso.
IMPUGNACJON número JI0711988
quee!ectúa
el
Gobierno del artIculo 2.° de
la
Orden de
la
Consejería de
Agricultura. GanaderÍa yAfontes de
la
Junta de Castilla y
León de 7de enero de 1988. en
la
redacción que le da el
articulo único de
la
Orden
de
la
misma ConsejerÍa de 8de
abril de 1988.
El
Tribunal Constitucional,
por
providencia
de
20
de
junio
actual, ha
dmitido atrámite la ímpugnación
número
1107/1988 que, al
amparo
el
titulo Vde la Ley
O~nica
de
este Tribunal,
dcctúa
el
Gobierno
del
RECURSO de inconstitucionalidad número 1105/1988.
planteado por el Presidente del Gobierno, contra determina-
dos preceptos de
la
Ley del Parlamento de Andalucía
111988, de 17 de marzo.
El
Tribunal Constitucional,
por
providencia
de
20
de
junio
actual, ha
ldmitido atrámite el recurso de inconstitucionalidad
número
1105/1988, planteado por
el
Presidente del Gobierno, contra los
utículos 2.1.b),
8.
b) Y
por
conexión, los artículos
6.
J.
b),
11.1
b) Y12.2
de
;a
Ley del Parlamento
de
Andalucia 1/1988, de
17
de
marzo,
de
la
:ámaca
de Cuentas de Andalucía. Yse hace saber
que
en el mencionado
:ecurso
se
ha invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2
ie
la Constitución. que produce desde
el
día
14
de
junio
del corriente,
;echa
de
la formalización, la suspensión
de
la vigencia yaplicación
de
os mencionados preceptos impugnados de la Ley del
Parlamento
de
1/1988,
de
17
de
marzo.
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lo que
se
publica para general conocimiento.
Madrid, 20
dejunio
de
1988.-EI Presidente del Tribunal Constitucio-
lal, Francisco
Tomás
yValiente.-Firmado yrubricado.
16602
RECURSO
de
,nconstitucionalidad número 18711986, pro-
movido por el Defensor del Pueblo contra el articulo
l.
ode
la
Ley 22/1985. de 8de noviembre. del Parlamento de
Cataluña.
El Tribunal Constitucional,
por
auto
de
21
de
junio
actual, ha
acordado tener por desistido
al
defensor del Pueblo de la prosecución del
recurso
de
inconstitucionalidad
número
187/1986,
promovido
por
el
mismo contra
el
artículo
1.0
de la Ley 22/1985, de 8de noviembre, del
Parlamento
de
Cataluña,
de
creación del Colegio Profesional
de
Perio-
distas de Cataluña. en cuanto establece «que agrupara atodos los
periodistas
que
ejerzan la profesión
en
el territorio
de
CataluñID>, ylas
disposiciones adicional ytransitoria primera.
en
cuanto
confirman
dicha
interaetividad
de
colegiación.
Lo que
se
publica para general conocimiento.
Madrid,
21
de
junio
de I988.-EI Presidente del Tribunal Constitucio-
nal, Francisco
Tomás
yValiente.-Firmado yrubricado.

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