ORDEN APA/1935/2002, de 15 de julio, por la que se ratifica el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida 'Carne de la Sierra de Guadarrama'.

MarginalBOE-A-2002-15431
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en el artÃculo 5 del Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas, para la aplicación del artÃculo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/92, del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrÃcolas y alimenticios, se podrá conceder una protección transitoria nacional a partir de la fecha de la transmisión de la solicitud de registro a la Comisión Europea.

Examinada la solicitud de registro como Indicación Geográfica Protegida para la 'Carne de la Sierra de Guadarrama' que se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 2081/92 y a la Ley 25/1970 y disposiciones complementarias, y aprobado el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida 'Carne de la Sierra de Guadarrama', por Decreto 137/2001, de 30 de agosto, modificado parcialmente por el Decreto 74/2002, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba con carácter transitorio el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida 'Carne de la Sierra de Guadarrama', de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de AutonomÃa de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de denominaciones de origen, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conocer y ratificar dicho Reglamento,

En su virtud, dispongo:

ArtÃculo único.

Se ratifica con el carácter transitorio establecido en el artÃculo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/92, el texto del Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida 'Carne de la Sierra de Guadarrama', aprobado por Decreto 137/2001, de 30 de agosto, modificado parcialmente por el Decreto 74/2002, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, que figura como anexo a la presente disposición, una vez que la solicitud de registro ha sido transmitida a la Comisión Europea.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el 'BoletÃn oficial del Estado,

Madrid, 15 de julio de 2002.

Arias Cañete

ANEXO

Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida ,Carne de la Sierra de Guadarraman

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ArtÃculo 1. Protección de la Indicación Geográfica Protegida 'Carne de la Sierra de Guadarrama'.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) número 2081/92, del Consejo, de 14 de julio, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrÃcolas y alimenticios, modificado por el Reglamento (CE) número 535/97, del Consejo, de 17 de marzo, y Reglamento (CE) número 1068/97, de la Comisión, de 12 de junio, en el Reglamento (CEE) número 2037/93, de la Comisión, de 27 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 2081/92; en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los alcoholes; en el Decreto 835/1972, de 23 de marzo, que aprueba el Reglamento anterior; en el Real Decreto 1297/1987, de 9 de octubre, por el que se incluyen las carnes frescas y los embutidos curados en el régimen de Denominaciones de Origen Genéricas y EspecÃficas; en el Real Decreto 728/1988, de 8 de julio, por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las Denominaciones de Origen, EspecÃficas o Genéricas de productos agroalimentarios no vÃnicos; en el Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas, y en las demás disposiciones de pertinente aplicación, queda protegida con la Indicación Geográfica Protegida 'Carne de la Sierra de Guadarrama' la carne de ganado vacuno en cuya producción, elaboración y comercialización se hayan cumplido todos los requisitos exigidos en este Reglamento y en el resto de la normativa de aplicación.

ArtÃculo 2. Extensión de la protección.

  1. La protección otorgada se extiende única y exclusivamente al nombre de la Indicación Geográfica Protegida y al nombre geográfico de 'Carne de la Sierra de Guadarrama' cuando sean aplicados a la carne de ganado vacuno.

  2. El nombre de la Indicación Geográfica Protegida 'Carne de la Sierra de Guadarrama' se empleará en su integridad, es decir, con las nueve palabras que lo componen, en el mismo orden e idénticos caracteres.

  3. Queda prohibida la utilización en otras carnes de vacuno de nombre, marcas, términos, expresiones o signos que por su similitud fonética o gráfica con el protegido, puedan inducir a confusión con el que es objeto de este Reglamento, aun en los casos en que vayan precedidos por las expresiones tipo, gusto, estilo, nacido, criado, cebado, elaborado, sacrificado en, despiezado en, envasado en, con matadero en u otras análogas.

    ArtÃculo 3. Órganos comipetentes.

  4. La defensa de la Indicación Geográfica Protegida, la aplicación de su Reglamento, la vigilancia del cumplimiento del mismo, asà como el fomento y el control de la calidad del producto amparado quedan encomendados al Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida, a la consejerÃa de EconomÃa y Empleo de la Comunidad de Madrid y a la Administración del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias.

  5. La ConsejerÃa de EconomÃa y Empleo aprobará el Manual de Calidad y Procedimiento elaborado por el Consejo Regulador en aplicación de la Norma EN45011: Criterios generales relativos a los organismos de certificación que realicen la certificación de productos y que será puesto a disposición de los inscritos.

  6. El Consejo Regulador elevará ala ConsejerÃa de EconomÃa y Empleo los acuerdos que afecten a los deberes y derechos de los inscritos, para su aprobación.

    CAPÍTULO II

    De la producción

    ArtÃculo 4. Zonas de reproducción, crÃa y engorde.

  7. La zona de reproducción, crÃa y engorde del ganado destinado a la producción de carne de vacuno apta para ser protegida bajo la Indicación Geográfica Protegida 'Carne de la Sierra de Guadarrama', estará constituida por las siguientes comarcas agrarias, establecidas según la Comarcalización Agraria de España de 1978, de la provincia de Madrid, con las precisiones que se relacionan:

    1. Lozoya-Somosierra: Todos los términos municipales de la comarca.

    2. Guadarrama: Términos municipales de Alpedrete, Becerril de la Sierra, El Boalo, Cercedilla, Collado Mediano, Collado Villalba, Escorial (El), Fresnedillas, Galapagar, Guadarrama, Hoyo de Manzanares, Manzanares el Real, Los Molinos, Moralzarzal, Navacerrada, Robledo de Chavela, San Lorenzo de El Escorial, Santa MarÃa de la Alameda, Torrelodones, Valdequemada y Zarzalejo.

    3. Área Metropolitana de Madrid: Términos municipales de Colmenar Viejo y Villanueva del Pardillo.

    4. Campiña: Términos municipales de Talamanca del Jarama y Valdepiélagos.

    5. Suroccidental: Términos municipales de Aldea del Fresno, Cadalso de los Vidrios, Cenicientos, Colmenar del Arroyo, Colmenarejo, ChapinerÃa, Navalagamella, Navas del Rey, Pelayos de la Presa, Quijorna, Rozas de Puerto Real, San MartÃn de Valdeiglesias, Valdemorillo y Villa del Prado.

  8. El Consejo Regulador podrá proponer ala ConsejerÃa de EconomÃa y Empleo la inclusión de nuevos municipios que estén ubicados en zonas geográficas próximas, de clima, pastos y sistemas de explotación del ganado similar a los de la Sierra de Guadarrama.

    ArtÃculo 5. Requisitos de raza, crÃa y engorde.

  9. Sólo la carne procedente de ganado vacuno de aptitud cárnica, de ganaderÃas inscritas en el registro de ganaderÃas, adaptadas a la zona de producción, de las razas Avileña Negra ibérica, Limousine y Charolais, asà como sus cruces, son aptas para suministrar carne protegida bajo la Indicación Geográfica Protegida 'Carne de la Sierra de Guadarrama,

  10. El Consejo Regulador, previo los estudios técnicos necesarios,podrá proponer a la ConsejerÃa de EconomÃa y Empleo de la Comunidad de Madrid, la autorización del uso de sementales de otras razas para cruzamiento, siempre que se compruebe que no producen deterioro en las caracterÃsticas y calidad de los productos amparados.

  11. Las prácticas utilizadas en la crÃa y engorde de los/as terneros/as, serán los tradicionales de la Sierra de Guadarrama. Los/as terneros/as, procederán de vacas criadas en régimen extensivo donde la alimentación base sean los pastos. E1 nacimiento del animal será, salvo causa debidamente justificada, al aire libre.

  12. En la crÃa y engorde de las reses se diferenciarán dos etapas:

    1. Etapa de lactación: comprenderá desde el nacimiento al destete, realizándose éste último entre los cinco y seis meses. Durante este tiempo los/as terneros/as, estarán con las madres y recibirán como alimentación básicamente la leche de sus madres y la hierba del pasto. No se podrán utilizar leches maternizadas ni sustitutos lácteos.

    2. Etapa de crecimiento y engorde: se inicia a partir del destete y finaliza con el sacrificio de los animales entre doce y dieciocho meses. La alimentación en esta etapa estará constituida a base de paja o heno, como ración de volumen, de un concentrado compuesto básicamente de cereales y leguminosas, que esté autorizado por el Consejo Regulador, y la adición de vitaminas y minerales. En cualquier caso, queda exprr samente prohibido el empleo de productos que puedan interferir en el ritmo normal de crecimiento o desarrollo del animal, los derivados de animales reciclados y demás no autorizados por la normativa vigente.

  13. Las intervenciones terapéuticas serán realizadas bajo control vetr...

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