ORDEN APA/3087/2004, de 14 de septiembre, por la que se ratifica el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida 'Mantecadas de Astorga'.

MarginalBOE-A-2004-16795
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/3087/2004, de 14 de septiembre, por la que se ratifica el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida 'Mantecadas de Astorga'.

De conformidad con lo establecido en el artÃculo 5 del Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por elque se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas, por aplicación del artÃculo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/92, del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrÃcolas y alimenticios, se podrá conceder una protección transitoria nacional a partir dela fecha de la transmisión de la solicitud de registro a la Comisión Europea.

Transmitida la solicitud de registro como Indicación Geográfica Protegida para las 'Mantecadas de Astorga', que se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 2081/92, en la Ley 24/2003 de julio, de la Viña y del Vino y en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la viña, del vino y los alcoholes, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 835/1972, de 8 de julio, y aprobado el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida 'Mantecadas de Astorga', por Orden AYG/962/2004, de 15 de junio, por la que se protege transitoriamente la Indicación Geográfica Protegida 'Mantecadas de Astorga' y se crea su Consejo Regulador, publicada en el 'BoletÃn Oficial de Castilla y León' de n.o 121 de fecha 25 de junio de 2004, y rectificada mediante Corrección de errores publicada en el 'BoletÃn Oficial de Castilla y León' de n.o 122 de fecha 28 de junio de 2004, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto1683/1994, de 22 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Denominaciones de Origen, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conocer y ratificar dicho Reglamento.

En su virtud, dispongo:

ArtÃculo único. Ratificación.

Se ratifica el texto del Reglamento la Indicación Geográfica Protegida 'Mantecadas de Astorga', aprobado por Orden AYG/962/2004, de 15 de junio, por la que se protege transitoriamente la Indicación Geográfica Protegida 'Mantecadas de Astorga' y se crea su Consejo Regulador, publicada en el 'BoletÃn Oficial de Castilla y León' de n.o 121 de fecha 25 de junio de 2004, y rectificada mediante Corrección de errores publicada en el 'BoletÃn Oficial de Castilla y León' de n.o 122 de fecha 28 de junio de 2004, que figura como anexo a la presente Disposición, con el carácter transitorio establecido en el artÃculo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/92, una vez que la solicitud de registro ha sido transmitida a la Comisión Europea.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el 'BoletÃn Oficial del Estado'.

Madrid, 14 de septiembre de 2004.

ESPINOSA MANGANA

ANEXO

Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida 'Mantecadas de Astorga'

CAPÍTULO I

Generalidades

ArtÃculo 1.

Quedan protegidas por la Indicación Geográfica Protegida 'Mantecadas de Astorga', las mantecadas que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento y en el resto de la legislación vigente.

ArtÃculo 2.

  1. La protección otorgada se extiende al nombre de la Indicación Geográfica Protegida y al nombre de Astorga aplicado a las mantecadas.

  2. El nombre de la Indicación Geográfica Protegida se empleará en su integridad, es decir, con las tres palabras que lo componen, en el mismo orden y con idénticos caracteres.

  3. Queda prohibida la utilización en otras mantecadas de nombres, marcas, términos y signos que por su similitud fonética o gráfica con las protegidas puedan inducir a confundirlas con las que son objeto de este Reglamento, aún en el caso de que vayan precedidos de los términos 'tipo', 'estilo', 'variedad', 'envasado en' u otros análogos.

    ArtÃculo 3.

  4. La defensa de la Indicación Geográfica Protegida, la aplicación de su Reglamento, la vigilancia del cumplimiento del mismo, asà como el fomento y el control de la calidad de las mantecadas amparadas quedan encomendados al Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida, a la ConsejerÃa de Agricultura y GanaderÃa de la Junta de Castilla y León, al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la Unión Europea, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias.

  5. El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León deberá aprobar el Manual de Calidad y Procedimientos, elaborados por el Consejo Regulador en aplicación de la norma UNE-EN-45011: 'Criterios generales relativos a los organismos de certificación de productos', y que será puesto a disposición de los inscritos.

  6. El Consejo Regulador elevará, para su aprobación si procediera, al Instituto TecnológicoAgrario de Castilla y León los acuerdos que afecten a los derechos y deberes de los inscritos para cuya adopción no sea competente.

    ArtÃculo 4.

    El Consejo Regulador adoptará y registrará un emblema como sÃmbolo de la Indicación Geográfica Protegida.

    CAPÍTULO II

    De la elaboración

    ArtÃculo 5. Zona de elaboración.

    La zona de elaboración y envasado de las mantecadas amparadas por la Indicación Geográfica Protegida 'Mantecadas de Astorga' está constituida por los siguientes términos municipales de la provincia de León:

    Astorga, Brazuelo, San Justo de la Vega y Valderrey.

    ArtÃculo 6. Ingredientes y aditivos.

  7. Las mantecadas se elaborarán exclusivamente con los siguientes ingredientes básicos: harina de trigo floja, huevo de gallina, mantequilla de vaca, manteca de cerdo y azúcar común.

    Las proporciones y caracterÃsticas de estos ingredientes básicos, en masa, serán:

    Harina de trigo floja: De 28% a 31%. Será obtenida de Triticum aestivum, con las siguientes caracterÃsticas alveográficas determinadas en alveógrafo de Chopin: Fuerza (W) comprendida entre 100 y 140 ergios y Relación P/L (tenacidad/extensibilidad) entre 0,28 y 0,40.

    Materia Grasa: De 21% a 25%. Las únicas grasas admitidas son la mantequilla devaca y la manteca de cerdo. La manteca de cerdo no superará el 20% de la materia grasa, equivalente entre el 4,2% y el 5% del total de la fórmula.

    Huevo: De 21% a 25%. Será de gallina, en forma de huevo cáscara o huevo pasteurizado.

    Azúcar: De 17 a 23%. Será sacarosa, en forma de azúcar blanquilla.

  8. Se admitirá el empleo de los siguientes aditivos autorizados:

    Edulcorantes, en forma de polialcoholes o monosacáridos, en cantidad inferior al 3% del total del azúcar, equivalente entre el 0,51% y el 0,69% de la fórmula.

    Agente impulsor: De 0,5 a 1,2%. Serán mezcla de gasificante (carbonatos y bicarbonatos sódicos o cálcico) y agentes acidulantes que favorecen la reacción de producción de gas.

    Emulsionante: De 0,7 a 1,2%. Serán mono y diglicéridos, propilenglicol o ésteres de propilenglicol. No se admitirá el uso de preparados emulsionantes con colorante añadido.

    Conservante: Sorbato potásico en cantidad máxima de 0,5 gramos por cada kilogramo de masa.

    ArtÃculo 7. Procedimiento de elaboración.

    Para la elaboración de las mantecadas se efectuarán únicamente las siguientes operaciones y en el siguiente orden:

  9. Esponjado de la materia grasa. Para ello las materias grasas integrantes serán batidas hasta formar unacrema. No es necesario que la grasa esté atemperada. En los casos en que esta fase retrase mucho la producción será posible batir la grasa el dÃa anterior, en cuyo caso se someterá a un ligero batido momentos antes de su uso.

  10. Batido del huevo y azúcar. El huevo junto con el agente emulsionante, y en su caso el conservante, se batirá a velocidad máxima junto con los azúcares o edulcorantes, entre cinco y diez minutos hasta aumentar aproximadamente 3 veces su volumen. Para ello se usaránlas varillas de la batidora con objeto de introducir aire en la mezcla y que resulte un producto más esponjoso.

  11. Preparación de la mezcla. La harina, junto con el impulsor, se añadirá siempre tamizada para asegurar una buena dispersión del mismo y garantizar la ausencia de cuerpos extraños o grumos. Se añadirá lentamente a la emulsión de huevo y se mezclará con la varilla, el gancho o la pala a velocidad lenta o lenta-media, en ningún caso rápida.

  12. Añadido de la grasa. En la última fase de mezclado se pondrá la materia grasa preparada anteriormente, mezclándola lentamente durante un tiempo que oscilará entre 1,5 y 4 minutos.

  13. Dosificación y Escudillado. Una vez acabada la fase de batido se procederá al volcado del perol de la batidora en la tolva de la dosificadora, la cual se regulará para que caigan masas que oscilen entre 29 y 37 gramos en cada cajilla.

    El escudillado se realizará sobre las cajillas, que deberán ir sujetas en las latas o bandejas por rejillas o estructuras en forma de cuadrÃcula que las impida moverse. Las cajillas de las mantecadas se habrán realizado previamente a partir de cuadrados de papel de entre 8,5 y 10,5 centÃmetros de lado.

  14. Adición del azúcar grano. Después del escudillado del batido en los moldes se añadirá una pequeña cantidad de azúcar grano por encima, procurando que quede uniformemente repartida en el centro de la mantecada.

  15. Horneado. El horneado se hará a temperaturas que oscilarán entre 190 y 280o C durante 14 ó 15 minutos en hornos de cámara y de 17 a 20 minutos en hornos de aire. Durante el horneado se mantendrá el tiro cerrado como mÃnimo en los dos primeros tercios de la cocción y abierto o semiabierto en la última fase para que tomen la coloración adecuada. Una vez sacadas del horno se ponen a enfriar durante un tiempo mÃnimo de una hora.

  16. Envasado. Se envasarán en la propia industria de elaboración inscrita...

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