ORDEN de 5 de marzo de 2004, de la Consejería de Cultura, por la que se ratifica el acuerdo de extinción de la Fundación Patrimonio del Albaicín y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

MarginalBOE-A-2004-7361
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyOrden

ORDEN de 5 de marzo de 2004, de la Consejería de Cultura, por la que se ratifica el acuerdo de extinción de la Fundación Patrimonio del Albaicín y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Visto el expediente de extinción de la Fundación Patrimonio del

Albaicín en el Registro de Fundaciones de Andalucía, se resuelve con la decisión

que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos

y fundamentos de derecho.

Hechos

  1. o La Fundación Patrimonio del Albaicín fue constituida mediante

    escritura otorgada en fecha 3 de febrero de 1998 ante el Notario del Ilustre

    Colegio de Granada, don Julián Peinado Ruano, registrada con el número

    308 de su protocolo.

  2. o Mediante Orden de esta Consejería de fecha 18 de junio de 1998,

    la Fundación Patrimonio del Albaicín fue reconocida, calificada e inscrita

    en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico,

    Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, siendo su fin principal

    la revitalización integrada del Albaicín, a través de la rehabilitación y

    restauración del Patrimonio Arquitectónico y Monumental, defensa del

    Medio Ambiente y promoción y difusión cultural, artística y científica de

    los bienes patrimoniales que sean de interés para la comunidad y la

    recuperación y fomento de las artes y oficios tradicionales del barrio.

  3. o Don Carlos Ángel Mas Samper, en su condición de Secretario del

    Patronato de la Fundación ha elevado a público, mediante escritura

    otorgada ante el Notario don Julián Peinado Ruano del Ilustre Colegio de

    Granada, el acuerdo del Patronato de la Fundación de fecha 6 de mayo

    de 2003 sobre extinción de la Fundación Patrimonio del Albaicín, la

    memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción por

    imposibilidad de cumplimiento del fin fundacional, balance de la Fundación

    en la fecha en que se adopta el acuerdo de extinción, la propuesta de

    designación de liquidadores, la propuesta de actuación de los mismos,

    así como el proyecto de distribución de los bienes y derechos resultantes

    de la liquidación.

    Fundamentos de Derecho

  4. o Los artículos 31 y 32 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de

    Fundaciones establecen como causa de extinción de la Fundación, la

    imposibilidad de realización del fin fundacional, siendo necesario acuerdo a

    tal efecto del Patronato, ratificado por el Protectorado. Tal modificación

    habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro

    de Fundaciones de Andalucía.

  5. o...

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