ORDEN APA/1634/2003, de 9 de junio, por la que se ratifica la Orden de 27 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se establecen las normas de producción de los vinos de la denominación de origen 'Ribera del Júcar'.

MarginalBOE-A-2003-12380
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/1634/2003, de 9 de junio, por la que se ratifica la Orden de 27 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se establecen las normas de producción de los vinos de la denominación de origen 'Ribera del Júcar'.

El Real Decreto 3457/1.983 de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de agricultura, señala en el apartado B) 1. h) de su anexo I, que la citada Comunidad Autónoma, una vez aprobados los Reglamentos de las Denominaciones de Origen, los remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación, a los efectos de su defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional, lo que se hará siempre que aquellos cumplan la legislación vigente.

Aprobada la Orden de 27 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que se establecen las normas de producción de los vinos de la Denominación de Origen 'Ribera del Júcar', corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conocer y ratificar dicha Orden que constituye el reglamento de la denominación.

En su virtud dispongo:

Artículo único Ratificación.

Se ratifica la Orden de 27 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que se establecen las normas de producción de los vinos de la Denominación de Origen 'Ribera del Júcar', que figura como anejo a la presente disposición, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional.

Disposición final Entrada en vigor. Artículos 1 y 2

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de junio de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANEJO

Orden de 27 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que se establecen las normas de producción de los vinos de la Denominación de Origen 'Ribera del Júcar'

Una vez evaluada e informada la solicitud de establecimiento de las normas de producción de los vinos de la denominación de origen 'Ribera del Júcar', realizada por el Consejo Regulador Provisional creado por Orden de 7 de diciembre de 2001, y estimando que contiene todos los elementos exigidos en el artículo 55 del Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola,

Dispongo:

Artículo 1
  1. Como anexo de la presente Orden se establecen las normas relativas a la producción de los vinos de la denominación de origen 'Ribera del Júcar'.

  2. El nombre 'Ribera del Júcar' quedará reservado para designar vinos producidos a partir de uvas de las variedades indicadas en el anexo y cosechadas en el área vitícola delimitada, no pudiendo ser empleado en la designación de otros vinos, o productos del sector vitivinícola, que no procedan de dicha área y a los que no les haya sido asignado dicho nombre con arreglo a lo dispuesto en esta Orden.

  3. La utilización del nombre 'Ribera del Júcar' en la designación de los vinos originarios del área delimitada estará supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas de producción del anexo.

Antes de su calificación por partidas, los productos correspondientes aparecerán designados como productos aptos para la obtención de vcprd [vino de calidad producido en región determinada] 'Ribera del Júcar' en las declaraciones de producción y en todos los registros y documentos relativos a su elaboración...

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