Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Julio de 1989
MarginalBOE-A-1989-16573
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyReal Decreto

Cálculo del número de Unidades de Reserva Radioeléctrica (U.R.R.) Asignadas a los distintos servicios

  1. SERVICIO FIJO.

    1.1 Servicio fijo en frecuencias inferiores a 30 MHz.

    UNIDADES DE RESERVA RADIOELÉCTRICA (M) PARA SERVICIO FIJO, POR KILOHERTZIO DE ANCHURA DE BANDA DE LA EMISIÓN, PARA FRECUENCIAS F ‹ 30 MHZ

    Potencia transmisor P ⩽
    100 w.
    100 w.
    ‹ P ⩽
    1 Kw.
    1 Kw.
    ‹ P ⩽
    5 Kw.
    5 Kw.
    ‹ P ⩽
    10 Kw.
    10 Kw.
    ‹ P
    M (URR/KHz.) 225 310 1.015 2.120 2.825

    El número total (N) de Unidades de Reserva Radioeléctrica resultará de multiplicar el valor (M) obtenido en la tabla anterior, en cada caso, par la anchura de banda necesaria de emisión (B), expresada en Kilohertzios. Esta anchura de banda necesaria se obtendrá directamente de la denominación de la emisión,

    N (URR) = M (URR/KHz.) . B (KHz.)

    1.2 Servicio fijo en frecuencias 30 MHz ⩽ F ⩽ 470 MHz.

    1.2.1 Servicio fijo punto a punto, con uno a varios vanos.

    El número (ni) de Unidades de Reserva Radioeléctrica de cada vano y cada frecuencia, resultará de multiplicar el cuadrado de la distancia (d) en kilómetros, entre antenas emisora y receptora por la mitad del ángulo (α) de abertura del lóbulo principal de radiación de la antena de la estación emisora sobre el plano horizontal, expresado en radianes, y por la anchura de banda necesaria de la emisión (B) expresada en kilohertzios. Esta anchura de banda necesaria se obtendrá directamente de la denominación de la emisión.

    ni (URR.) = d2 (Km.)2 . α/2 (Radianes). B(KHz.)

    El número total (CN) de Unidades de Reserva Radioeléctrica, para cada frecuencia, de un sistema de servicio fijo punto a punto será el sumatorio de las ni (URR.) de cada vano.

    N (URR.) = Σ ni (URR.)

    siendo i el número del vano.

    En el caso de que el ángulo (α) de abertura del lóbulo principal de radiación de la antena de la estación emisora no esté registrada como parámetro en la concesión, se aplicará el valor del ángulo obtenido del siguiente cuadro, en función de la ganancia de la antena de la estación emisora en dBi. (ganancia respecto a la antena isótropa) y del tramo de frecuencias de emisión.

    ANGULO (α) EN RADIANES, DE ABERTURA DEL LOBULO PRINCIPAL DE RADIACION DE LA ANTENA DE LA ESTACION EMISORA, PARA SERVICIO FIJO PUNTO A PUNTO EN FRECUENCIAS 30 MHz. ⩽ F ⩽ 470 MHz.

    Ganancia de antena emisora

    Tramo de frecuencias
    G ⩽ 7 dBi. 7 dBi.
    ‹ G ⩽
    8,5 dBi.
    8,5 dBi.
    ‹ G ⩽
    10 dBi.
    10 dBi.
    ‹ G ⩽
    11,5 dBi.
    11,5 dBi.
    ‹ G ⩽
    15 dBi.
    15 dBi.
    ‹ G
    30 ⩽ F ⩽ 47 MHz. 6,283 6,283 6,283 6,283 6,283 6,283
    68 ⩽ F ⩽ 200 MHz. 2,967 2,059 1,606 1,187 0,803 0,646
    200 ‹ F ⩽ 400 MHz. 2,618 1,815 1,414 1,117 0,785 0,628
    400 ‹ F ⩽ 470 MHz. 2,007 1,396 1,082 0,908 0,733 0,593

    1.2.2 Servicio fijo punto-multipunto (telefonía rural, telealarmas, etc.).

    UNIDADES DE RESERVA RADIDELECTRICA (M) PARA SERVICIO FIJO PUNTO-MULTIPUNTO, POR KILOHERTZIO DE ANCHURA DE BANDA DE LA EMISION, PARA FRECUENCIAS 30 MHz. ⩽ F ⩽ 470 MHz.

    Potencia de
    estación principal

    Altura (h) de la
    antena emisora
    P ⩽ 2 w. 2 w. ‹ P ⩽
    10 w.
    10 w. ‹ P ⩽
    25 w.
    25 w. ‹ P ⩽
    50 w.
    50 w. ‹ P
    h ⩽ 10 m. 25 35 60 95 130
    10 m. ‹ h ⩽ 20 m. 75 110 200 310 450
    20 m. ‹ h ⩽ 37,5 m. 200 250 530 800 1.015
    37,5 m. ‹ h ⩽ 75 m. 530 705 1.385 1.960 2.825
    75 m. ‹ h ⩽ 150 m. 1.015 1.520 2.640 4.070 5.025
    150 m. ‹ h ⩽ 300 m. 1.960 2.825 5.280 7.540 10.205
    300 m. ‹ h. 4.070 5.540 9.850 14.525 18.145

    La estación principal del sistema será en cada caso, la que resulte definitoria de la zona de cobertura autorizada de dicho sistema.

    La altura de la antena emisora se define como la diferencia de alturas entre la antena de la estación principal y la antena de más Baja altura del sistema.

    El número total (N) de Unidades de Reserva Radioeléctrica, resultará de multiplicar el valor (M) obtenido en la tabla anterior en cada caso, por la anchura de banda necesaria de emisión (B), expresada en Kilohertzios y por el número de frecuencias (ni) utilizadas por el sistema. Esta anchura de banda necesaria se obtendrá directamente de la denominación de la emisión.

    N (URR.) M (URR./KHz.) . B(KHz.). nf

    1.3 Servicio fijo en frecuencias F. 830 MHz.

    1.3.1 Servicio fijo punto a punto, con uno o varios vanos.

    El número (ni) de Unidades de Reserva Radioeléctrica de cada vano y cada frecuencia, resultará de multiplicar el cuadrado de la distancia (d) en kilómetros, entre antenas emisora y receptora por la mitad del ángulo (α) de abertura del lóbulo principal de radiación de la antena de la estación emisora sobre el plano horizontal, expresado en radianes, y por la anchura de banda necesaria de la emisión (B) expresada en kilohertzios. Esta anchura de banda necesaria se obtendrá directamente de la denominación de la emisión.

    ni (URR.) = d2 (Km)2 . α/2 (Radianes) . B (KHz.)

    El número total (N) de Unidades de Reserva Radioeléctrica, para cada frecuencia, de un sistema de servicio fijo punto a punto será el sumatorio de las ni (URR.) de cada vano.

    N (URR.). = Σ ni (URR.)

    siendo i el número del vano.

    En el caso de que el ángulo (α) de abertura del lóbulo principal de radiación de la antena de la estación emisora no esté registrado como parámetro en la concesión, se aplicará el valor del angula obtenido del siguiente cuadro, en función de la ganancia de la antena de la estación emisora en dBi. (ganancia respecto a la antena isótropa) y del tramo de frecuencias de emisión.

    ANGULO (α) EN RADIANES, DE ABERTURA DEL LOBUL0 PRINCIPAL DE RADIACION DE LA ANTENA DE LA ESTACION EMISORA, PARA SERVICIO FIJO PUNTO A PUNTO EN FRECUENCIAS F ⩾ 830 MHz.

    Ganancia de antena
    emisora

    Tramo de
    frecuencias
    G ⩽ 30 dBi. 30 dBi.
    ‹ G ⩽
    33 dBi.
    33 dBi.
    ‹ G ⩽
    36 dBi.
    36 dBi.
    ‹ G ⩽
    40 dBi.
    40 dBi.
    ‹ G ⩽
    45 dBi.
    45 dBi.
    ‹ G
    830 ⩽ F ⩽ 960 MHz. 0,332 0,116 0,087 0,071 0,058 0,031
    1350 ⩽ F ⩽ 1530 MHz. 0,192 0,102 0,076 0,061 0,048 0,025
    1700 ⩽ F ⩽ 2690 MHz. 0,175 0,093 0,070 0,055 0,042 0,022
    3400 ⩽ F ⩽ 4200 MHz. 0,157 0,087 0,067 0,049 0,036 0,019
    4400 ⩽ F ⩽ 5000 MHz. 0,140 0,083 0,064 0,047 0,033 0,017
    5850 ⩽ F ⩽ 8500 MHz. 0,122 0,077 0,060 0,045 0,032 0,016
    10,4 ⩽ F ⩽ 11,7 MHz. 0,105 0,068 0,054 0,041 0,028 0,015
    12,75 ⩽ F ⩽ 15,35 MHz. 0,087 0,064 0,051 0,039 0,026 0,013
    15,35 GHz. ‹ F 0,070 0,061 0,048 0,038 0,025 0,012

    1.3.2 Servicio fijo punto-multipunto.

    UNIDADES DE RESERVA RADIOELECTRICA (M) PARA SERVICIO FIJO PUNTO-MULTIPUNTO, POR KILOHERTZIO DE ANCHURA DE BANDA DE LA EMISION, PARA FRECUENCIAS F ⩾ 830 MHz.

    Frecuencia de emisión de estación principal 830 MHz.
    ⩽ F ⩽
    960 MHz.
    1350 MHz.
    ⩽ F ⩽
    1530 MHz.
    1700 MHz.
    ⩽ F ⩽
    2690 MHz.
    3600 MHz.
    ⩽ F⩽ 4200 MHz.
    5900 MHz.
    ⩽ F ⩽
    8500 MHz.
    M (URR/Khz.) 11.305 6.360 5.025 3.845 2.825

    Frecuencia de emisión de estación principal 10,4 GHz.
    ⩽ F ⩽
    11,7 GHz.
    12,75 GHz.
    ⩽ F ⩽
    15,35 GHz.
    17,7 GHz.
    ⩽ F ⩽
    19,7 GHz.
    21,2 GHz.
    ⩽ F⩽ 23,6 GHz.
    23,6 GHz.
    ‹ F
    M (URR/Khz.) 1.520 905 615 310 200

    La estación principal del sistema será, en cada caso, la que resulte definitoria de la zona de cobertura autorizada de dicho sistema.

    El número total (N) de Unidades de Reserva Radioeléctrica, resultará de multiplicar el valor (M) obtenido en la tabla anterior, en cada caso, por la anchura de banda necesaria de emisión (B), expresada en Kilohertzios y por el número de frecuencias (nf) utilizadas por el sistema. Esta anchura de banda necesaria se obtendrá directamente de le denominación de la emisión.

    N (URR.) = M (URR./KHz.) . B (KHz.) . nf

  2. SERVICIOS MOVIL TERRESTRE, DE OPERACIONES PORTUARIAS Y DE MOVIMIENTO DE BARCOS.

    Para los sistemas de telemando, telemedida, teleseñalización, micrófonos inalámbricos, teléfonos sin cordón, y otros similares, con potencias que no superen los 10 mw. y que utilicen frecuencias de uso común, la cantidad de dominio público radioeléctrico ocupada es de tal magnitud que no resulta relevante a los efectos que la exacción del canon, por ello, y a estos únicos efectos, se considera que el número de Unidades de Reserva Radioeléctrica asignado a dichos equipos es nulo.

    2.1 Servicios móvil terrestre, de operaciones portuarias y de movimiento de barcos en frecuencias inferiores a 26 MHz.

    La cantidad de dominio radioeléctrico reservado (N) será 504.000 Km2 del territorio nacional multiplicado por la anchura de banda (B), en Kilohertzios que utilice.

    N(URR.) = 504.000 (Km2) . B (KHz.)

    En el supuesto de que, por instalaciones especiales, el territorio que cubra no sea el total nacional, la cantidad de dominio radioeléctrico reservado se reduciría en la parte proporcional correspondiente.

    2.2 Servicios móvil terrestre, de operaciones portuarias y de movimiento de barcos en frecuencias 26 MHz. ⩽ F ⩽ 470 MHz.

    2.2.1 Servicios de telemando, telemedida, teleseñalización, o micrófono inalámbrico móviles; y servicio móvil terrestre autorizado sólo para uso en el interior de un recinto.

    El número total (N) de Unidades de Reserva Radioeléctrica, para cada frecuencia, resultará de multiplicar la superficie del círculo (en Km2) que tiene como radio el de servicio autorizado (d) por la anchura de banda necesaria de la emisión (B), expresada en kilohertzios. Esta anchura de banda necesaria se obtendrá directamente de la denominación de la emisión.

    N (URR.) = 3,14 . d2 (Km.)2 . B (KHz.)

    2.2.2 Servicios móvil terrestre, de operaciones portuarias y de movimiento de barcos no contemplados en el punto 2.2.1 anterior (fonía, datos, buscapersonas no restringidos a recinto, etc.).

    UNIDADES DE RESERVA RADIOELECTRICA (M) PARA SERVICIO MOVIL TERRESTRE, POR KILOHERTZIO DE ANCHURA DE BANDA DE LA EMISION, PARA FRECUENCIAS 26 MHz. ⩽ F ⩽ 470 MHz.

    Potencia de la estación principal

    Altura (h)
    de la antena emisora
    p ⩽ 2w. 2 w.
    ‹ P ⩽
    10 w.
    10 w.
    ‹ P ⩽
    25 w.
    25 w.
    ‹ P ⩽
    50 w.
    50 w.
    ‹ P
    h ⩽ 10 m. 25 35 60 95 130
    10 m. ‹ h ⩽ 25 m. 75 110 200 310 450
    20 m. ‹ h ⩽ 37,5 m. 200 250 530 800 1.015
    37,5 m. ‹ h ⩽ 75 m. 530 705 1.385 1.960 2.825
    75 m. ‹ h ⩽ 150 m. 1.015 1.520 2.640 4.070 5.025
    150 m. ‹ h ⩽ 300 m. 1.960 2.825 5.280 7.540 10.205
    300 m. ‹ h 4.070 5.540 9.850 14.525 16.145

    La estación principal del sistema será, en cada caso, la que resulte definitoria de la zona de cobertura autorizada de dicho sistema.

    La altura de la antena emisora se define cono la diferencia de alturas entre la antena de la estación principal y la antena de más baja altura del sistema,

    El número total (N) de Unidades de Reserva Radioeléctrica, resultará de multiplicar el valor (M) obtenido en la tabla anterior, en cada caso, por la anchura de banda necesaria de emisión (B), expresada en Kilohertzios y por el número de frecuencias (nf) utilizadas por el sistema. Esta anchura de banda necesaria se obtendrá directamente de la denominación de la emisión.

    N(URR.) = M(URR./KHz.) . B(KHz,) nf

    Caso de compartición de frecuencias:

    El número total de Unidades de Reserva Radioeléctrica, para cada frecuencia, y para cada usuario, en caso de compartición de la misma, será el resultado de multiplicar el número total sin compartición por un coeficiente de utilización, obtenido como una fracción cuyo numerador será el número de equipos del usuario que potencialmente pueden generar tráfico, y cuyo denominador es 70.

    Ncompartida (URR.) = Nsin compartir (URR.) . (naq/70)

    siendo naq = número de equipos potenciales generadores de tráfico, del usuario.

    El número máximo de equipos generadores de tráfico que se planifican en una frecuencia compartida es de 70, para el conjunto de los usuarios.

    2.3 Servicios móvil terrestre, de operaciones portuarias y de movimiento de barcos en frecuencias F ⩾ 830 MHz.

    2.3.1 Servicios de telemando, telemedida, teleseñalizacíón, o micrófono inalámbrico móviles; y servicio móvil terrestre autorizado sólo para uso en el interior de un recinto.

    El número total (N) de Unidades de Reserva Radioeléctrica, para cada frecuencia, resultará de multiplicar la superficie del cÍrculo (en Km2) que tiene como radio el de servicio autorizado (d) por la anchura de banda necesaria de la emisión (B), expresada en kilohertzios. Esta anchura de banda necesaria se obtendrá directamente de la denominación de la emisión.

    N(URR.) = 3,14 . d2 (Km)2 . B(KHz.)

    2.3.2. Servicios móvil terrestre, de operaciones portuarias y de movimiento de barcos no contemplados en el punto 2.3.1 anterior.

    UNIDADES DE RESERVA RADIOELECTRICA (M) PARA SERVICIO MOVIL TERRESTRE, POR KILOHERTZIO DE ANCHURA DE BANDA DE LA EMISION, PARA FRECUENCIAS F ⩾ 830 MHz.

    Frecuencia de emisión de estación principal 830 MHz.
    ⩽ F ⩽
    960 MHz.
    1350 MHz.
    ⩽ F ⩽
    1530 MHz.
    1700 MHz.
    ⩽ F ⩽
    2690 MHz.
    3500 MHz.
    ⩽ F⩽ 4200 MHz.
    5900 MHz.
    ⩽ F ⩽
    8500 MHz.
    M (URR/Khz.) 11.305 6.360 5.025 3.845 2.825

    Frecuencia de emisión de estación principal 10,4 GHz.
    ⩽ F ⩽
    11,7 GHz.
    12,75 GHz.
    ⩽ F ⩽
    15,35 GHz.
    17,7 GHz.
    ⩽ F ⩽
    19,7 GHz.
    21,2 GHz.
    ⩽ F⩽ 23,6 GHz.
    23,6 GHz.
    ‹ F
    M (URR/Khz.) 1.520 905 615 310 200

    La estación principal del sistema será, en cada caso, la que resulte definitoria de la zona de cobertura autorizada de dicho sistema.

    El número total (N) de unidades de Reserva Radioeléctrica, resultará de multiplicar el valor (M) obtenido en la tabla anterior, en cada caso, por la anchura de banda necesaria de emisión (B), expresada en Kilohertzios y por el número de frecuencias (nf) utilizadas por el sistema. Esta anchura de banda necesaria se obtendrá directamente de la denominación de la emisión.

    N(URR.) = M(URR./KHz.) . B (KHz) . nf

  3. SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO.

    3.1 Servicio móvil marítimo en frecuencias inferiores a 3 MHz.

    El número total (N) de Unidades de Reserva Radioeléctrica para cada frecuencia resultará de multiplicar la superficie del círculo en Km2, que tiene como radio el del servicio autorizado (d) por la anchura de banda necesaria de la emisión (B) expresada en Kilohertzios. Esta anchura de banda necesaria se obtendrá directamente de la denominación de la emisión.

    3.2 Servicio móvil marítimo en frecuencias 3 MHz ⩽ F ⩽ 30 MHz.

    UNIDADES DE RESERVA RADIOELECTRICA (M) PARA SERVICIO MOVIL MARITIMO, POR KILOHERTZIO DE ANCHURA DE BANDA DE LA EMISION, PARA FRECUENCIAS 3 MHz. ⩽ F ⩽ 30 MHz.

    Potencia transmisor P ⩽ 100 w. 100 w. ‹ P ⩽
    1 Kw.
    1 Kw.
    ‹ P ⩽ 5 Kw.
    5 Kw.
    ‹ P ⩽ 10 Kw.
    5 Kw.
    ‹ P
    M (URR/Khz.) 225 310 1.015 2.120 2.625

    El número total (N) de Unidades de Reserva Radioeléctrica resultará de multiplicar el valor (M) obtenido en la tabla anterior en cada caso, por la anchura de banda necesaria de emisión (B), expresada en Kilohertzios. Esta anchura de banda necesaria se obtendrá directamente de la denominación de la emisión.

    N(URR) = M(URR/KHz.) . B.(KHz.)

    3.3 Servicio móvil marítimo en ondas métricas.

    UNIDADES DE RESERVA RADIOELECTRICA (M) PARA SERVICIO MOVIL MARITIMO, POR KILOHERTZIO DE ANCHURA DE BANDA DE LA EMISION, PARA FRECUENCIAS DE ONDAS METRICAS

    Potencia de la estación costera

    Altura (h)
    de la antena emisora
    P ⩽ 2 w. 2 w.
    ‹ P ⩽
    10 w.
    10 w.
    ‹ P ⩽
    25 w.
    25 w.
    ‹ P ⩽
    50 w.
    50 w.
    ‹ P
    h ⩽ 10 m. 200 310 705 1.255 1.669
    10 m. ‹ h ⩽ 20 m. 450 615 1.385 2.120 3.015
    20 m. ‹ h ⩽ 37,5 m. 800 1.130 2.640 4.070 5.540
    37,5 m. ‹ h ⩽ 75 m. 1.520 2.129 5.025 7.235 10.205
    75 m. ‹ h ⩽ 150 m. 2.920 4.070 9.500 13.270 17.670
    150 m. ‹ h ⩽ 300 m. 6.360 8.820 17.670 22.695 26.590
    300 m. ‹ h ⩽ 600 m. 12.465 15.390 24.325 28.950 34.635
    600 m. ‹ h 22.165 26.590 38.010 45.235 51.470

    La altura de la antena será referida al nivel del mar.

    El número total (N) de Unidades de Reserva Radioeléctrica, para cada frecuencia, resultará de multiplicar el valor (M) obtenido en la tabla anterior, en cada caso, por la anchura de banda necesaria de emisión (B), expresada en Kilohertzios. Esta anchura de banda necesaria se obtendrá directamente de la denominación de la emisión.

    N(URR.) = N(URR./KHz.) . B(KHz.)

  4. SERVICIO MOVIL AERONAUTICO.

    4.1 Servicio móvil aeronáutico en frecuencias 3 MHz. ⩽ F ⩽ 30 MHz.

    UNIDADES DE RESERVA RADIOELÉCTRICA (N) PARA SERVICIO MÓVIL AERONÁUTICO, POR KILOHERTZIOS DE ANCHURA DE BANDA DE LA EMISIÓN PARA FRECUENCIAS 3 MHz. ⩽ F ⩽ 30 MHz.

    Potencia transmisor P ⩽ 100 w. 100 w. ‹ P ⩽
    1 Kw.
    1 Kw. ‹ P ⩽
    5 Kw
    5 Kw. ‹ P ⩽
    10 Kw
    10 Kw. ‹ P
    M (URR/Khz.) 225 310 1.015 2.120 2.825

    El número total (N) de Unidades de Reserva Radioeléctrica resultará de multiplicar el valor (M) obtenido en la tabla anterior, en cada caso, por la anchura de banda necesaria de emisión (B), expresada en Kilohertzios. Esta anchura de banda necesaria se obtendrá directamente de la denominación de la emisión.

    M(URR) = M(URR/KMz.) . B(KHZ.)

    4.2 Servicio móvil aeronáutico en ondas métrica.

    El número total (N) de Unidades de Reserva Radioeléctrica, para capa frecuencia resultará de multiplicar la superficie del circulo (en Km2) que tiene como radio el de servicio autorizado (d) por la anchura de banda necesaria de la emisión (B), expresada en kilohertzios. Esta anchura de banda necesaria se obtendrá directamente de la denominación de la emisión.

    N(URR.) = 3,14 . d2 (Km.)2 . B (KHz.)

  5. SERVICIO DE RADIODIFUSION.

    5.1 Radiodifusión sonora.

    5.1.1 Radiodifusión sonora en ondas kilométricas (30 ⩽ F ⩽ 300 KHz.)

    Subbanda de utilización 148,5 – 283,5 KHz.

    Para tener en cuenta las significativas diferencias en propagación de las distintas frecuencias dentro de la subbanda, se introduce un factor de corrección de frecuencia (Cf) de la subasta.

    CF = 1
    ( 2 – 279 – F ) 2
    126

    donde F es la frecuencia central de la emisión, expresada en kilohetzios.

    UNIDADES DE RESERVA RADIOELECTRICA (M) PARA RADIODIFUSION SONORA EN ONDAS KILOMETRICAS, ANTES DE APLICAR EL FACTOR DE CORRECCION DE FRECUENCIA, POR KILOHERTZIO DE ANCHURA DE BANDA DE LA EMISION

    Potencia radiada P ⩽ 1Kw. 1 Kw. ‹ P ⩽
    2 Kw.
    2 Kw. ‹ P ⩽
    5 Kw.
    5 Kw. ‹ P ⩽
    10 Kw.
    10 Kw. ‹ P ⩽
    20 Kw.
    20 Kw. ‹ P ⩽
    50 Kw.
    M (URR/Khz.) 38.010 57.255 101.785 125.660 180.955 264.205

    Potencia radiada 50 Kw. ‹ P ⩽
    100 Kw..
    100 Kw ‹ P ⩽
    250 Kw.
    250 Kw.‹ P ⩽
    500 Kw.
    500 Kw.‹ P ⩽
    1000 Kw.
    1000 Kw. ‹ P
    M (URR/Khz.) 342.115 453.645 608.210 754.295 950.330

    El número total (N) de Unidades de Reserva Radioeléctrica resultará de multiplicar el valor (M) obtenido en la tabla anterior, en cada caso, por el factor de corrección correspondiente a la frecuencia central de la emisión (Cf) y por la anchura de banda necesaria de emisión (B), expresada en kilohertzios. Esta anchura de banda necesaria se obtendrá directamente de la denominación de la emisión.

    N(URR.) = M(URR./KHz.) . Cf . B(KHz.)

    5.1.2 Radiodifusión sonora en ondas hectométricas (300 ‹ F ⩽ 3.000 KHz.)

    Subbanda de utilización 526,5 – 1606,5 KHz.

    Para tener en cuenta las significativas diferencias en propagación de las distintas frecuencias, dentro de la subbanda, se introduce un factor de corrección de frecuencia (Cf) de la subbanda.

    CF = 1
    ( 2,5 – 1,5 1602 – F ) 2
    1071

    donde F es la frecuencia central de la emisión, expresada en Kilohertzios.

    UNIDADES DE RESERVA RADIOELECTRICA (M) PARA RADIODIFUSION SONORA EN ONDAS HECTOMETRICAS, ANTES DE APLICAR EL FACTOR DE CORRECCION DE FRECUENCIA, POR KILOHERTZIO DE ANCHURA DE BANDA DE LA EMISION

    Potencia radiada P ⩽ 1Kw. 1 Kw. ‹ P ⩽
    2 Kw.
    2 Kw. ‹ P ⩽
    5 Kw.
    5 Kw. ‹ P ⩽
    10 Kw.
    10 Kw. ‹ P ⩽
    20 Kw.
    20 Kw. ‹ P ⩽
    50 Kw.
    M (URR/Khz.) 3.420 5.025 6.935 10.565 14.100 20.105

    Potencia radiada 50 Kw. ‹ P ⩽
    100 Kw..
    100 Kw ‹ P ⩽
    250 Kw.
    250 Kw.‹ P ⩽
    500 Kw.
    500 Kw.‹ P ⩽
    1000 Kw.
    1000 Kw. ‹ P
    M (URR/Khz.) 28.350 38.010 57.255 75.475 96.210

    El número total (N) de Unidades de Reserva Radioeléctrica resultará de multiplicar el valor (N) obtenido en la tabla anterior, en cada caso, por el factor de corrección correspondiente a la frecuencia central de la emisión (CF) y por la anchura de banda necesaria de emisión (B), expresada en Kilohertzios. Esta anchura de banda necesaria se obtendrá directamente de la denominación de la emisión.

    N(URR.) = M(URR./KHz.) . CF . B(KHz.)

    5.1.3 Radiodifusión sonora en ondas decamétricas (3 MHz.‹ F ⩽ 30 KHz.)

    UNIDADES DE RESERVA RADIOELECTRICA (M) PARA RADIODIFUSION SONORA EN ONDAS DECAMETRICAS, POR KILOHERZIO DE ANCHURA DE BANDA DE LA EMISIÓN

    Potencia radiada P ⩽ 10 Kw. 10 Kw. ‹ P ⩽
    20 Kw.
    20 Kw. ‹ P ⩽
    50 Kw.
    50 Kw. ‹ P ⩽
    100 Kw.
    100 Kw. ‹ P ⩽
    250 Kw.
    250 Kw. ‹ P ⩽
    500 Kw.
    M (URR/Khz.) 2.120 2.825 3.845 5.805 7.850 11.305

    Potencia radiada 500 Kw. ‹ P ⩽
    1000 Kw.
    1000 Kw. ‹ P
    M (URR/Khz.) 14.525 20.105

    El número total (N) de Unidades de Reserva Radioeléctrica resultará de multiplicar el valor (M) obtenido en la tabla anterior, en cada caso, por la anchura de banda necesaria de emisión (B), expresada en Kilohertzios. Esta anchura de banda necesaria se obtendrá directamente de la denominación de la emisión.

    N(URR.) = M(URR./KHz.) . B(KHz.)

    5.1.4 Radiodifusión sonora en ondas métricas (30‹ F ⩽ 300 MHz.)

    Subbanda de utilización (87,5 – 108 MHz.) y modulación en frecuencia.

    Para tener en cuenta la posible directividad de los sistemas radiantes de las estaciones emisoras, se introduce en el cálculo del número de Unidades de Reserva Radioeléctrica el factor Σ αi /360, en el que αi es el ángulo de abertura de cada lóbulo útil de radiación del sistema radiante sobre el plano horizontal, expresado en grados sexagesimales.

    UNIDADES DE RESERVA RADIOELECTRICA (M) PARA RADIODIFUSION EN ONDAS METRICAS (FM), ANTES DE APLICAR EL FACTOR DE CORRECCION DE DIRECTIVIDAD, POR KILOHERTZIO DE ANCHURA DE BANDA DE LA EMISION

    Potencia radiada
    aparente

    Altura (h)
    de la antena emisora
    P ⩽ 50 w. 50 w. ‹ P ⩽
    100 w.
    100 w. ‹ P ⩽
    150 w.
    150 w. ‹ P ⩽
    250 w.
    250 w. ‹ P ⩽ 500 w.
    h ⩽ 37,5 m. 50 65 95 110 130
    37,5 ‹ h ⩽ 75 m. 85 130 190 225 280
    75 m. ‹ h ⩽ 150 m. 195 225 335 400 490
    150 m. ‹ h ⩽ 300 m. 380 430 640 750 960
    300 m. ‹ h ⩽ 600 m. 705 910 1.345 1.590 1.960
    600 m. ‹ h ⩽ 1200 m. 1.520 1.870 2.755 3.315 4.070
    1200 m. ‹ h 2.640 4.175 6.160 7.385 9.160

    Potencia aparente
    se la señal de
    imagen

    Altura (h)
    de la antena emisora
    500 w. ‹ P ⩽
    750 w.
    750 w. ‹ P ⩽
    1 Kw.
    1 Kw. ‹ P ⩽
    2 Kw.
    2 Kw. ‹ P ⩽
    5 Kw.
    5 Kw. ‹ P ⩽
    10 Kw.
    h ⩽ 37,5 m. 180 225 225 310 530
    37,5 ‹ h ⩽ 75 m. 380 390 450 615 1.015
    75 m. ‹ h ⩽ 150 m. 660 745 855 1.130 1.805
    150 m. ‹ h ⩽ 300 m. 1.255 1.450 1.660 2.205 3.420
    300 m. ‹ h ⩽ 600 m. 2.640 2.980 3.420 4.415 6.500
    600 m. ‹ h ⩽ 1200 m. 5.410 6.050 6.935 8.820 12.075
    1200 m. ‹ h 12.075 13.065 14.955 18.145 23.785

    Potencia aparente
    se la señal de
    imagen

    Altura (h)
    de la antena emisora
    10 Kw. ‹ P ⩽ 20 Kw. 20 Kw. ‹ P ⩽ 50 Kw. 50 Kw. ‹ P ⩽ 100 Kw. 100 Kw. ‹ P ⩽
    250 Kw.
    250 Kw. ‹ P
    h ⩽ 37,5 m. 660 905 1.450 1.805 2.730
    37,5 ‹ h ⩽ 75 m. 1.255 1.660 2.550 3.215 4..535
    75 m. ‹ h ⩽ 150 m. 2.205 3.015 4.300 5.410 7.540
    150 m. ‹ h ⩽ 300 m. 4.185 5.540 7.695 9.500 12.665
    300 m. ‹ h ⩽ 600 m. 7.050 9.050 13.270 15.835 20.610
    600 m. ‹ h ⩽ 1200 m. 14.525 17.670 22.965 26.680 33.325
    1200 m. ‹ h 27.755 33.325 40.825 47.525 57.255

    Como altura de la antena emisora se tomará la altura efectiva máxima de dicha antena. En el caso de emisoras con sistema radiante directivo, la altura de la antena a tener en cuenta será la altura efectiva máxima que se encuentre entre los acimutes comprendidos dentro de las aberturas de haz de las lóbulos útiles de radiación.

    El número total (N) de Unidades de Reserva Radioeléctrica resultará de multiplicar el valor (M) obtenido en la tabla anterior, en cada caso, por el factor de corrección correspondiente a la directividad (Σ αi /360) y por la anchura de banda necesaria de emisión (B), expresada en kilohertzios. Esta anchura de banda necesaria se obtendrá directamente de la denominación de la emisión.

    N(URR.1) = M(URR./KHZ.) . B(KHz.) Σ αi
    360

    5.2 Televisión.

    5.2.1 Televisión en ondas métricas.

    Subbandas de utilización (47 – 68 MHz.; 174 – 223 MHz.)

    Para tener en cuenta la posible directividad de los antenas radiantes de las estaciones emisoras, se introduce en el cálculo del número de Unidades de Reserva Radioeléctrica el factor Σ αi /360, en el que αi es el ángulo de abertura de cada lóbulo útil de radiación del sistema radiante sobre el plano horizontal, expresado en grados sexagesimales.

    UNIDADES DE RESERVA RADIOELECTRICA (M) PARA TELEVISION EN ONDAS METRICAS ANTES DE APLICAR EL FACTOR DE CORRECCION DE DIRECTIVIDAD, POR KILOHERZIOS DE ANCHURA DE BANDA DE LA EMISION

    Radiada aparente
    de la señal de
    imagen

    Altura (h)
    de la antena emisora
    P ⩽ 1 w. 1 w. ‹ P ⩽
    10 w.
    10 w. ‹ P ⩽
    50 w.
    50 w. ‹ P ⩽
    100 w.
    100 w. ‹ P ⩽ 500 w.
    h ⩽ 37,5 m. 5 10 30 65 95
    37,5. ‹ h ⩽ 75 m. 15 20 60 130 190
    75 m. ‹ h ⩽ 150 m. 25 40 105 225 335
    150 m. ‹ h ⩽ 300 m. 60 75 200 430 640
    300 m. ‹ h ⩽ 600 m. 75 175 420 910 1.345
    600 m. ‹ h ⩽ 1200 m. 75 175 865 1.870 2.755
    1200 m. ‹ h 75 175 1.520 4.175 6.160

    Potencia radiada
    aparente
    de la señal
    de imagen

    Altura (h)
    de la antena emisora
    500 w. ‹ P ⩽
    1 Kw.
    1 Kw. ‹ P ⩽
    2 Kw.
    2 Kw. ‹ P ⩽
    5 Kw.
    5 Kw. ‹ P ⩽
    10 Kw.
    10 Kw. ‹ P ⩽
    20 Kw.
    h ⩽ 37,5 m. 180 225 310 530 660
    37,5. ‹ h ⩽ 75 m. 380 450 615 1.015 1.255
    75 m. ‹ h ⩽ 150 m. 660 855 1.130 1.805 2.205
    150 m. ‹ h ⩽ 300 m. 1.255 1.660 2.205 3.420 4.185
    300 m. ‹ h ⩽ 600 m. 2.640 3.420 4.415 6.500 7.850
    600 m. ‹ h ⩽ 1200 m. 5.410 6.935 8.820 12.075 14.525
    1200 m. ‹ h 12.075 14.955 18.145 23.775 27.755

    Potencia radiada
    aparente
    de la señal
    de imagen

    Altura (h)
    de la antena emisora
    20 Kw. ‹ P ⩽ 50 Kw. 50 Kw. ‹ P ⩽ 100 Kw. 100 Kw. ‹ P ⩽ 250 Kw. 250 Kw. ‹ P ⩽
    500 Kw.
    500 Kw. ‹ P ⩽
    750 Kw.
    h ⩽ 37,5 m. 905 1.450 1.805 2.730 3.525
    37,5. ‹ h ⩽ 75 m. 1.660 2.550 3.215 4.535 5.805
    75 m. ‹ h ⩽ 150 m. 3.015 4.300 5.540 7.540 9.500
    150 m. ‹ h ⩽ 300 m. 5.540 7.695 9.500 12.665 15.835
    300 m. ‹ h ⩽ 600 m. 9.850 13.270 15.835 20.610 24.880
    600 m. ‹ h ⩽ 1200 m. 17.670 22.965 26.880 33.325 39.405
    1200 m. ‹ h 33.325 40.825 47.525 57.255 66.050

    Potencia radiada
    aparente
    de la señal
    de imagen

    Altura (h)
    de la antena emisora
    750 Kw.
    ‹ P ⩽
    1.000 Kw.
    1.000 Kw.
    ‹ P
    h ⩽ 37,5 m. 4.185 4.775
    37,5 ‹ h ⩽ 75 m. 6.935 7.850
    75 m. ‹ h ⩽ 150 m. 11.305 12.465
    150 m. ‹ h ⩽ 300 m. 18.145 20.105
    300 m. ‹ h ⩽ 600 m. 27.170 20.950
    600 m. ‹ h ⩽ 1200 m. 44.485 46.755
    1200 m. ‹ h 72.580 78.425

    Como altura de la antena emisora se tomará la altura efectiva máxima de dicha antena. En el caso de emisoras con sistema radiante directivo, la altura de la antena a tener en cuenta será la altura efectiva máxima que se encuentre entre los acimutes comprendidos dentro de las aberturas de haz de los lóbulos útiles de radiación.

    El número total (N) de Unidades de Reserva Radioeléctrica resultará de multiplicar el valor (M) obtenido en la tabla anterior, en cada caso, por el factor de corrección correspondiente a la directividad (Σ αi /360) y por la anchura de banda necesaria de emisión (B) de la señal de imagen mas la de sonido, expresada en kilohertzios. Esta anchura de banda necesaria se obtendrá de la denominación de las emisiones.

    N(URR.1) = M(URR./KHZ.) . B(KHz.) Σ αi
    360

    5.2.2 Televisión en ondas decimétricas.

    Subbanda de utilización (470 – 830 MHz.).

    Para tener en cuenta la posible directividad de los sistemas radiantes de las estaciones emisoras, se introduce en el cálculo del número de Unidades de Reserva Radioeléctrica el factor Σ αi /360, en el que α es el ángulo de abertura de cada lóbulo útil de radiación del sistema radiante sobre el plano horizontal, expresado en grados sexagesimales.

    UNIDADES DE RESERVA RADIOELECTRICA (M) PARA TELEVISION EN ONDAS DECIMETRICAS ANTES DE APLICAR EL FACTOR DE CORRECCION DE DIRECTIVIDAD, POR KILOHERTZIO DE ANCHURA DE BANDA DE LA EMISION

    Potencia radiada
    aparente de la
    señal de
    imagen

    Altura (h)
    de la antena emisora
    P ⩽ 1 w. 1 w. ‹ P ⩽
    10 w.
    10 w. ‹ P ⩽
    50 w.
    50 w. ‹ P ⩽
    100 w.
    100 w. ‹ P ⩽ 500 w.
    h ⩽ 37,5 m. 5 10 15 35 55
    37,5. ‹ h ⩽ 75 m. 10 15 40 85 125
    75 m. ‹ h ⩽ 150 m. 25 30 80 180 270
    150 m. ‹ h ⩽ 300 m. 55 60 160 350 515
    300 m. ‹ h ⩽ 600 m. 65 140 365 790 1.165
    600 m. ‹ h ⩽ 1200 m. 65 150 760 1.650 2.435
    1200 m. ‹ h 65 150 1.385 3.655 5.390

    Potencia radiada
    aparente de la
    señal de
    imagen

    Altura (h)
    de la antena emisora
    500 w. ‹ P ⩽
    1 Kw.
    1 Kw. ‹ P ⩽
    2 Kw.
    2 Kw. ‹ P ⩽
    5 Kw.
    5 Kw. ‹ P ⩽
    10 Kw.
    10 Kw. ‹ P ⩽
    20 Kw.
    h ⩽ 37,5 m. 110 160 230 335 480
    37,5. ‹ h ⩽ 75 m. 250 345 450 660 905
    75 m. ‹ h ⩽ 150 m. 530 705 905 1.385 1.660
    150 m. ‹ h ⩽ 300 m. 1.015 1.385 1.885 2.550 3.215
    300 m. ‹ h ⩽ 600 m. 2.290 2.920 3.735 5.025 6.080
    600 m. ‹ h ⩽ 1200 m. 4.775 6.080 7.540 9.500 11.305
    1200 m. ‹ h 10.565 12.865 15.390 19.110 22.165

    Potencia radiada
    aparente de la
    señal de
    imagen

    Altura (h)
    de la antena emisora
    20 Kw. ‹ P ⩽ 50 Kw. 50 Kw. ‹ P ⩽ 100 Kw. 100 Kw. ‹ P ⩽ 250 Kw. 250 Kw. ‹ P ⩽
    500 Kw.
    500 Kw. ‹ P ⩽
    750 Kw.
    h ⩽ 37,5 m. 645 1.070 1.350 1.960 2.605
    37,5. ‹ h ⩽ 75 m. 1.190 1.805 2.290 3.215 4.070
    75 m. ‹ h ⩽ 150 m. 2.205 3.115 3.845 5.280 5.645
    150 m. ‹ h ⩽ 300 m. 4.070 5.540 6.645 8.820 10.565
    300 m. ‹ h ⩽ 600 m. 7.540 9.500 11.305 14.525 16.740
    600 m. ‹ h ⩽ 1200 m. 13.270 17.200 20.105 24.880 28.350
    1200 m. ‹ h 26.590 32.045 37.325 44.485 49.875

    Potencia radiada
    aparente de la
    señal de
    imagen

    Altura (h)
    de la antena emisora
    750 Kw.
    ‹ P ⩽
    1.000 Kw.
    1.000 Kw.
    ‹ P
    h ⩽ 37,5 m. 3.105 3.480
    37,5 ‹ h ⩽ 75 m. 4.775 5.280
    75 m. ‹ h ⩽ 150 m. 7.850 8.490
    150 m. ‹ h ⩽ 300 m. 12.075 13.270
    300 m. ‹ h ⩽ 600 m. 18.625 20.105
    600 m. ‹ h ⩽ 1200 m. 31.415 33.975
    1200 m. ‹ h 53.910 58.105

    Como altura de la antena emisora se tomará la altura efectiva máxima de dicha antena. En el caso de emisoras con sistema radiante directivo, la altura de la antena a tener en cuenta será la altura efectiva máxima que se encuentre entre los acimutes comprendidos dentro de las aberturas de haz de los lóbulos útiles de radiación.

    El número total (N) de Unidades de Reserva Radioeléctrica resultará de multiplicar el valor (M) obtenido en la tabla anterior, en cada caso, por el factor de corrección correspondiente a la directividad (Σ αi /360) y por la anchura de banda necesaria de emisión (B) de la señal de imagen más la de sonido, expresada en kilohertzios. Esta anchura de banda necesaria se obtendrá de la denominación de las emisiones.

    N(URR.1) = M(URR./KHZ.) . B(KHz.) Σ αi
    360
  6. SERVICIOS DE RADIONAVEGACION, RADIODETERMINACION Y RADIOLO CALIZACION.

    El número total (N) de Unidades Reserva Radioeléctrica, para cada frecuencia, resultará de multiplicar la superficie del círculo (en Km2) que tiene como radio el de servicio autorizado (d), por la anchura de banda necesaria de la emisión (B), expresada en kilohertzios, y por el factor de corrección de directividad α/360, en el que α es el ángulo (en grados sexagesimales) correspondiente al sector circular, en el plano horizontal, cubierto por el sistema. La anchura de banda necesaria se obtendrá directamente de la denominación de la emisión.

    N(URR.1) = 3,14 . d2 (Km.)2 . B(KHz.) α
    360
  7. SERVICIO DE AFICIONADOS.

    Se conviene que, a cada una de las licencias de aficionado se le asigne un número fijo de Unidades de Reserva Radioeléctrica.

    Licencia clase A: 40.000 U.P.R.

    Licencia clase B: 20.000 U.R.R.

    Licencia clase C: 10.000 U.R.R.

  8. ESTACIONES ERT-27.

    Se conviene que, a cada una de las licencias ERT-27 se le asigne un número de Unidades de Reserva Radioeléctrica fijo.

    Licencia ERT-27: 10.000 U.R.P.

  9. SERVICIOS FIJO POR SATELITE, DE INVESTIGACION ESPACIAL Y DE OPERACIONES ESPACIALES.

    Se conviene que la cobertura a tener en cuenta para el cálculo de la cantidad de dominio radioeléctrico reservado sea, para cada frecuencia, el área de la zona de coordinación correspondiente al modo de propagación para el que resulte más extensa dicha zona, de la estación terrena de que se trate, tanto emisora, como receptora que precise reserva radioeléctrica.

    El número total (N) de Unidades de Reserva Radioeléctrica, para cada frecuencia, resultará de multiplicar el área de la zona de coordinación correspondiente al modo de propagación para el que resulte más extensa dicha zona (A), en kilómetros cuadrados, correspondiente a la estación terrena considerada, por la anchura de banda necesaria de la emisión (B), expresada en kilohertzios. Esta anchura de banda necesaria se obtendrá directamente de la denominación de la emisión.

  10. SERVICIO MOVIL POR SATELITE.

    Se conviene que la cobertura a tener en cuenta para el cálculo de la cantidad de dominio radioeléctrico reservado sea, para cada frecuencia, el área de la zona de coordinación de mayor superficie entre las correspondientes a los diferentes modos de propagación y posiciones dentro de la zona de servicio autorizada, de la estación móvil de que se trate, tanto emisora, como receptora que precise reserva radioeléctrica.

    El número total (N) de Unidades de Reserva Radioeléctrica, para cada frecuencia, resultará de multiplicar el área de la zona de coordinación de mayor superficie anteriormente citada (A), en kilómetros cuadrados, correspondiente a la estación terrena considerada, por la anchura de banda necesaria de la emisión (B), expresada en kilohertzios. Esta anchura de banda necesaria se obtendrá directamente de la denominación de la emisión.

    N(URR.) = A (Km2) . B(KHz.)

  11. SERVICIOS Y SISTEMAS NO CONTEMPLADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES.

    Para los servicios y sistemas que puedan presentarse, y no queden expresamente contemplados en los apartados precedentes o a los que, razonablemente, no se les puedan aplicar les reglas anteriores se establecerá un número de Unidades de Reserva Radioeléctrica, en cada caso, en función de los criterios siguientes:

    1. Similitud con alguno de los servicios citados anteriormente.

    2. Cantidad de dominio radioeléctrico técnicamente necesaria.

    3. Cantidad de dominio radioeléctrico en la que, técnicamente es conveniente ejercer una labor de policía por parte de la Administración.

    4. Anchura de banda utilizada.

  12. AUTORIZACIONES TEMPORALES.

    En el caso de que se concedan autorizaciones o concesiones de carácter temporal, bien por fines experimentales u otros motivos, el numero de Unidades de Reserva Radioeléctrica podrá ser reducido proporcionalmente de acuerdo con el tiempo de vigencia de la autorización o concesión.

ANEXO II
  1. Determinación de parámetros por cada prueba de Laboratorio.

    1. Antenas colectivas.

  2. Dispositivos activos:

    N.º horas = 3.

    Coste de la inversión (PL) = 15,625 . 106.

  3. Dispositivos pasivos:

    N.º horas = 1.

    Coste de la inversión (PL) = 3,750 . 106.

  4. Ensayos de interferencias electromagnéticas:

    N.º horas = 2.

    Coste de la inversión (PL) = 6,875 . 10–6.

  5. Ensayos climáticos:

    N.º horas = 2.

    Coste de la inversión (PL) = 2,5 . 106.

  6. Antenas (f ‹1 GHz).

    N.º horas = 3.

    Coste de la inversión (PL) = 35 . 106.

  7. Cables:

    N.º horas = 3.

    Coste de la inversión (PL) = 10 . 106.

    1. Terminales servicios télex:

      N.º horas = 50.

      Coste de la inversión (PL) = 62,5 . 106.

    2. Terminales del servicio móvil terrestre:

  8. Ensayos Climáticos:

    N.º horas = 15.

    Coste de la inversión (PL) = 5 . 106.

  9. Ensayos de interferencias electromagnéticas:

    N.º horas = 4.

    Coste de la inversión (PL) = 13,75 . 106.

  10. Ensayos resto especificaciones:

    N.º horas = 20.

    Coste de la inversión (PL) = 22,5 . 106.

    1. Antenas parabólicas:

  11. Dispositivos activos (f › 1 GHz):

    N.º horas = 5.

    Coste de la inversión (PL) = 50 . 106.

  12. Dispositivos activos (f ‹ 1 GHz):

    N.º horas = 5.

    Coste de la inversión (PL) = 30 . 106.

  13. Ensayos de interferencias electromagnéticas:

    N.º horas = 4.

    Coste de la inversión (PL) = 13,75 . 106.

  14. Ensayos climáticos:

    N.º horas = 10.

    Coste de la inversión (PL) = 2,5 . 106.

  15. Dispositivos pasivos:

    N.º horas = 2.

    Coste de la inversión (PL) = 7,5 . 106.

  16. Antenas:

    N.º horas = 5.

    Coste de la inversión (PL) = 60 . 106.

  17. Con carácter transitorio, para las pruebas de laboratorio, no especificados en el epígrafe anterior del presente Anexo, hasta tanto se determine en la forma prevista en el art. 53 del presente Reglamento, el valor de los parámetros B y C de la Disposición Adicional Séptima, párrafo 4.º de la LOT se establecerá en la siguiente forma:

    1. El parámetro B se calculará teniendo en cuenta el siguiente baremo:

      – Tiempo empleado en el estudio de la documentación aportada con el equipo a ensayar.

      – Tiempo de preparación del protocolo de medidas.

      – Tiempo de realización de los ensayos.

      – y tiempo de elaboración del informe resultante de las pruebas.

      Para cada uno de dichos tiempos se fijará el n.º de hora en función del tiempo real empleado, desglosándose cada concepto.

    2. El parámetro C (coste de inversión del material empleado en cada tipo de ensayo) se fijará en la siguiente forma:

      – Valor de compra actualizado del equipamiento empleado en los ensayos.

      – 3% por coste de mantenimiento y reparación.

      – 2% por coste de calibración anual.

      – 3% por coste de material no inventariable y de material fungible.

      – 2,5% por coste de infraestructura.

      Sobre la suma de dichos valores fijados en la forma descrita se aplicará la fórmula de la Disposición Adicional.

      En cualquier casa el valor de C no podrá superar el 2% del valor de compra actualizado del equipamiento utilizado en la realización del ensayo.

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