Decreto 3138/1972, de 2 de noviembre, por el que se regula el régimen de financiación de las obras de ampliación del abastecimiento de agua a la zona gaditana y la explotación del mismo.

MarginalBOE-A-1972-51784
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Obras Publicas
Rango de LeyDecreto
20434 16 noviembre 1972
B.
O.
del
E.-NÚ:m.
275
FRANcisco
FRANCO
MINISTERIO
DE OBRAS PUBLICAS
DECRETO
313811972,
de 2
d-enoviembre,
por
el
que
se
regula
el
régimen
de
financiación
de las
obras
de
ampliación
del
abastecimiento
de
agua
a.
la
zOna
gaditana
y
la.
e~plotrici6n
del
mismo.
El
abastecimiento
de
agua
a
la
zona
ga.dítan~
se
ha
reaJizado
en
virtud
de
la
Ley
de
treinta
y,
uno
defilc~elnbre_
de'milpov~
cientos
cuarenta
y
cinco
y
demás
disposiciones
complemefjta!ias,
según
las
cuales
se
encargó
a
la
Confederación
Hi~rofP"áfi.cadel
Guadalquivir
la
redacción
y
éjecución
d~pUut"'~e:
obta$CPrr~s~
pondiente
..
cuya
financiación
corrfaen
spjoUtUda(lac&1',qdel
Estado,
si
bien. 1()B'
*yuntamientos
inleresadoshabrtan-
de
rein-
tegrar
al
Tesoro
el
-
cincuenta
-por
ciento
del,
iro¡x>rte 4e'
las
mismas,
en
un
'plazomáldmó'
de'
cincuenta
al\os
y>-oon,
un
interés
del
dos
por
ciento
anual.
,',
..
...j
~Por
Decreto
de
ocho
de
noviembre
de
mil/novecientos
cin-
cuenta
y
siete.
la
misma
Confede~ón
sehl~
cargo-
de
laexplo-
tación
anticipada
del
abastecifitienoto.di$poniéndoseq~e
..
los
Ayuntamientos·.
y
demás
centros·
servidos.
abonasen· a
aquélla
·el
agua
con_mida
al
precio
result~te
de
dividir
el
total
degasto$
producidos
por
el
volumen
sumjnistrado.
Dado
el
gran
incremento
del
·consumo,
originado
¡ior
el.c;re-'
chniento
de
la
población
en
los
años
transcurridos
..
asípomo
por
el
sensible
aumento
del
nivel
de.
vieta,.
se
hace
preciso
proceder
con
urgencia
a
una
ampliación
C:onsideri\Qlede
las
obras
ejecutadas,
de
forma
que
permit~.
ga:ranlizar
en
un
.
fu-
turo
próximo
el
adecuado
abastecimiento
do
la.
zotU;L .
El
estudio
de
esta·
ampliación
fué.
op()rtutlamente.
solicitado
por
la
excelentísima·.
Diput&ciónProvincial
.•
de
Cádii
Em·:nombre
de
los
Municipios
afectados,
habiéndose
ya
redactado
P9r
la
Confederación
Hidrográficádel
Guadalquivir
el
correspondiente
anteproyecto,
con
presupuesto
de
·mil
trescientos
dieciocho
"mi-
llones
de
pesetas.
Las
fuertes
inversiones
a
que
ha
de
obIi.gardícha
ampliacjón
requiere
instrumentar
el
corr~spondientf3,
régimen
de
financja~
ción.
establecién
la
cuantiad~las
aportac¡olles·
q\lahande
ser
de
cuenta
del'
Estado
y
de
los
Ayuntam~entos,.
de
manera
análoga
a
lo
ya
realizado
en
otros
abastecitnientos
colectiyos.
Por
otra
parte.
hasta
tanto
se
reintegraR
al
Tesoro:
10t)
antf-
cipos,
parece
aconsejable
que
la.
Confeder~ón
Hid~~fic:a.
del
Guadalquivir
continúe
encargada
de
la
explotación
de'
todo
el
sistema
de
abastecimiento
de
agua
hasta
el·
Qrjgende
las
redes
municipales
.de
distribución.
cobrando
parella
el
precio
corres-
pondienteque
permita
hacer
frente
al·pago
de
las
inversiones
necesarias
y a
los
gastos
de
explotaCión
·yconservación.
Este
régimen
estará
en
vigor
hasla.
la
:c:anceIación
total·
del
importe'*de
los
anticipos
efectuados,
en cuyo' momento.
podrA
hacerse
ejltrega
de
las
obras
alos
Ayuntamientos
comprendidos
en
el
Plan;
En
atención
a
lo
expuesto,
a
propuesta
del
Ministro
de
Obras
Públicas
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros·
en
su
reunión
del
día
veintisiete
de
octubre
da
mil
novecientos
setenta
ydos,
DISPONGO,
Artículo
primero.-El
Ministro
de
Obras
Públicas
redactará
los
proyectos
y
ejecutará
l~s
obras
necesarias
para
la
ampliación
del
abastecüniento
de
agua
a
la
zona
gaditana,
realizado
en
vil'-'
tud
de
la
Ley
de
treinta
y
uno
de
diciembre:
de
mil
novecientos
cuarenta
y
cinco
y
demás
disposiciones
complementarias.
Para
e110
sf:!
toma;rá como.
base
elantéj:lI-oyec1o·
redactado
por
la
ConfederacIón
HIdrográfIca
del
Guadalquivir
en
diciémbre
de
mil
novecientos
setenta
y
uno.
Artículo
segundo
-Para
la
ejecución
de
didfasobras;
el
Es-
t~do
aportará
un
veinte
por
dentada
su
importe
como
subven-
CIón .a
fondo
perdido
y
anticipará
otro
quince
por
ciento,
que
habra
de
ser
reintegrado,
sin
interés.
en
un
plazo
,de
veinte
afios.
;\!'ticulo
.
tercero.-La.
Confederación
Hidrografica
del
Guadal-
qUIVIr
continuará
encargada
de
la
explotación'
de
este
abasted-
mie:r:to
hasta
tanto
sean
reintegrados
al
Tesorq
los
anticipos
ya
rea~Izados
por
el.
Es~o
para,
obras
del
mismo;
y
los
que
se
d~nven
de
la
apllcacIón
de
]0
dispuesto·
en
losartJculos
ante-
nores.
Artículo
cuart.o.-:-Para
atender,
al
reintegra
de
los
antiCipos
estatales
Q.,ue
se
mdIcan
en
el
articulo
anteriOr
se
~stabléCe
un
canon
de
sesenta
céntimos
de
pesetapo¡
m.etrd'"CÚbitode
agua
se~ida
a
10s;Ayuntami~tos
en
elo!igen
de
sus
"rps
'de~distri
bU~:I6n.
con
mdependencla
del
preCIo
que
se
fija
en
el
aTueu]o
qumto
.
Articulo
q,uint,?,-Para
la,amortizaciónde
los
créditos
necesa-
nos
para
fmancIar'
la
parte
que·
corresponde
aportar
a
los
~~untamientos
•.
así
como
para
atender
a
los
gastos
de
e~plota·
Clon,
conservacIón
y
futuras
ampliaciones
·si
fuesen'
necesarias
se
establece.
U!!
precio
de
dos
p~setas
con
ochenta
béntimos
par~
el.
metro
cubico
de
agua
servIdo
a
los
Ayuntamientos
en
las
mIsmas
condiciones
definidas
en
el
artículo
anterior
Esto
precio
será
revísa~e
PQr
el
Ministerio
de
Obr~s
Públicas
cuando
lo
exija
la
variación
de los costes.
Artículosúxto.-Lps
Ay~ntamientos
abastecidos
abonarán
a
la
.CoIlfederación
..
Hidrográfica
del
Gu~dalquivir
los
imp9rtes
correspondientes
al
vWu1t1~n.de
agUf'
suministrada.
valorado
al
preclo.total
de
tres·
pesetas
con
c\UU"enta
céntimos,
oal
que
resuJte
si
se
efectúa
la
tevisiónseaaIadil
en
el
articulo
ante-
rior.
EstospagosdeberáJ)
hacerse
efeCtivos
en
el
plazo
de
un
imes
a
partir
'de
su
notificación.
Artículoséptimo.-;-LosOrganismos
y
Dependencias
de
los
Ejér-
citos
de
Tierra.
Mar
y,Atre.
así
como
,los
Centros
oficiales
que
realicen
su
suministro
.
de
agua
direct$mente
de
las
conduccio-
nesgenerales~
sólo.
vendrán
obliga(jo;s
.8
abonar
el
precio
del
metro
cúbico
que
resulte
por
apli~ac1I)D:'exelusiva·
de
10$
gastos
de
explotación
...
y·conQTVac:ión
del
ab8.~teci1lliEmto.
Este.
precio.
E,erá
calc.ulad,o .
anualmente
por
la
Confederación
Hidrografica
del
Guad~lquivir.
....
...
. .
Artfcu.¡ooctavo.-La.
,.Confederación
Hidrográfica
del
Guadal-
qUivir
ingresará
trinlestraImente en
~l
l'ilSO{.O
Público
las
can-
tid84es
.
recaudadas
en
conceptQ
de
carum
por
amortización
de
los
anticipos
estatales.
Igualmente
abonaI'á,porcuentá
de
los
Ayuntamientos
Dipu-
tación
PrQ.Vincial,
,en'su
C8St}.
1118
cuotas
de·.&Jl1ortización
corres-
pondIentes
a
los
pré$tamos
que·
ést06:i1Pl1'ttmganpara
financiar
S"uaportación
a
la~0bras.
AI:tfcuIó·noveno·o-:-:$,~'·llutoriza
a
lQS
Ayuntamientos
afectados
por
este
Plan
de
Abásteéillliento;,para,aumentar
sus
tarifas
ac-
~ua1es
en
la
cantidad
de
dos
pesetas
cQn
veinticinco
céntimos.
Importe
de
la
diferencia
resultante
,entre
el
precio
·del
metro
cúbico
.
que
hoy
abonaIi
a
la
Conf~deFación
Hidrográfica
del
Guadalquivir
y
el
que
.$S
fijaEm
elarti:ctilo
sexto
de
este
,pecreto.
Art1culodécirno
......
La,
aplicación.
del
nUeVo
precio
fIlado
en
este
Decreto
y
de
las,
lluevas
tarifas
municipales
entrarán
en
vigor
a}?artir
del·
uno
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
Así
10
dispon~o
por
-el
presente
'Decreto,
dado
en
Madr'id
a
dos
de
noviembre
de
mil
novecientQ$,setenta
ydos.
El
Miliistro
de
Obras
Publicas,
GONZALO FEHNANDEZ
DE
LA
MORA
Y
MON
ORDEN
de
29
de
septiembre
de 1972
por
la
que
se
autoriza
a
don
Jorge
de
Camps
y
de
Casan:JVa
la
ocupación.ae
te"~nos
de
dominio
público
en
la
ZOfra
marttimo~~trestre
del
,térmiho.
municipal
de
Pala-
{rugeU,
tgeronaJ
para
lainstalación
de
una
tuberia
de captación
de
agua
demar.
El
.iIustrísimoseñor,
Bit"ector
generª"i.
de.
Puertos
y
Señales
MarítImas;
con
esta
fe(fhay
en
uso
de
.las
facultades
delegadas
PQrOrden
ministerlil.kde
)9
desepti'emQte
de
1955 (<
Ofi-
cial
del
Estado
..
del
26~h8otorgacloa
don'
Jorge
de
Camps
y
de
Casanova·
una.
autorización
cuyas
características
son
'las
siguíen-
tes;
Provincia:
Gerona.
Té:rrnilno.
rrlunícipal;
.PalafrugeH.
Supérficie
aproximada;
10
metros-cuadrados.
Destino:
InstalaciÓn
de
u:n8
tubería
de
captación
de
agua
de
mar.
Plazo
concedído:
Quince.
años.
CanonunHario;
00
Pesetas
por
met:rn
cuadrado
y
año.
Instalaciones:
Tuber1a'subterráneadesde
cdseta
hasta
el
mar,
Lo:
'qucse
hacepúbHco
paragene:ráJc-?nocimiento.
Madrid,
29
de
¡;;eptiembr,ede 1972.:--P;D.
el
Director
general
de
Puertos.y
Señales
Marítimas,
Marciano
MartinezCaténa.
,
ORDEN
de
3
octubre
de
1972
por
la
que
se
Cftl.toriza
n
la
Asamblea
Local
de.la
Cruz
Roja
Española
del
PU'irtú
deSagunto
k'tQCupacwn
de
terrenos
de
domi-
nio
pubUco,en
~rona'rnai"ítimo·terrestre
del
término
municipaJ
de
Sdgunto(Valencia)
para
la
construc-
ciónde
un
,pabellón
sanitario.
El
ilust.risimo
señor
Director
general.de
Puertos
y
Señales
Ma.
rítimas,
con
esta
fecha
y
en
uso
de
18$
facuHades
delegadas
por
Drden·mi-ni&teria)
de.
19
de
septiembre
da'1955
.(Boletín
Oficial
del
Estado»
del
26,
ha
otorgado
a
la
Asamblea
Local
de
la
Cruz
Roja
Española
del
Puerto
de
Saguntouna
autorización,
cuyas
características
··son
las
siguIentes:
Próvlncia:
Valencia.
Término
·municipah·
Sagitnto.
Superficl~
aproximada:
.855
metros;
cuadrados
.
De;sttilo:
ConstrUcción
'dé
lll1
pabeU~n
sanitario,
Plazo
concedido:
Veinte
aífos
(prorr:ogables)
,
C~n.on
unitario:
O,SOpesetas
pormétro
cuadrado
y
año.
InstalaCiohes:
Pa~llón·de
estructura·
..
metálica.
sobre
fuertes
dados
de
hormig6n
ycielTéde
paramentos
exteriores.
Lo'
que
se
hace
público
para
generaleonocimiento,
Madrjd,
3
de
octubre
de
1972,
......
P,
D"
el
Director
g~neral
de
Puertos
y.Señales
Marítimas;
Marciano
Martinez
Catena.

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