Orden SCO/2907/2006, de 14 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas 2006, para el acceso en el año 2007, a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos, Bioquímicos, Psicólogos y Radiofísicos Hospitalarios.

MarginalBOE-A-2006-16601
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

Formuladas por las comunidades autónomas las distintas propuestas de ofertas de plazas en formación sanitaria especializada 2006/2007, la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y previos los informes que se citan en dicha norma, ha fijado la oferta final de plazas en formación sanitaria especializada a incluir en las convocatorias de pruebas selectivas 2006 para iniciar la formación en el año 2007.

Por ello, procede que las plazas en formación de dicha oferta, cuya provisión corresponde a titulaciones universitarias de grado superior, se adjudiquen a través del procedimiento regulado por la presente Orden de convocatoria, para cuya aprobación se han tenido en cuenta las previsiones contenidas en la mencionada Ley 44/2003 y en la Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, para Médicos y Farmacéuticos, que asimismo resulta de aplicación, con las particularidades que en cada caso correspondan, a las demás especialidades en Ciencias de la Salud a las que pueden acceder otros titulados universitarios distintos a los anteriormente citados, según las previsiones contenidas en las normas por las que se ha procedido a su creación.

La presente Orden de convocatoria regula, por tanto, las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria relativas a las especialidades en Ciencias de la Salud, reguladas por el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, que regula la formación médica especializada y la obtención del título de Médico Especialista; por el Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, por el que se regulan los estudios de especialización y la obtención del título de Farmacéutico Especialista; por el Real Decreto 220/1997, de 14 de febrero, por el que se crea y regula la obtención del título oficial de Especialista en Radiofísica Hospitalaria; por el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica y finalmente, por el Real Decreto 1163/2002, de 8 de noviembre, por el que se crean y regulan las especialidades sanitarias para químicos, biólogos y bioquímicos.

En la presente convocatoria se han tenido en cuenta, previo informe favorable de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, las circunstancias especificas que concurren en la especialidad de Medicina del Trabajo como consecuencia de los profundos cambios incorporados en su programa formativo y en la estructura de las unidades docentes donde se forman estos especialistas, lo que ha implicado la necesidad de aplazar la determinación de la oferta de plazas en formación de esta especialidad, al momento en el que por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, se hagan públicas las relaciones provisionales de resultados en los términos previstos en la base XI.2 de esta convocatoria.

Finalmente, la experiencia adquirida en las últimas convocatorias respecto a aspirantes nacionales de otros países, la reducción progresiva del número de licenciados en Medicina que participa en estas pruebas en relación con el número de plazas ofertadas, el incremento de participación en las mismas de licenciados procedentes de estados cuyo idioma oficial no es el castellano como consecuencia de la apertura de nuestro sistema de formación especializada a ciudadanos de otros países, junto con la configuración de estas pruebas como un procedimiento exclusivamente ordenador de los aspirantes, son algunos de los factores que han determinado la incorporación en esta convocatoria, de un nuevo requisito de participación para los aspirantes nacionales de estados cuya lengua oficial no sea el castellano, a fin de garantizar, a través de diplomas oficiales, un conocimiento suficiente del castellano que se considera imprescindible para que los adjudicatarios de plazas en formación puedan adquirir, en el periodo limitado de tiempo en el que se imparte cada programa formativo, los conocimientos, habilidades y aptitudes previstos en cada uno de ellos mediante la adquisición progresiva de responsabilidades y la participación activa del residente en las actividades del centro en el que se este formando.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, previos informes de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y del Ministerio de Educación y Ciencia, dispongo:

Primero.-Publicar, como anexo I a la presente Orden, la oferta de plazas en formación sanitaria especializada, a adjudicar en las pruebas selectivas 2006/2007 para Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos, Bioquímicos, Psicólogos y Radiofísicos Hospitalarios, que ha sido fijada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de diciembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Esta oferta se refiere, sin perjuicio de lo previsto en el apartado ocho de esta disposición primera respecto a la especialidad de Medicina del Trabajo, al número máximo de plazas a adjudicar en esta convocatoria, en los términos que se contienen en los cuadros números 1 y 3 del citado anexo, distribuidas de la siguiente forma:

  1. Médicos: 5.946 plazas de formación sanitaria especializada correspondientes a los siguientes grupos de especialidades:

    A) 5.790 plazas del grupo que integran las especialidades médicas incluidas en los apartados primero y segundo del Anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, que se distribuirán por sectores de la siguiente forma:

    1. Sector público: 5.721 plazas de formación, pertenecientes a hospitales, unidades docentes de Medicina Familiar y Comunitaria, unidades docentes de Psiquiatría y Salud Mental y unidades docentes de Medicina Preventiva y Salud Pública de titularidad pública, distribuidas por comunidades autónomas.

    2. Sector privado: 69 plazas de formación en hospitales y centros de titularidad privada, de las que 13 se adjudicarán por igual procedimiento que las del sector público y 56 que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido un número de orden igual o menor al total de las plazas convocadas para esta titulación y grupo en el sector público, siempre que presenten, en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro.

    B) 156 plazas para especialidades médicas incluidas en el apartado tercero del Anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, en las que la formación se recibirá como alumno de las Escuelas Profesionales de Especialización Médica de la correspondiente Universidad, según se cita en el cuadro número 3 del anexo I.

  2. Farmacéuticos: 262 plazas de formación en las especializaciones farmacéuticas relacionadas en el artículo 3.º del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre y en el Real Decreto 365/2004, de 5 de marzo, distribuidas de la siguiente forma:

    A) 218 plazas para las especializaciones farmacéuticas relacionadas en el grupo 1.º del artículo 3.º del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:

    1. Sector público: 213 plazas de formación, que corresponden a hospitales de titularidad pública, distribuidas por comunidades autónomas.

    2. Sector privado: cinco plazas de formación en hospitales y centros de titularidad privada que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que obtengan un número de orden igual o menor al número total de plazas convocadas por el sistema de residencia para esta titulación y grupo en el sector público, siempre que presenten, en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro.

    B) 44 plazas de farmacéuticos para las especializaciones farmacéuticas relacionadas en el grupo 2.º del artículo 3.º del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, pertenecientes a la especialidad de Farmacia Industrial y Galénica en las que, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2 del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, la formación se recibirá como alumno del correspondiente centro universitario, según se cita en el cuadro número 3 del anexo I.

  3. Químicos: 18 plazas de formación sanitaria especializada en las especialidades citadas en el cuadro número 2 del anexo I para esta titulación, cuya formación se impartirá, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1163/2002, de 8 de noviembre, por el sistema de residencia en hospitales y centros sanitarios del sector público.

  4. Biólogos: 28 plazas de formación sanitaria especializada en las especialidades citadas en el cuadro número 2 del anexo I para esta titulación, cuya formación se impartirá, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1163/2002, de 8 de noviembre, por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:

    1. Sector público: 25 plazas de formación, pertenecientes a hospitales y centros sanitarios de titularidad pública.

    2. Sector privado: tres plazas de formación en hospitales y centros de titularidad privada que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que obtengan un número de orden igual o menor al número total de plazas convocadas en el sector público para esta titulación, siempre que presenten, en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro.

  5. Bioquímicos: De conformidad con lo establecido en el artículo 1.4 del Real Decreto 1163/2002, de 8 de noviembre, estos titulados podrán acceder a las plazas asignadas en...

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